SAP Málaga 344/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2022
Fecha31 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Dª DOLORES RUIZ JIMÉNEZ

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE VÇÉLEZ-MÁLAGA (UPAD Nº 3)

PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS ADEUDADAS 226/2021

ROLLO DE APELACIÓN 1613/2021

S E N T E N C I A Nº 344/2022

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio por Expiración del Plazo y Reclamación de Cantidad nº 226/2021 procedente del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vélez-Málaga (UPAD nº 3) por Dª Carlota, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Moreno Kustner y defendida por el letrado Sr. Cebrián Martín. Es parte recurrida D. Gregorio, parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representado por la procuradora Sra. Gutiérrez portales y asistido por la letrada Sra. Martín Moyano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vélez-Málaga (Upad nº 3) dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2021 en el procedimiento de juicio Verbal de Desahucio por Expiración del Plazo y Reclamación de Cantidad nº 226/2021 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª DOLORES GUTIÉRREZ PORTALES en nombre y representación de D. Gregorio, y en consecuencia:

1) DECLARO resuelto por expiración del término contractual el contrato de arrendamiento suscrito entre D. Gregorio y Dª Carlota .

2) DECLARO que ha lugar al desahucio de la f‌inca, y CONDENO a Dª Carlota a restituir la posesión del local a D. Gregorio .

3) CONDENO a Dª Carlota a abonar a D. Gregorio la cantidad total de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS EUROS Y DIECISIETE CÉNTIMOS (4626,17 euros), de los cuales 4.080 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas hasta la actualidad; 404,75 euros por consumos de electricidad adeudados hasta la actualidad; y 141,42 euros por consumos de agua adeudados hasta la actualidad. Dicha cantidad devengará intereses desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

4) CONDENO a Dª Carlota a abonar a D. Gregorio las rentas y consumos de agua y electricidad que se devenguen desde la fecha de la resolución y hasta la restitución de la posesión del local.

5) CONDENO a Dª Carlota al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 31 de mayo de 2022, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de Dª Carlota recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima sustancialmente la demanda interpuesta por D. Gregorio y declara resuelto por expiración del plazo el contrato de arrendamiento de uso distinto del de vivienda celebrado entre las partes en fecha 18/01/2020 sobre el local sito en planta baja del edif‌icio ubicado en patio interior de la calle Canalejas 15, nº 2D (Edif‌icio Granada 2000) de Vélez-Málaga condenando a la Sra. Carlota a desalojar el local, condenándola asimismo al pago de la cantidad de 4626,17 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas adeudadas hasta el dictado de sentencia más las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad y hasta el efectivo desalojo del inmueble, más intereses y costas del procedimiento.

Alega la parte recurrente como motivos de apelación: falta de valoración de las causas de oposición planteadas por no haber acogido la juzgadora la aplicación d ella cláusula rebus sic stantibus invocada; enriquecimiento injusto de la parte arrendadora al seguir cobrando la renta a pesar del no uso del local; y, subsidiariamente, ataca el pronunciamiento sobre las costas considerando que existen dudas de hecho o de derecho para su no imposición.

La parte apelada se opuso al recurso alegando, con carácter previo, la inadmisibilidad del mismo de conformidad con lo dispuesto en el art. 449.1 de la LEC por no haber cumplido la apelante con el requisito de procedibilidad exigido por el precepto citado al no haber acreditado la consignación de las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Y, subsidiariamente, y en cuanto al fondo se opuso igualmente a los motivos de apelación invocados por la parte contraria solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.

Consta en el presente Rollo de Apelación que por Diligencia de Ordenación de fecha 22/12/2021 se requirió a la parte apelante para que acreditase en el plazo de 5 días haber satisfecho las rentas de conformidad con lo dispuesto en el art. 449.1 de la LEC sin que cumplimentase tal requerimiento tal y como se dice en la Diligencia de Ordenación de 13/01/2022.

Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala entre otras, en sentencia de fecha 11 de octubre de 2017 dictada en el Rollo de Apelación 276/2017 y sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018 dictada en el Rollo de Apelación nº 1436/2017, donde decíamos:

"Por razones de orden público procesal deber resolverse en primer lugar la cuestión relativa al cumplimiento por la recurrente de lo dispuesto en el art. 449.1 de la vigente LEC, pues encontrándonos en un proceso que lleva aparejado el lanzamiento, el apelante no cumplió con el requisito de manifestar, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con...

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