SAP Barcelona 450/2022, 10 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Octubre 2022 |
Número de resolución | 450/2022 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0829842120208096071
Recurso de apelación 626/2021 -1
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vic
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 292/2020
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Parte recurrente/Solicitante: Esperanza, Raúl
Procurador/a: Ricard Simo Pascual, Nuria Plaza Ruiz
Abogado/a:
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 450/2022
Magistrados:
M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MIREIA RIOS ENRICH MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
JUAN LEÓN LEÓN REINA
Barcelona, 10 de octubre de 2022
Ponente : Juan León León Reina
En fecha 15 de junio de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 292/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vic a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de Esperanza y por la Procuradora Nuria Plaza Ruiz, en nombre y representación de Raúl contra la Sentencia de 12/03/2021.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Simó Pascual, en nombre y representación de Dª. Esperanza, contra D. Raúl, debo declarar enervada la acción de desahucio de la vivienda por falta de pago, con expresa imposición de costas para la parte actora."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/05/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado JUAN LEÓN LEÓN REINA .
El presente procedimiento principió por demanda en la que actora suplicaba; primero, la resolución por falta de pago del contrato de arrendamiento de vivienda vigente entre las partes; y segundo, la condena a la demandada a abonarle la cantidad de 733,68 euros, suma que afirmaba que se le adeuda en el ámbito de las obligaciones contraídas en virtud del citado contrato de arrendamiento. Concretamente, reclamaba 73,95 euros de la tasa municipal de dos vados de 2019; 553,73 euros de IBI de 2020 y 106 euros de tasa de basuras de 2020.
Admitida a trámite la demanda, compareció la demandada que presentó escrito en el que; indicando haber realizado el pago (en 2019) de los 73,95 euros reclamados por razón de la tasa municipal de dos vados de 2019, así como el pago de las restantes cantidades reclamadas en fecha 8 de junio de 2020 (después de la interposición de la demanda, de fecha 20 de mayo de 2020, pero antes de su admisión a trámite, que lo fue mediante decreto de 18 de enero de 2021); se oponía a las pretensiones que se le dirigían de contrario negando la existencia de causa de resolución del contrato y suplicando la desestimación de la demanda.
En el acto de la vista, la parte actora reconoció que la demandada había abonado (con carácter previo a la interposición de la demanda) los 73,95 euros correspondientes a los vados permanentes correspondientes al inmueble arrendado, así como que las cantidades correspondientes al IBI (553,73 euros) y a la Tasa de Basuras (106 euros) correspondient4es al ejercicio 2020 se habrían abonado en fecha 8 de junio de 2020 (el pago se habría recibido por la demandante en fecha 9 de junio del mismo año). Todo ello para indicar que "renunciaba" a las acciones de resolución del contrato y admitir una declaración de enervación de la acción ejercida.
La parte demandada, por su parte, se opuso a la procedencia de una enervación y suplicó la íntegra desestimación de la demanda.
La sentencia de primera instancia, " desestimando la demanda ", declaró " enervada la acción de desahucio de la vivienda por falta de pago, con expresa imposición de costas para la parte actora ".
Frente a dicha resolución se alza la demandante, que recurre en apelación alegando que la declaración enervación de la acción no implicaría la desestimación de la demanda (sostiene que procedería la estimación parcial de la misma), así como que las costas del procedimiento habrían de imponerse la demandada.
De igual modo, la demandada también formula recurso frente a la sentencia de instancia, alegando la improcedencia de una enervación y defendiendo la completa desestimación de la demanda presentada por la demandante.
Fijados lo términos del debate; dado que no existe discrepancia entre las partes en lo relativo al requerimiento fehaciente de pago remitido por la demandante en fecha 5 de marzo de 2020 (referido a las cantidades reclamadas en la demanda), como tampoco en lo relativo a la existencia y fecha de los pagos efectuados por la demandada por razón de dichas cantidades (en los términos expuestos en el fundamento
jurídico anterior); la resolución del caso pasa por determinar, en primer término, si existía causa de resolución del contrato a la fecha de interposición de la demanda.
En esta línea, descartado todo incumplimiento contractual en relación al abono del vado para el acceso de vehículos al inmueble (cuyo pago antes de la demanda se ha reconocido por la demandante), analizaremos en primer término lo relativo a la reclamación del importe del Impuesto sobre Bienes inmuebles correspondiente al año 2020.
A estos efectos, el Apartado C) 10.2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamiento Urbanos establece que, " Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la...
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