STSJ Cantabria 261/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2022
Número de resolución261/2022

S E N T E N C I A nº 000261/2022

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armadá

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña Paz Hidalgo Bermejo

En la ciudad de Santander, a trece de julio de dos mil veintidós. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el Recurso de Apelación número 153/2022, interpuesto por el SERVICIO CANTABRO DE SALUD representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, siendo parte recurrida Don Juan Luis, representado por la Procuradora Doña Marta Mesones Mesones y defendido por la Letrada Doña María Pilar Gómez Ituarte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad dictó Sentencia, el día 28 de marzo de 2022, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 367/2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Estimo la demanda interpuesta por D. Juan Luis, representado y defendido por la letrada Sra. Gómez Ituarte y ANULO las resoluciones recurridas y SE DECLARA el derecho del actor a que por la administración demandada se tramite de nuevo su solicitud y se le valoren todos los servicios invocados que fueron excluidos, en los mismos términos que se f‌ijan para el acceso al grado I del personal f‌ijo, reconociéndole el acceso al grado I en caso de cumplirse. Las costas se imponen a la administración demandada limitadas a la cantidad de 800 euros por todos los conceptos regulables".

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia, el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación del SERVICIO CANTABRO DE SALUD, interpuso, por escrito presentado el día 21 de abril de 2022, recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 30 de junio de 2021, se admitió a trámite el recurso de apelación y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas, presentándose por la representación de Don Juan Luis, escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación, la conf‌irmación de la sentencia y la imposición de costas procesales a la Administración demandada.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 6 de mayo de 2022, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, y por Providencia de la Sala de 29 de junio de 2022, se señaló el día para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación el día 6 de julio de 2022 si bien tuvo lugar el 13 de julio siguiente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida en apelación, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 28 de marzo de 2022, estimó la demanda contenciosa administrativa formulada frente a la resolución de 19 de febrero de 2021, dictada por la Gerente del Servicio Cántabro de Salud, que deniega al actor, Facultativo Especialista de Area en Radiofísica hospitalaria, interino, el acceso al grado I de carrera profesional en la convocatoria 17PCP/1902, por considerar que el demandante no ha prestado servicios con vínculo administrativo durante los años exigidos en IISS del SCS en la misma plaza u otra de contenido funcional equivalente; y frente a la desestimación del recurso de alzada interpuesto frente a aquélla, Resolución de fecha 13 de diciembre de 2021.

La sentencia de instancia, una vez f‌ijado el objeto de debate, y f‌ijadas las posiciones de las partes, y remitiéndose a las sentencias dictadas por el Juzgado y por el TSJ de Cantabria, considera que existe una diferencia de trato entre el personal propietario y el temporal, respecto del computo de servicios en una institución de la misma administración sanitaria, puesto que mientras que para el personal f‌ijo no se exige que los servicios se presten en el ámbito territorial del Servicio Cántabro de Salud, ni en ese organismo ni con vínculo administrativo, para el personal con vínculo de interinidad, si, y esta desigualdad es calif‌icada de injustif‌icada.

En el caso del demandante, se estima el derecho a que se le reconozcan los servicios sanitarios prestados en el Sistema Nacional de Salud, en los mismos términos que el personal f‌ijo, y en concreto los servicios prestados en otro Servicio de Salud autonómico.

SEGUNDO

Frente a la sentencia, el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, interpone recurso de apelación y reitera que la Disposición Adicional undécima de la Ley 9/2010 de 23 de diciembre, exige la concurrencia de 3 requisitos para el reconocimiento del complemento de carrera al personal interino: que se hayan prestado servicios con vínculo de derecho administrativo durante cinco años; que la prestación de servicios se haya realizado en las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, y en la misma plaza u otra de contenido funcional equivalente.

Expone las razones que llevaron a la redacción de la disposición citada considerando que se reconoce el acceso a la carrera al interino de larga duración, que según SSTS de 30-6-14 y 30-3-17 es el que lleva mas de 5 años de...

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