SAP Barcelona 447/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2022
Fecha14 Octubre 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120188058103

Recurso de apelación 505/2020 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 179/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012050520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012050520

Parte recurrente/Solicitante: AUTOMATIZACIÓN DE PRENSAS S.L

Procurador/a: FRANCISCO SANCHEZ GARCIA

Abogado/a: JOSÉPABLO MASCARAY MARTÍ

Parte recurrida: SERVICIO TECNICO A LA PANADERIA, SL

Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO

Abogado/a: Liliane MATHIERE CALVACHE

SENTENCIA Nº 447/2022

Magistrados:

Don Ramón Carou Vidal

Don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo

Doña Cristina Daroca Haller

Barcelona, a 14 de octubre del 2022.

Vistos en grado de apelacion (recurso nº 505/2020) ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 179/18, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cerdanyola, a instancia de Servicio Técnico a la Panadería S.L., representada por la Procuradora doña Marta Pradera Rivero, contra Lara Automatizaciones de Prensa S.L., representada por el Procurador don Francisco Sánchez García, cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso interpuesto por la entidad Lara Automatizaciones de Prensa S.L. contra la sentencia dictada en su dia por la Sra. Jueza del indicado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida de 1-6-2020 es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la pretension ejercitada por Servicio Técnico a la Panadería SL representada por la Procuradora Sra. Pradera contra Lara Automatizaciones de Prensa S.L. representada por el Procurador Sr. Sánchez García debe declarar el incumplimiento por el demandado del contrato de compraventa y su consiguiente resolución condenando a la misma a abonar a la actora la suma de 17.469,98 euros con los intereses desde los pagos efectuados, y a que retire las máquinas a su costa de las instalaciones del actor, y todo ello con expresa imposición de costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Lara Automatizacions de Prensa S.L. mediante escrito motivado de fecha 29-6-2020. Se dio traslado a la parte contraria que formuló oposición en escrito de fecha 30-7-2020.

TERCERO

Elevándose los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar trámite pertinente señalándose para votación y fallo el 20-9-2022.

Vistos, siendo ponente don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Servicio Técnico a la Panadería S.L. (en adelante, Sertepan) ejercita acción de resolución contractual con restitución de prestaciones del art. 1.124 CC contra Lara Automatizaciones de Prensa S.L. La demandante expone que se dedica a la fabricación de maquinaria y utensilios para los obradores de pan y panaderías. Uno de los productos que fabrica son los "carros porta bandejas" que disponen de unos soportes laterales ensamblados con acero inoxidable, soportes que constituyen los elementos de sujeción de las bandejas.

La producción de esos soportes era manual y suponía varias operaciones: cortado del f‌leje (tira) de acero inoxidable con una longitud de 568 mm; lijado del canto vivo del perf‌il; doblado del perf‌il en toda su longitud para conseguir una base de 30 mm y un canto perpendicular de 26,8 mm; y, f‌inalmente, doblado de los cantos extremos para conseguir un tope en cada extremo con una altura de unos 11 mm.

Con la f‌inalidad de mejorar su productividad, la actora decidió automatizar las dos primeras operaciones (cortado del f‌leje y lijado del perf‌il) para lo cual contactó con la entidad demandada que, tras conocer las necesidades de Sertepan, presentó un presupuesto el 25-4-2017 que incluía la instalación de una devanadora vertical motorizada, con control de bucle start-stop y un alimentador electrónico de rodillos, con control digital de posición. El precio de la maquinaria fue de 17.469,98 euros.

Sin embargo, Sertepan indica que, una vez instaladas las máquinas y efectuada la puesta en marcha por los técnicos de la demandada, se constató que el sistema automatizado no era apto para la f‌inalidad buscada, es decir, para realizar las operaciones que debían dejar de ser manuales. Por ello, la actora considera que se produce en este caso un supuesto de "aliud pro alio".

SEGUNDO

Lara Automatizaciones de Prensa S.L. (en adelante, Lara AP) se opuso a la reclamación reconociendo la existencia de la relación contractual entre las partes pero negando la concurrencia de incumplimiento contractual por su parte. Af‌irma la demandada que el objeto del contrato fue la fabricación y entrega de las dos máquinas señaladas de contrario, aparatos que, considera, funcionan correctamente. Señala que las máquinas tienen una garantía de 12 meses, que participan únicamente en el corte de las tiras a medida y que Sertepan parece no saber como utilizarlas ya que les da un uso para el que no están preparadas.

TERCERO

La sentencia dictada en primera instancia acoge íntegramente los pedimentos de la demanda al considerar acreditada la responsabilidad contractual de la demandada por las def‌iciencias de las máquinas vendidas a Sertepan.

La parte apelante se alza contra la sentencia considerándola no conforme a derecho. Entiende la recurrente, en esencia, que la juzgadora a "quo" no ha efectuado una correcta valoración de la prueba practicada (esencialmente la pericial y la testif‌ical) que debería haberle llevado a la convicción de que los componentes suministrados concuerdan con la oferta y que no existe falta de idoneidad de las máquinas vendidas para el destino para el que fueron adquiridas.

Por su parte, la apelada def‌iende la corrección de los argumentos y conclusiones f‌ijados en la sentencia impugnada, reiterándose, en esencia, en los argumentos expuestos en la demanda

CUARTO

Se aceptan los argumentos de la sentencia apelada sin perjuicio de los que se expondrán a continuación. La parte actora efectúa su reclamación considerando, en esencia, que concurre en este caso un supuesto de "aliud pro alio". En este sentido, cabe empezar señalando que en nuestro ordenamiento, como recuerda la STS 20-12-2000, la responsabilidad de los arts. 1124 y 1101 CC puede exigirse frente al vendedor cuando estamos en presencia de un supuesto de incumplimiento contractual no porque no se ha producido la entrega (puesta a disposición) de la cosa sino porque se ha entregado una distinta (aliud pro alio), o porque se produce alguna de las hipótesis que la jurisprudencia asimila a ese supuesto como la inidoneidad, inhabilidad, o inaptitud total del objeto, o defecto tan grave que produzca la absoluta insatisfacción del -comprador". Y en la misma línea cabe citar las SSTS 30-11-72, 29-1-83, 23-3-83, 20-2-84, 7-1-88, 12-2-88, 12- 4-93 y 5-11-93 entre otras. Así las cosas, esta norma será aplicable a las compraventas siempre que se produzca una total insatisfacción del adquirente porque la cosa sea distinta a la comprada o inhábil o inapta para el destino que le es propio.

Finalmente, debe recordarse la doctrina del Tribunal Supremo que la SAP Barcelona -Sección 11ª- 25-7-2002 resume señalando que "Se ha pronunciado asimismo el Tribunal Supremo acerca del concepto de inhabilidad, af‌irmando, sentencia de 15-12-1989, que la inhabilidad del objeto requiere que sea imposible su uso. En la de 30 de octubre de 1989, señala "para aplicar la doctrina del "aliud pro alio", es indispensable que las cosas sean inservibles para su destino. También tiene declarado el Tribunal Supremo, sentencia de 29 de abril de 1994, que una vivienda en ruina material resulta incuestionablemente inadecuada para habitarla, y en este supuesto aplica el art. 1124 del C. Civil, a la situación de hecho contemplada, en que la casa se esta hundiendo prácticamente de forma que ofrece peligro serio e inminente para sus habitantes. El concepto de inhabilidad, supone la imposibilidad de uso".

QUINTO

Al aplicar la doctrina anterior al caso de autos procede efectuar las siguientes consideraciones:

  1. La oferta efectuada por Lara AP es el documento nº 1 de la demanda. Incluye dos máquinas: en primer lugar una devanadora vertical motorizada, aparato en el que se colocan las bobinas del f‌leje metálico con un peso máximo de 150 Kg y un ancho máximo de 150 mm. Y en segundo término, un alimentador electrónico de rodillos. La devanadora va desenrollando el f‌leje de la bobina que transita hacia el alimentador. Y esta última máquina f‌ija la tira métalica al colocarla en debida forma y alimenta a una prensa (propiedad de Sertepan) a la que deben acoplarse las dos máquinas de Lara AP, prensa que dispone de una matriz (elemento de corte) que seccionará el f‌leje en tiras de la longitud precisada.

  2. Como se señala en el fundamento jurídico segundo de la sentencia de instancia, es la demandada la empresa...

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