SJS nº 7 264/2022, 19 de Septiembre de 2022, de Murcia

PonenteMARTA GARCIA MARTINEZ
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2237
Número de Recurso75/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO SIETE

MURCIA

S E N T E N C I A Nº 264 / 2022

Murcia, a 19 de septiembre de 2022.

Vistos en juicio oral y público por Dª. Marta García Martínez, Juez de Refuerzo Sstta. del Juzgado de lo Social Número Siete de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Especial de DESPIDO, seguidos con el N.º 75/22 en este Juzgado, en virtud de demanda formulada por D. Jacobo, que compareció asistido por el letrado Sr. López Pérez, frente a la empleadora EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS, que compareció asistido por el letrado Sr. García Martínez, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por D. Jacobo contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS, en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se declare la improcedencia del despido con los efectos legales inherentes a dicha declaración, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones, con la comparecencia de ambas partes. Por la actora se ratif‌ica la demanda y se solicita el recibimiento del pleito a prueba; el letrado del Ayuntamiento demandado formula contestación oral. Recibido el pleito a prueba, se aporta documental disponiéndose su unión a autos. En conclusiones, la demandada opta de forma expresa, para el caso de declaración de improcedencia, por la indemnización al trabajador, al amparo del artículo 110.1 a) LRJS. Se declaran f‌inalmente los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PR IMERO. - D. Jacobo, con NIF. NUM000, viene prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Alguazas, con jornada de trabajo a tiempo completo, en virtud de contrato de trabajo Código 970 de Adscripción a Colaboración Social suscrito inicialmente en fecha 09/07/2018 y, sin solución de continuidad, siendo prorrogado en las siguientes fechas y periodos:

Contrato inicial: Del 09/07/2018 al 31/12/2018.

Primera prórroga: Del 01/01/2019 al 30/04/2019.

Segunda prórroga: Del 01/05/2019 al 30/06/2019.

Tercera prórroga: Del 01/07/2019 al 31/12/2019.

Cuarta prórroga: Del 01/01/2020 al 30/06/2020.

Quinta prórroga: Del 01/07/2020 al 31/12/2020.

Sexta prórroga: Del 01/01/2021 al 30/06/2021.

Séptima prórroga: Del 01/07/2021 al 30/09/2021.

Octava prórroga: Del 01/10/2021 al 31/12/2021.

Así, el trabajador tiene las siguientes circunstancias en el vínculo laboral:

  1. Antigüedad desde 09/07/2018.

  2. Categoría/puesto de trabajo: PEÓN DE ALBAÑILERÍA en el Servicio de Brigada de Obras y Servicios.

  3. Jornada de trabajo de lunes a viernes a tiempo completo.

  4. Retribuciones totales de 1.514,18 € al mes brutos.

  5. Forma de percibo del salario: mensual, mediante transferencia bancaria, habiéndosele abonado:

    Por el Servicio Regional de Empleo y Formación en concepto de subsidio por desempleo la cantidad de 430,27 euros mensuales (netos), sobre una base reguladora de 17,93 euros/diarios.

    Por el Excelentísimo Ayuntamiento de Alguazas la cantidad de 851,98 euros/mes (brutos) correspondientes a la diferencia entre las retribuciones del puesto equivalente al subgrupo C2 de la RPT vigente y la cantidad percibida por el SEPE.

  6. Convenio colectivo de aplicación: Convenio Colectivo de Trabajo para el Excmo. Ayuntamiento de Alguazas (Personal Laboral), BORM de 08/10/2009.

    El salario diario bruto asciende a 49,78 €.

    SE GUNDO. - El trabajador fue contratado como peón de albañilería para atender las necesidades diarias del Servicio de Brigada de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Alguazas (según Resolución de la Alcaldía de 09/07/2018).

    El trabajador no sólo ha prestado servicios como peón de albañilería, sino que desde el inicio de su relación laboral lo ha hecho, según le ha sido ordenado, realizando además tareas de mantenimiento de edif‌icios, jardinero, electricista y fontanero.

    TE RCERO. - El día 04/01/2022 le fue comunicado por el Excmo. Ayuntamiento de Alguazas a D. Jacobo que en fecha 31/12/2021 había procedido a darle de baja en Seguridad Social entendiendo que procedía la misma por "f‌in de contrato".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con el art. 97.2 LRJS debe decirse que los anteriores hechos han sido declarados probados merced a los documentos aportados al proceso, no impugnados de contrario, así como de la admisión o conformidad de los hechos alegados por una de las partes y no discutida por la otra.

Postula la parte demandante en autos que, dada la vinculación jurídica del trabajador con el Ayuntamiento de Alguazas, las funciones efectivamente asumidas por el actor, el lugar de trabajo, el horario, la jornada, la categoría profesional a él asignada, equiparable a la de peón de obras y servicios que consta en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento demandado existiendo identidad de funciones, considera que estamos ante un contrato en fraude de ley, lo que supondría necesariamente la declaración del carácter indef‌inido del contrato celebrado entre D. Jacobo y el Ayuntamiento de Alguazas y, en consecuencia, la determinación de la calif‌icación como despido improcedente la baja en la Seguridad Social del mismo llevada a cabo por la demandada el 31/12/2021.

El Ayuntamiento demandado alega que la relación que unía a las partes era un contrato de obra y servicio con plena validez, se prorroga para las necesidades del servicio, y se extingue por expiración del tiempo convenido; subsidiariamente solicita que en caso de improcedencia se proceda a indemnizar al trabajador conforme a ley.

SE GUNDO. - Señala el art. 15.1.a y 15.3 ET que "El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indef‌inido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores f‌ijos de la empresa.

    Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identif‌icar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

    1. Se presumirán por tiempo indef‌inido los contratos temporales celebrados en fraude de ley."

    El contrato para obra o servicio se caracteriza esencialmente porque la actividad a realizar consiste en la ejecución de una determinada actuación que necesariamente tiene una duración limitada en el tiempo y responde a necesidades autónomas y no permanentes de la producción, por lo que no cabe el recurso a esta modalidad contractual para ejecutar tareas de carácter permanente y duración indef‌inida en el tiempo, que han de mantenerse y perdurar por no responder a circunstancias excepcionales que...

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