SAP Málaga 493/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2022
Fecha26 Julio 2022

SENTENCIA Nº 493/22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS

DON JAIME GARCÍA NOGUÉS

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

REFERENCIA:

JUZGADO MIXTO Nº 6 DE ESTEPONA

JUICIO ORDINARIO Nº 259/2019

ROLLO DE APELACIÓN Nº 124/2021

En la ciudad de Málaga, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone recurso de apelación DON Patricio, que en la Primera Instancia es parte demandante, representado por la Procuradora doña Presentación Garijo Belda y defendida por el Abogado don Francisco Javier Osuña Badillo. Es parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ESTEPONA, que en la Primera Instancia es parte demandada, representada por el Procurador don José Antonio López Guerrero y defendida por el Abogado don Francisco Javier Bermúdez Martín, la entidad HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que en Primera Instancia es parte demandada, representada por el Procurador don Feliciano García-Recio Gómez y defendida por la Abogada doña Josefa Navarro Millán, y la entidad SERVICIOS INTEGRALES O.G., que en la Primera Instancia es parte demandada, representada por la Procuradora doña Salud Martín Sojo y defendida por el Abogado don Juan Guillermo Huete López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en fecha 27 de septiembre de 2020 con el siguiente FALLO:

DIRECCION000 DE ESTEPONA, HELVETIA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y SERVICIOS INTEGRALES O.G. de todos los pedimentos legales.

  1. Se condena en costas a DON Patricio .>>

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por las entidades demandadas y admitidos a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo y emplazadas las partes elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Patricio interpone recurso de apelación y solicita la revocación de la Sentencia de Primera Instancia solo y exclusivamente en el pronunciamiento que impone al demandante apelante las costas causadas a instancias de la entidad Servicios Integrales O.G. Alega el apelante, en resumen:

-Que formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Estepona y la entidad Helvetia Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil.

-La Comunidad de Propietarios demandada, antes de contestar a la demanda, solicitó la intervención provocada de la entidad Servicios Integrales O.G. en cuanto a empresa encargada de la limpieza y mantenimiento de la Comunidad de Propietarios, lo que fue desestimado por Auto del Juzgado de 26 de junio de 2019.

-En los escritos de contestación a la demanda, las demandadas alegaron la excepción de procesal de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandada la entidad Servicios Integrales O.G., a lo que el se opuso el demandante en el acto de la Audiencia Previa, y el Juez estimó la excepción obligando al demandante a dirigir la demanda frente a dicha entidad, pues de lo contrario se imponía el archivo def‌initivo de las actuaciones conforme al artículo 420.2 de la LEC.

-En el escrito de ampliación de la demanda frente a la entidad Servicios Integrales O.G. se dejaba expresa constancia, que para el caso de que la Sentencia no estableciera responsabilidad alguna de dicha entidad, las costas causadas a su instancia se impusieran a las codemandadas a cuya instancia fue aquella traída al proceso, petición que se reiteró por vía de informe en el acto del juicio.

-El Juez a quo no se pronunció expresamente en la sentencia sobre esa cuestión y acuerda imponer las costas al demandante conforme al criterio del vencimiento objetivo del artículo 394.1 de la LEC.

-Estima el apelante, que aunque la LEC no regula expresamente la cuestión en materia de costas respecto de quien es llamado al proceso por la estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, y especialmente cuando cuando existe una clara oposición de parte, nada impediría acudir a la f‌igura análoga del tercero por intervención provocada del artículo 14, apartado 2.5 de la LEC, que expresamente establece que en caso de que en la sentencia resultare absuelto el tercero, las costas se podrán imponer a quien solicitó su intervención.

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Estepona se opone al recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la Sentencia con expresa condena en costas, alegando, en resumen, que no cabe ningún tipo de paralelismo ni aplicación analógica entre la intervención provocada de un tercero y la estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.

La entidad Helvetia Compañía Suiza S.A. de Seguros y Reaseguros se opone al recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la Sentencia con expresa condena en costas, alegando, en resumen, que la Sentencia es conforme a derecho, que Helvetia...

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