SJS nº 2 168/2022, 19 de Agosto de 2022, de Palencia

PonenteMARIA NURIA GARCIA GIL
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2384
Número de Recurso699/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALENCIA

SENTENCIA: 00168/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA

Equipo/usuario: MAA

NIG: 34120 44 4 2021 0001405

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000699 /2021

DEMANDANTE/S D/ña: Belen

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO GARCIA URDIALES

DEMANDADO/S : SIEMPRE PERFECTA SL

GRADUADO/A SOCIAL: CASTRO FERNANDO BENITO DE

En la ciudad de Palencia, a 19 de agosto de dos mil veintidós.

Dª Nuria García Gil, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por extinción de contrato y cantidad, seguidos con el número 699/21, en los que ha sido parte, como demandante, Dª Belen, que comparece asistida por el Letrado Sr. García Urdiales y como demandada, la empresa SIEMPRE PERFECTA S.L, que comparece con asistencia Letrada,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 168/22

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de diciembre de 2021, por Dª Belen, se presentó demanda sobre extinción de contrato y cantidad, contra la empresa SIEMPRE PERFECTA S.L, por la que solicitaba al juzgado que, estimando la demanda, se declare la extinción de la relación laboral entre las partes por la causa resolutoria invocada, se condene a la demandada a que a) abone a la actora por dicha extinción la indemnización correspondiente de acuerdo con lo señalado en el artículo 56 del ET, teniendo derecho la trabajadora a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente, esto es 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades y teniendo derecho

a la prestación por desempleo, con las consecuencias legales de tal reconocimiento, b) al pago de los salarios adeudados y pendientes de abono referidos en el ordinal cuarto y los que se devenguen hasta la efectiva extinción contractual, más el 10% de su importe en concepto de interés por mora y costas judiciales.

SEGUNDO

Por medio de decreto se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes para la celebración del juicio.

TERCERO

Llegado el día señalado, la parte actora solicitó la extinción, y reconoció el pago de los salarios adeudados hasta la fecha, reclamando el abono de los que se devenguen hasta el dictado de la sentencia. Propuesta prueba documental y formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado, en lo sustancial, las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Dª Belen, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa SIEMPRE PERFECTA S.L,, desde el 7 de septiembre de 2020, con contrato de trabajo indef‌inido, a jornada completa, con la categoría profesional de Operador C2-2, incluido en el grupo profesional de Nivel C2-2 Of‌iciales y salario mensual de 1.014,50 euros brutos mensuales.

SEGUNDO

La empresa demandada abonó a la trabajadora el salario correspondiente a las siguientes mensualidades en las siguientes fechas: Paga extraordinaria del mes de julio de 2021, 5 meses de retraso, se abona el 25 de noviembre de 2021.

- Nómina del mes de septiembre de 2021, pagada con 56 días de retraso el 25 de noviembre.

- Nómina del mes de agosto de 2021, pagada con 30 días de retraso, el 30 de septiembre de 2021.

- Nómina del mes de julio de 2021, pagada con 24 días de retraso, el 24 de agosto de 2021.

- Nómina del mes de junio de 2021, pagada con 28 días de retraso, el 28 de julio de 2021.

-Nómina del mes mayo de 2021, pagada con 16 días de retraso, el 16 de junio de 2021.

-Nómina del mes abril de 2021, pagada con 13 días de retraso, el 13 de mayo de 2021.

-Nómina del mes marzo de 2021, pagada con 6 días de retraso, el 6 de abril de 2021.

-Nómina del mes febrero de 2021, pagada con 17 días de retraso, el 17 de marzo de 2021.

-Nómina del mes enero de 2021, pagada con 16 días de retraso, el 16 de febrero de 2021.

-Nómina del mes diciembre de 2020, pagada con 40 días de retraso, el 9 de febrero de 2021.

-Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2020, 24 días de retraso, se abona el 8 de enero de 2021.

-Nómina del mes noviembre de 2020, pagada con 31 días de retraso, el 31 de diciembre de 2020.

-Nómina del mes octubre de 2020, pagada con 16 días de retraso, el 16 de noviembre de 2020.

-Nómina del mes septiembre de 2020, pagada con 6 días de retraso, el 6 de octubre de 2020.

TERCERO

A fecha de presentación de la demanda el retraso continuado en el pago de la nómina mensual ascendía a 71 días por los 31 días del mes de octubre, 30 días del mes de noviembre y 10 días del mes de diciembre de 2021. A fecha de celebración del juicio, la actora reconoce haber recibido las cantidades debidas por estos conceptos.

CUARTO

Resultando de aplicación el Convenio Colectivo de Industria Textil.

QUINTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 1 de diciembre de 2021. El acto de conciliación tuvo lugar el 30 de enero de 2015, con el resultado de intentado sin efecto dada la incomparecencia de la parte reclamada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, en el sentido en el que se valorará en los fundamentos jurídicos siguientes.

SEGUNDO

Se ejercita en primer lugar la acción de extinción de la relación laboral fundada en un incumplimiento empresarial grave y culpable, que le habilitaría, ex art. 50.1.b) TRLET, para solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente. Para ello debemos acudir a la doctrina seguida por el Tribunal Supremo, que ha establecido, entre otras, en sentencia de 10/6/2009:

"Como esta Sala viene señalando con reiteración, salvo precedentes temporalmente lejanos en que se ha exigido un incumplimiento grave y culpable, haciendo una paridad con las causas originadoras del despido disciplinario, o en que más matizadamente se ha requerido que el retraso sea grave y culpable, continuado y persistente, este Tribunal entiende que el requisito de la gravedad del comportamiento es el que modela en cada caso la concurrencia del incumplimiento empresarial, y la culpabilidad no solamente no es requisito para generarlo, sino que incluso es indiferente que el impago o retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica de la empresa (...)

En esta línea se mantiene que para que prospere la causa resolutoria basada en la "falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado" es necesaria - exclusivamente - la concurrencia del requisito de "gravedad" en el incumplimiento empresarial, y a los efectos de determinar tal "gravedad" debe valorarse tan sólo si el retraso o impago es grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario ex arts.

4.2f ) y 29.1 ET, partiendo de un criterio objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa), temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado), por lo que concurre tal gravedad cuando el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente, por lo que la gravedad del incumplimiento se manif‌iesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos".

En numerosas sentencias, expresamente, el Tribunal Supremo ha abordado el tema de la solicitud de resolución contractual por impago en concurrencia con una situación económica adversa, así, la sentencia de 3 de noviembre de 2009: " cuando exista una situación de impago de salarios como comportamiento...

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