SJS nº 3 209/2022, 29 de Septiembre de 2022, de Murcia

PonenteMARIA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2192
Número de Recurso512/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE MURCIA

SENTENCIA NUM. 209/22

En Murcia, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós

Vistos por la que suscribe, MARÍA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social N° Tres de Murcia, los presentes autos, sobre impugnación de actos administrativosen materia de Infracciones y Sanciones seguido en este Juzgado con el Nº 512/2020 a instancias de la empresa FRUVERNA, S.L., que compareció representada por el letrado Sr. Sánchez Torregrosa letrada, frente a la consejeria de educacion, CONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE DE LA C.A.R.M., que compareció representada por el letrado de la C.A.R.M. Sr. Hernández Rubio, y siendo parte interesada, el trabajador D. Joaquín, que compareció asistido por la letrada Sra. Millán Galindo, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 30-7-2020 se presentó a través de Lexnet y dirigida a la Of‌icina de Registro y Reparto Social (SCG), la demanda suscrita por letrado D. JUAN ANTONIO GÁLVEZ PEÑALVER, en nombre y representación de la empresa, frente a la partes demandadas que consta en el encabezamiento de esta sentencia, que fue registrada el 4-8-2020, y turnada a este Juzgado en fecha 5-8-2020, no constando fecha de entrada en SCOP SOCIAL, en la que tras exponer los hechos que sirvieron de base a su pretensión y los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó solicitando se dictase sentencia, a través de la cual ESTIME la demanda, anulándose el acta de infracción impuesta en fecha 8 de febrero de 2017, así como la sanción económica que la misma acarrea, por ser de Justicia que solicito en Murcia a 30 de julio de 2020.

SEGUNDO

Registrada y turnada la demanda, fue admitida a trámite por Decreto de la LAJ del SCOP SOCIAL de 24-9-2020, y se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio (4-4-22).

Por escrito presentado en fecha 6-5-2021, por la letrada Sra. Millán Galindo, se personó la misma en nombre y representación del trabajador afectado por la demanda, y acta de infracción, D. Joaquín, solicitando se entendieran con ella las sucesivas diligencias, aportando poder Apud Acta otorgado en la misma fecha a su favor, y por diligencia de ordenación de la misma fecha de la LAJ del SCOP se le tuvo por personada a dicha parte en el proceso.

En fecha 10-3-22 se aportó digitalmente por la parte demandada el expediente administrativo sancionador y por diligencia de ordenación de LAJ del SCOP de 11-3-22 se acordó incorporación al proceso de la documentación aportada correspondiente y no siendo posible su remisión telemática por el exceso de cabida, se acordó, quedase a disposición de las partes en la Of‌icina de Información (Fase II) de la Ciudad de la Justicia.

Llegado el día señalado para celebración del juicio, comparecieron ambas partes, y el trabajador accidentado afectado, en la forma que consta en el encabezamiento de esta sentencia.

Abierto el acto de juicio, se procedió a su grabación por soporte audio-visual.

La empresa demandante, se ratif‌icó en la demanda, manifestando el letrado que en el Juzgado social Nº 6 se había discutido el Recargo de Recargo de prestaciones, en el que había recaído sentencia en contra de la empresa demandante, manteniendo que concurría Recargo de prestaciones, pero que la misma no era f‌irme, y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

Por el letrado de la CARM en representación de la consejeria demandada, se formuló oposición a la demanda, solicitando su desestimación, y con respecto a los hechos, se remitió al contenido del Acta de Infracción.

El trabajador tenía asignado el trabajo en la calibradora, se resbaló y al sujetarse en las Poleas del Calibrador, y estar en funcionamiento, se produjo atrapamiento. Citó página 279 del Expediente administrativo.

Aparece Evaluación que recoge entre las medidas preventivas, que deben estar protegidas las partes movibles, conforme a la LPRL, existe responsabilidad de la empresa, salvo en los casos de Imprudencia temeraria del trabajador.

Solicitó recibimiento del juicio a prueba.

Por la letrada del trabajador, se formuló oposición a la demanda, solicitando desestimación, conforme a las pretensiones de la empresa actora y conf‌irmación del Acta y de la sanción.

Se adhirió a los hechos en cuanto a como se produjo el AT, como el letrado de la CARM.

Conforme al Art. 153 de la LRJS, en cuanto a la prueba de los hechos, se remite a las normas que exigen protección en zonas de acceso a partes móviles.

Se imputa la culpa al trabajador, pero existe ausencia de formación e Información al trabajador en materia preventiva.

Tampoco constaba el Manual de Instrucciones a disposición del trabajador. Los elementos móviles no estaban protegidos.

Se remite a las causas del AT. Consta en IT emitido Informe por el ISSL, y concurre Art. 15.4 de la LPRL y se ha mantenido.

Ya se ha pronunciado el Juzgado social Nº 6 de Murcia.

Solicitó recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba por la que suscribe, por las partes se propusieron las siguientes pruebas:

Por la parte demandante: Documental consistente en Expediente Administrativo ya aportado digitalmente al proceso, y 1 documento (47 folios), aportados en juicio para su escaneo e integración, y pericial del técnico de Prevención de Riesgos laborales, y pericial.

Por el letrado de la CARM: Documental consistentes en Expediente Administrativo que ya consta aportado digitalmente (337 folios).

Por letrada del trabajador: Documental consistentes en Expediente Administrativo que ya consta aportado en juicio, y 1 documentos (20 folios), aportados en juicio para su escaneo e integración digital.

las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, con el resultado obrante en las actuaciones y derivándose de las mismas la relación de hechos probados, que se desarrollará más adelante, quedando los autos vistos para sentencia, tras la formulación por las partes de sus conclusiones que elevaron a def‌initivas.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo a los plazos previstos de señalamiento de juicio por el volumen de asuntos y señalamientos de este juzgado, y el término para dictar sentencia por esta última causa, y haberse producido especial incremento de asuntos pendientes en este Juzgado, tras las suspensiones producidas durante declaración de Estado de Alarma con motivo de la pandemia por COVID 19

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 23-9-16 se levantó Acta de infracción, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, con el Nº 13020160001869753, en la que se proponía la imposición a la empresa demandante de una sanción total de multa de 2.046 €, por infracción grave del Art. 12.16) de la LISOS, siendo el contenido literal del Acta de Infracción el siguiente:

"ACTUACIONES INSPECTORAS:

El día 9 de septiembre de 2016 comparece la representación de la empresa FRUVERNA, S.L. en las of‌icinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

HECHOS CONSTATADOS

El trabajador D. Joaquín con DNI: NUM000 fue contratado por la empresa FRUVERNA, S,L. con CIF: P30244560 mediante un contrato un contrato f‌ijo discontinuo.

La empresa FRUVERNA, S,L. ubicada en el Camino de los Capitos I, de Cobatillas se dedica a la actividad de procesado y conservación de frutas y hortalizas.

El trabajador D. Joaquín tenía asignada la tarea de limpieza de la calibradora. El día 25 de abril de 2016 al f‌inalizar su turno procedió a realizar la limpieza de la calibradora. No obstante, en primer lugar decidió comprobar si habían restos de alcachofas atascadas entre la estructura de la calibradora y las correas y poleas del calibrador.

Para ello, el trabajador se subió a un palot rojo y de ahí a la chapa de acero inoxidable que hay sobre las cintas transportadoras. Una vez de pie sobre la chapa se resbaló. Dicho resbalón le hizo perder el equilibrio por 1o que se agarró a la estructura del calibrador, pero de forma involuntaria colocó su mano en la correas y poleas móviles a que estaban en funcionamiento, produciéndose el atrapamiento de la mano con las correas y poleas de transmisión.

La máquina que el trabajador se disponía a limpiar en el momento del accidente laboral era:

CALIBRADORA MARCA: Sucesores de .luan Baño"

Número de serie:2 -99.

Año de fabricación: 1999,

La evaluación de riesgos laborales del centro de trabajo de trabajo de la empresa FRUVERNA establece en las páginas 247 a 253 (riesgos de la línea de alcachofa). En las medidas preventivas para mantener el control del riesgos se de atrapamiento por o entre objetos se establece que las transmisiones y partes móviles estarán protegidas en su totalidad.

Los órganos móviles del calibrador en los que quedaron atrapados los dedos del trabajador no disponían de resguardos de protección o de dispositivos que impidieran el acceso a las zonas peligrosas o que detuvieran las maniobras peligrosas, Esta circunstancia supone un incumplimiento de las siguientes disposiciones jurídicas: el artículo l6 de la Lev de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE de l0 de noviembre de 1995); artículos 14.1, l5.l, y 17.1, REAL DECRETO 1215/1997, de l8 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE nº 188 07/08/1997: artículos 3.1 y 3,2; artículo 4,2 y 4.3: Anexo I. 18.

Estos hechos son constitutivos de infracción grave de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.16.b) de la Ley de Infracciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por, Real Decreto Legislativo...

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