SJS nº 5 252/2022, 29 de Julio de 2022, de Murcia

PonenteMARIA DEL PILAR ROS MATEO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2378
Número de Recurso707/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

MURCIA

SENTENCIA: 00252/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA -DIR3:J00001069

Tfno: 968-229100

Fax:

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MNL

NIG: 30030 44 4 2021 0006363

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000707 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Eduardo

ABOGADO/A: TOMAS BALLESTEROS PIQUERAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MURCIA, DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, Enrique

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA NUM. 252/22

En Murcia, a 29 de julio de 2022.

Vistos por la que suscribe, MARÍA PILAR ROS MATEO, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social Nº Cinco de Murcia, los presentes autos de proceso especial, sobre impugnación de actos administrativos en

materia de Seguridad Social seguido en este Juzgado con el Nº 707/21 a instancias del empresario persona física D. Eduardo, que compareció representado por el letrado Sr. Ballesteros Piqueras, frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Abogado del Estado sustituto Sr. Marín Loza, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se presentó la demanda encabezada por y suscrita por el demandante, frente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que fue registrada y turnada a este Juzgado proceso ordinario, en materia de Infracciones y sanciones administrativas de la Inspección de Trabajo, y en las que tras exponer los hechos que sirvieron de base a su pretensión y los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó solicitando se dictase sentencia a través de la cual ESTIME la demanda, declare la nulidad del mentado acto administrativo y anule el acta de infracción, así como la sanción económica que lleva.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite por el SCOP-SOCIAL, y señalándose por ese servicio para la celebración del acto del juicio el día 14 de julio del presente año, el cual tuvo lugar el día indicado con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con el resultado que consta en el acta grabada al efecto conforme al sistema Ef‌idelius.- TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 24 de enero de 2018 se levantó Acta de infracción, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia con el Nº NUM000, en la que se proponía la imposición al empresario persona física D. Eduardo, de una sanción por infracción muy grave en grado mínimo, de multa de 10.001 euros, y la obligación solidaria de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador,cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, y en la que en síntesis se establece que, en virtud de Orden de servicio 30/0009757/17, se efectuó visita por los funcionarios del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por los funcionarios que suscriben el mencionado Acta, el 14/09/2017, a las 18:10 horas, a una nave industrial cuya actividad es el mantenimiento y reparación de vehículos de motor, sita en la Carretera de Águilas, 111, en la localidad de Lorca (Murcia), con el objeto de realizar, a los efectos que interesan, el control en materia de empleo y Seguridad Social. Como Hechos Probados consta que en fecha, lugar y hora indicados prestaba servicios por cuenta del titular, el trabajador que se indica seguidamente, quien en el momento de la actuación, se halla manipulando un carro de herramientas portando indumentaria manchada de grasa (concretamente pantalón azul, camiseta negra y botas de trabajo): D. Enrique, con NIE número NUM001, con fecha de ingreso 18:10 horas del 14 de septiembre de 2017, sin que conste alta del referido trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente al día de la visita de la inspección. Que según los datos obrantes en la Entidad Gestora, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el mencionado trabajador ostentaba la cualidad de perceptor de la prestación contributiva por desempleo desde el día 13 de junio de 2017 hasta la fecha 12 de octubre de 2017, condición esta incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia. Entendiéndose por tanto que se ha dado ocupación como trabajador a benef‌iciarios o solicitantes de prestación por desempleo, cuyo disfrute resulta incompatible con el trabajo por cuenta ajena, no habiéndosele dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.

SEGUNDO

La citada Acta fue notif‌icada al empresario persona física por correo con acuse de recibo, el 03 de febrero de 2018.

Frente a la citada Acta, se formuló escrito de alegaciones cuyo contenido se da enteramente por reproducido, en el que se alegaban en síntesis los siguientes hechos en oposición a los ref‌lejados en el Acta de Infracción:

-. Inexistencia de la infracción imputada, puesto que D. Enrique no era trabajador sino cliente. Omisión del procedimiento legalmente establecido.

TERCERO

En fecha 26 de marzo de 2018, se emitió informe, y a la vista de las alegaciones efectuadas al acta de Infracción, donde se ratif‌ican en el acta de infracción por considerar que los argumentos esgrimidos y con las documentales aportadas no se desvirtuaban los hechos y fundamentos de derecho que condujeron en su momento al levantamiento del acta de infracción.

CUARTO

En fecha 13 de abril de 2018 se acordó por Secretario General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que a la vista del pliego de descargos, procedía dar vista del Expediente por plazo de 8 días y dar a la empresa...

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