SAP Madrid 565/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución565/2022
Fecha05 Octubre 2022

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.049.00.1-2021/0014914

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 929/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 440/2021

Apelante: D./Dña. Claudio

Procurador D./Dña. LAURA GIL DE ASCENSION

Letrado D./Dña. BEGOÑA GIL SERRANO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 565/2022

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil veintidós.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Juicio Rápido núm. 440/2021 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Claudio, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. Laura Gil Ascensión, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 23 de diciembre de 2021, la núm. 364/2021, que contiene los siguientes hechos probados:

"ÚNICO: Se declara probado que por el acusado Claudio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1.984, con D.N I número NUM002 había sido condenado ejecutoriamente por sentencia de fecha 18 de diciembre de 2.020 del Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid, que devino f‌irme el 6 de septiembre de

2.021, por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar a la pena de prisión de nueve meses y un día, y por sentencia f‌irme de fecha 23 de junio de 2.021 del Juzgado de lo Penal número 35 de Madrid por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar y de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena, entre otras, de prisión de dos años, que fue suspendida en esa misma fecha durante tres años, antecedentes penales que deben reputarse vigentes y no cancelables.

Así mismo, se le había impuesto, como medida cautelar, por auto de fecha 30 de julio de 2.021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Coslada, en el seno de sus Diligencias Urgentes número 532/2.021, la prohibición de aproximarse en una distancia no inferior a 200 metros a su pareja sentimental, María Angeles

, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar donde ésta se encuentre o frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, tanto de manera directa como a través de terceras personas, resolución que fue notif‌icada al acusado en el mismo día de su dictado, siendo apercibido de las consecuencias legales de su incumplimiento, habiéndose dictado con posterioridad sentencia número 302/2.021 en fecha 7 de septiembre de 2.021 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares, en el seno del Juicio Rápido número 293/2.021 dimanante de dichas Diligencias Urgentes, en la que, tras condenar al acusado, acordaba mantener las medidas cautelares adoptadas en el auto anteriormente referido hasta la f‌irmeza de la sentencia, que en la actualidad se encuentra recurrida.

Sobre las 16:45 horas del día 23 de noviembre de 2.021, el acusado, sabedor de las prohibiciones que pesaban sobre él y con la intención de incumplirlas, acudió al domicilio de María Angeles, sito en la CALLE001 nº NUM003 de la localidad de San Fernando de Henares, manteniéndose en su interior hasta que fue detenido por agentes de la Policía Nacional".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: CONDENO a Claudio como autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del artículo 468.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP, a la PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO. El acusado abonará las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Claudio, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Por la representación de D. Claudio se ha interpuesto recurso de apelación, según escrito de 27/12/2021, contra la sentencia condenatoria dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alcalá de Henares, la núm. 364/2021, de fecha 23/12, en su Juicio Rápido núm. 440/2021, viniendo a sostener, discrepando de la resolución combatida, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Por infracción de ley al amparo de lo dispuesto en sus arts. 846 bis C, apartado B, LECRIM y por vulneración del art. 468.2 en relación con los artículos 21.2, 21.3, 14.3 y 66, todos CP.

Se aludió, discrepando de la sentencia impugnada, que el consumo de determinada medicación por parte de su patrocinado, sumado a la llamada de auxilio de la denunciante, y al hecho de manifestar la misma que la orden de protección de año estaba en vigor, supuso a su representado la idea de que podía acercarse a auxiliarla, dado el ataque de ansiedad que dijo sufrir. Se dijo que se solicitaba también la aplicación del error de prohibición vencible al caso concreto, considerándose que la declaración de su representado y de Dª. María

Angeles, eran plenamente coincidentes, y sin que por parte de la Juzgadora se hubiese desacreditado, en modo alguno, la aplicación del art. 14.3 CP.

Se entendió también que procedía la aplicación de la atenuante del art. 21.2 CP, y ello con cita de la doctrina que se entendió aplicable. Se sostuvo, igualmente, que también concurría la atenuante del artículo 21.3 CP, con mención también de la jurisprudencia atinente a esta circunstancia.

Y en relación a la pena impuesta, se mantuvo que se había sancionado a su patrocinado con la pena máxima, la de un año de prisión, pero sin tener en cuenta las atenuantes interesadas por esa Defensa y sin que las denuncias previas hubiesen dado lugar a sentencia f‌irme alguna.

Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, tras los oportunos trámites procesales, se solicitó que se acordase la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente en caso de mantener la condena, se interesó la aplicación de las atenuantes de los artículos 21.2 y 21.3, así como del error de prohibición invencible del art. 14.3, procediendo a reducir la pena impuesta al mínimo legal en uno o dos grados.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de fecha 31/01/2022, se mantuvo en relación a los motivos argüidos, en concreto, sobre la atenuante del art. 21.2, subsidiariamente sobre la del art. 21.3, y de forma también subsidiaria sobre la concurrencia del error de prohibición del art. 14.3 CP, que los motivos alegados, que se dicen sustentar en infracción de ley, escondían como la causa real, según se expuso, un error en la valoración probatoria, entendiéndose que el escrito de interposición realizaba una interpretación alternativa de la prueba practicada en el acto del juicio oral que resultaba más acorde a sus intereses.

Se mantuvo que ninguna de las atenuantes podían ser apreciadas, dado que la Juzgadora en la sentencia, sostuvo que no se había aportado prueba documental alguna que justif‌icase que el acusado sufriese ningún tipo de adicción, o de trastorno psíquico, que afectase a sus capacidades volitivas o intelectivas, o que se encontrase en un estado de arrebato o similar, que permitiese la aplicación de esas circunstancias. Se expuso que tampoco se había probado el supuesto error de prohibición, dado que el acusado conocía la existencia de la medida cautelar, así como que fue detenido en días previos por hechos similares, que contaba con dos antecedentes penales por el mismo delito, y que resultaba poco creíble que tan sólo en base a las manifestaciones de su pareja pudiese pensar que la orden ya no se encontraba vigente. Se sostuvo que no se apreciaba que la Juzgadora de Instancia hubiese incurrido en razonamientos absurdos, ilógicos, irracionales o arbitrarios que hiciese necesario una modif‌icación de los hechos declarados probados en la sentencia, o una nueva valoración probatoria, por lo que se interesó la conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios afectados fundamentos.

Por la Magistrada de Instancia, en la sentencia de fecha 23/12/2021, se analizó, inicialmente, el delito objeto de acusación, el de quebrantamiento de condena, previsto y penado, en el art. 486.2 CP, junto a sus requisitos, normativo, objetivo, y subjetivo, integrantes de ese tipo penal, con cita de la jurisprudencia que se entendió aplicable a este supuesto.

Se examinó seguidamente cada uno de ellos, y se af‌irmó que "en el caso de autos concurren todos los requisitos expuestos en la medida en que el acusado, con conocimiento de la obligación de cumplir la medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona de la Sra. María Angeles, así como de su domicilio se introdujo en el mismo...

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