SJS nº 7 384/2022, 6 de Octubre de 2022, de Vigo
Ponente | MARIA DEL PILAR CAO FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:2691 |
Número de Recurso | 875/2021 |
XDO. DO SOCIAL N. 7
VIGO
SENTENCIA: 00384/2022
PASEO DE GRANADA S/N (ENFRENTE POLICIA LOCAL CONCELLO) 2ª PLANTA, CP. 36202 VIGO
Tfno: 886218872/73
Fax: 886218876
Correo Electrónico: social7.vigo@xustiza.gal
Equipo/usuario: BP
NIG: 36057 44 4 2021 0004903
Modelo: N02700
ILE IMPUGNACION LAUDOS MAT.ELECTORAL 0000875 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: IMPG.LAUDO MAT.ELECTORAL
DEMANDANTE/S D/ña: BURGUER KING SPAIN, S.L.U.
ABOGADO/A: SHEILA MANZANARES MARTINEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, Petra
ABOGADO/A:, LOURDES ALVAREZ ALVERTE,
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL: ROSA ANA ALVAREZ BASTERO,, ROSA ANA ALVAREZ BASTEIRO
SENTENCIA
En Vigo, a 6 de octubre de 2022.
Vistos por mí, Dª Mª del pilar Cao Fernández, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, los presentes autos sobre materia electoral-impugnación de laudo arbitral, en los que figura como parte demandante la empresa BURGUER KING SPAIN SLU, representada por la Letrada Dª Sheila Manzanares Martínez y como parte demandada el sindicato COMISIONES OBRERAS, representado por la Letrada Dª Rosana Álvarez Bastero, Dº Petra asistido y representado por la letrada Dª Rosana Álvarez Bastero y SINDICATO UNION GENERLA DE TRABAJADORES (UGT) que no comparece ; y atendiendo a los siguientes,
Por la Letrada Dª Sheila Manzanares Martínez en nombre y representación de BURGUER KING SPAIN S.L.U. se presentó frente a CCOO, UGE y Dº. Petra demanda impugnando el laudo arbitral en materia electoral nº 17/21 que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se deje sin efecto el laudo arbitral impugnado y en su virtud declare nulo el proceso electoral celebrado, condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicho pronunciamiento.
Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 7 de febrero de 2022 y el mismo se celebró en la fecha señalada con asistencia de la parte actora que ratifica su demanda y comparecencia de CCOO y Dº Petra que se opusieron la misma, sin comparecencia de UGT. Una vez recibido el pleito a prueba y admitida la prueba la prueba documental y testifical de Dº Hugo considerada pertinente y útil, y formuladas conclusiones por las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.
En fecha 1 de marzo de 2022 se dicta en el presente procedimiento Sentencia en la que se acordó "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la empresa BURGUER KING SPAIN S.L.U., contra COMISIONES OBRERAS (CCOO), UGT y Petra y por ello, debo confirmar y confirmo el laudo impugnado de fecha 21 de septiembre de 2021.
Se hace saber a las partes que contra esta sentencia no puede interponerse recurso alguno.
Notifíquese a todas las partes y a la Oficina Pública de Registro.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Por auto de fecha 23 de junio de 2022 se procedió a la rectificación del fundamento de derecho segundo de la sentencia dictada en el Procedimiento ILA nº 875/2021 de fecha 1 de marzo de 2022, dándole la siguiente redacción: SEGUNDO.- Antes de entrar en el fondo de la cuestión debatida, hemos de analizar la excepción procesal que ha sido planteada en el acto del juicio por la aquí demandada, CCOO, en concreto la caducidad de la acción, por entender que ha transcurrido sobradamente el plazo de los 3 días previstos en el art. 127.3 de la LRJS. A ello se opone BURGUER KING Por entender que no saben el cálculo de los plazos pues consideran que no se ha impugnado el laudo arbitral.
Pues bien, tal excepción ha de ser estimada ya que se impugna el laudo y por ello se sigue el procedimiento previsto en nuestra ley Reguladora de la jurisdicción Social contenida en los artículos 127 a 134.
Así en el presente caso han transcurrido más de tres días desde que la empresa BURGUER KING tiene conocimiento del laudo arbitral y desde que se interpone la demanda, por lo que de conformidad con el artículo 127.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la doctrina que lo interpreta (cfr. la Sentencia del Tribunal Constitucional 285/1993, de 4 de octubre), la acción de la empresa está caducada.
Así tal como resulta de la propia demanda, hecho segundo de la misma, se dice que "con fecha 24 de septiembre de 2021, se ha notificado a esta parte el laudo arbitral nº 17/2021" y tal cómo se desprende de autos la demanda que da lugar al presente procedimiento de impugnación de laudo arbitral tiene entrada en el juzgado Decano de Vigo en fecha 30 de septiembre de 2021. Si tenemos en cuenta el computo d ellos plazos en días naturales, está caducada la acción ya que han trascurrido más de tres días para impugnar le aludo."
Tras el iter procesal que consta en las actuaciones por Auto de fecha 1 de septiembre de 2022 se decreta la nulidad de al Sentencia de fecha 1 de marzo de 2022 y todas las actuaciones posteriores.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.
HECHOS DECLARADOS PROBADOS
BURGUER KING SPAIN S.L.U tiene siete centros de trabajo en la provincia de Pontevedra, situados cuatro en Vigo ( con 43, 50, 19 y 7 trabajadores), uno en Mos (24 trabajadores), otro en Pontevedra (28 trabajadores) y otro en Sanxenxo (16 trabajadores).
El día 13 de mayo de 2021 se registró por CCOO en la oficina pública correspondiente preaviso para elecciones sindicales con el número 140/21, para la celebración en el centro de trabajo de la empresa BURGUER KING SPAIN S.L.U en Ameiro Logo (Sanguiñeda-Mos).
Dº Hugo, agente electoral de CCOO en Vigo, envía un correo electrónico en fecha 18 de mayo de 2021 a "RRHH BURGUER KING SPAIN S.L.U." manifestándole que "el motivo de este mail es la notificación de elecciones sindicales del centro de trabajo de Mos al mismo tiempo le solicito me envié censo laboral de este
centro papa poder llevar a cabo el proceso electoral". Y he dicho correo se adjunta un documento que dice "preaviso 140-21 Burger King CCOO".
Dº Hugo, agente electoral de CCOO en Vigo, envía un nuevo correo electrónico en fecha 1 de junio de 2021 a "RRHH BURGUER KING SPAIN S.L.U." en que se adjunta un documento que dice "preaviso 140-21 Burger King CCOO" y; consta enviado por Vicenta, en representación de BURGUER KING, el día 4 de junio de 2021 un correo electrónico a Dº Hugo en el que dice "disculpe la demora en al respuestas, peor me...
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