SAP Barcelona 560/2022, 9 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2022
Número de resolución560/2022

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 131/2022

Procedimiento Abreviado núm. 177/2018

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A No.

Ilmas Magistradas

Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Sra. MÓNICA AGUILAR ROMO

Sra. Mª FERNADA TEJERO SEGUÍ

En la ciudad de Barcelona, a Nueve de Septiembre de dos mil veintidós.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito contra la seguridad vial y resistencia, que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de Apelación presentados por la representación procesal de los acusados Mateo y la de Obdulio contra la sentencia dictada en los mismos el día 18-1-2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO:Condeno a Obdulio con DNI NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, previsto y penado en el art. 556.1 del Código Penal, en su redacción dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, en concurso ideal con un delito leve de lesiones a las penas de 3 MESES de MULTA por el delito y 15 días de multa por el delito leve, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y para ambas multas con una cuota diaria de 3 euros, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia en caso de impago.

  1. Condeno a Mateo con DNI NUM001 como autor responsable de tres delitos en concurso ideal contra la seguridad vial en sus modalidades de conducción temeraria (380 CP), conducción sin permiso concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia (384 CP) y conducción bajo la inf‌luencia de estupefacientes (379.2 CP), concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a las penas de 6 meses de prisión y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

  2. Condeno al encausado al pago de las costas causadas durante la tramitación del procedimiento.

Por Auto de fecha 21-2-2022 se rectif‌icó el fallo de la sentencia imponiendo a Obdulio las penas de 45 días de multa por el delito de resistencia y 7 días de multa por cada uno de los delitos leves.

SEGUNDO

Admitidos a trámite los recursos, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la conf‌irmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 7-6-2022, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 12-7-2022 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. Montserrat Comas d'Argemir Cendra por turno de reparto, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente: Ha quedado acreditado que Mateo con DNI NUM001 fue ejecutoriamente condenado por Sentencia f‌irme de fecha 6/3/2014 del Jugado de Instrucción 6 de Gavà por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso a 4 meses de prisión con fecha de extinción de 3/10/14. Y que conjuntamente Obdulio con DNI NUM000 y otros dos individuos se encontraban en fecha 5 de agosto de 2016 sobre las 3 de la madrugada, en el interior del vehículo matrícula G....DR que Mateo conducía por la población de Castelldefels, cuando, a raíz de un control de prevención de los MMEE, agentes de dicho cuerpo le requirió para que parara la marcha del vehículo, hizo caso omiso y se dio a la fuga conduciéndolo, por lo que fue perseguido por dotaciones policiales con las luces y señales acústicas activadas, momento en el que el acusado prosiguió conduciendo a gran velocidad por el casco urbano de Castelldefels, introduciéndose por las calles en sentido contrario al de la marcha y sin respetar ningún tipo de señal, poniendo con todas estas maniobras de conducción en grave peligro la seguridad e integridad del resto de usuarios de la vía.

Finalmente, en la autovía C31 a la altura del pk 194,500 en el término municipal de El Prat de Llobregat el conductor colisionó contra una valla y, cuando los agentes actuantes fueron hacia el vehículo identif‌icaron al conductor Mateo y, en su interior, a Obdulio el que, con f‌in de evitar la detención se opuso activamente a la misma, golpeando en la mano al agente de los MMEE 13962, causándole lesiones en la muñeca de la mano derecha para las que precisó una primera asistencia facultativa y por las cuales no reclama.

Una vez detenido también Mateo constaba la privación del derecho a conducir por pérdida total de puntos desde 21/12/2009 el cual no había recuperado.

Así mismo se comprobó que realizó la conducción bajo la inf‌luencia de estupefaciente (cocaína) al someterse a las correspondientes pruebas de detección de tal sustancia con resultado positivo.

Consta que a lo largo del procedimiento se han producido dilaciones no imputables a la parte acusada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del apelante Mateo se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la valoración de la prueba respecto a la autoría y, en la aplicación del delito de conducción temeraria y el de conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes y b) vulneración del principio in dubio pro reo. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.

Por la defensa del apelante Obdulio se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos:

  1. error en la valoración de la prueba e infracción de ley en la aplicación del art. 556.1 CP y b) vulneración del principio in dubio pro reo en relación al delito leve de lesiones. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.

SEGUNDO

1. RECURSO DE Mateo .

Considera la defensa del apelante que de las declaraciones testif‌icales de los agentes de policía no ha quedado acreditado que fuera el conductor del vehículo porque en el juicio no consiguieron dar una descripción física del acusado y ser imposible que con las maniobras de conducción descritas en hechos probados pueda identif‌icarse a ninguna persona. Los tres testigos ref‌irieron que sabían que el conductor era el acusado por referencia de otro policía que no declaró en el juicio oral.

Considera además que hay un error en la calif‌icación jurídica al ser condenado por dos delitos a pesar de que su conducta no reúne los requisitos. Cada agente dio una versión parcial de momentos puntuales de la conducción sin que ninguno de ellos pudiera dar una visión concreta de todo el desarrollo de la conducción.

Respecto a la conducción bajo los efectos de sustancia estupefaciente debe acreditarse una sintomatología que merme las facultades para conducir. No se trata de probar un determinado grado de impregnación alcohólica sino la inf‌luencia en la conducción.

Aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo cuando la base del recurso se centra en el error en la valoración de la prueba...

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