SAP Barcelona 511/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2022
Fecha18 Octubre 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208268436

Recurso de apelación 699/2021 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 9/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012069921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012069921

Parte recurrente/Solicitante: Clara, SEGUROS LAGUN ARO, S.A.

Procurador/a: Xavier Valcarce Santisteban, Xavier Valcarce Santisteban

Abogado/a: Lourdes Cuervo Carballo

Parte recurrida: Coral

Procurador/a: Aranzazu Bravo Garcia

Abogado/a: Juan Martinez Cortijos

SENTENCIA Nº 511/2022

Magistrado: Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a 18 de octubre de 2.2022.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 9/21 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona por demanda de DOÑA Clara y SEGUROS LAGUN ARO, S.A., representadas por el Procurador sr. Valcarce y defendidas por la Letrada sra.

Cuervo, contra DOÑA Coral, representada por la Procuradora sra. Bravo y asistida por el Abogado sr. Martínez, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por las actoras contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 14 de mayo de 2.021 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 9/21 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona recayó Sentencia el día 14 de mayo de 2.021 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se tiene por ALLANADA PARCIALMENTE a la demanda en la cuantía de 1.460,24 euros respecto la acción de repetición. ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Clara Y SEGUROS LAGUN ARO, S.L. contra Coral

, y en consecuencia condeno a la parte demandada al pago de 1.460,24 euros a SEGUROS LAGUN ARO, S.L., más los intereses desde la interposición a la demanda y los procesales desde la sentencia, y se absuelve a la demanda del resto de pretensiones deducidas en su contra. Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución las actoras formularon recurso de apelación al que se opuso la interpelada en el traslado conferido al efecto. Seguidamente se emplazó a las partes ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron listos para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Clara Y SEGUROS LAGUN ARO, S.A. CONTRA LA SENTENCIA DE 14 DE MAYO DE 2.021 .

  1. Planteamiento general

    La Sentencia de primer grado, a partir de la indiscutida responsabilidad civil de la propietaria de la f‌inca de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona (sra. Coral ) por las f‌iltraciones de agua sufridas por la vecina colindante (sra. Clara, dueña del NUM001 de la c/ DIRECCION001 nº NUM002 ), adopta, sin imposición de costas a ninguna de las partes ( arts. 394.2 y 395.1 LECivil), las siguientes decisiones: 1ª) rechaza en su integridad la reclamación articulada por la sra. Clara (art. 1.910 CCivil) del importe abonado por la sustitución de la tarima de madera en las estancias no directamente afectadas por el agua y 2ª) acoge parcialmente, por puntual allanamiento de la interpelada y con imposición de intereses moratorios desde la interpelación judicial, la acción ejercitada por SEGUROS LAGUN ARO (art. 43 LCSeg.) de condena al pago de la suma satisfecha a su asegurada (1.460,24€ frente a 2.715,36€).

  2. Resolución del recurso

    Frente a esa resolución se alzan las dos actoras por medio del presente recurso que articulan en base a los dos motivos de apelación que seguidamente se enuncian y resuelven.

    Primer motivo: error en la valoración de la prueba -pericial y documental- relativa al alcance del daño sufrido por la sra. Clara en el parqué de su domicilio como consecuencia de la negligente actuación de la sra. Coral en el mantenimiento del inmueble de su propiedad.

    El motivo se desestima en su integridad.

    Revisadas las actuaciones sin más limitaciones objetivas que las marcadas por el contenido de los escritos de interposición y oposición ( arts. 458.2 y 461.1 LECivil) y por los arts. 456.1 LECivil (imposibilidad de introducir cuestiones nuevas) y 465.5 LECivil (imposibilidad de empeorar la situación del apelante), atendido el carácter ordinario del presente recurso de apelación ( STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018

    de 21/6 y 30/5), considera la Sala que la conclusión absolutoria alcanzada por el Juzgado de la reclamación formulada por la sra. Clara es plenamente ajustada a Derecho.

    La propietaria del NUM001 de la c/ DIRECCION001 NUM002, tras haber sido indemnizada por su aseguradora por los daños sufridos por efecto directo del agua (y estético) en el parqué del pasillo y recibidor (documento 10 de la demanda), pretendía por medio de su demanda percibir la factura abonada a MONPARKET 2007, S.L. por importe de 2.965,95€ (documentos 13 y 14 de la demanda) por la sustitución de ese elemento en el resto de estancias de su vivienda. Lo justif‌icaba en que "tenía un parquet corrido sin juntas de paso, por lo que al cambiarse el parquet de la estancia afectada por las humedades, se vio obligada también a sustituir el parquet del resto de estancias no afectadas, como consecuencia de los daños estéticos, habiéndose colocado un parquet de calidad inferior al que inicialmente tenía. El motivo por el que la Sra. Clara no puede tener un parquet con juntas de paso es debido a la minusvalía de su hermana, copropietaria de la vivienda y donde la misma también reside."

    Sin embargo no podemos eludir, a los efectos de conf‌irmar la Sentencia de primer grado en este punto, que:

    1. - aunque por el inevitable paso del tiempo la tonalidad de las lamas a sustituir, por su directa afectación por el agua, en ningún caso iba a ser igual al de las del resto de la vivienda, al hallarse en estancias separadas por tabiques, según es de ver en las fotografías incluidas en el dictamen del sr. Edemiro, la realidad de un daño estético es más que dudosa, lo que impide al tribunal imponer su resarcimiento ( art. 217.1 LECivil): se basa en la opinión personal del sr. Elias sin constancia objetiva de que todas las habitaciones cuyo entarimado se pretende sustituir tuvieran idéntica disposición e iluminación de tal forma que la diferencia entre lamas de distinta antigüedad -no parece que fueran de características especiales- provocara una distorsión estética apreciable.

    2. - ante esta tesitura, con independencia de la calidad que hubiera decidido colocar la perjudicada en su vivienda, atendida la jurisprudencia profusamente citada por ambas partes en sus respectivos escritos -a los que me remito para evitar tediosas reiteraciones-, no resulta proporcionado imponer a la responsable del siniestro el cambio a nuevo de un entarimado de una antigüedad superior a los 7 años (sr. Edemiro 17m.:50s. vídeo nº 1) de toda la vivienda con el consiguiente enriquecimiento injustif‌icado de la perjudicada;

    3. - tal como pone de manif‌iesto la sra. Coral en su escrito de oposición, no parece que la minusvalía de la comoradora de la vivienda -hermana de la sra. Clara afectada de esclerosis múltiple (documento 12 de la demanda)- fuera un obstáculo insalvable para la sustitución exclusiva de las zonas afectadas: según la fotografía obrante al pie de la página 16/24 del dictamen del sr. Edemiro, por diversidad de material instalado en la solera, existe la correspondiente pletina entre pasillo y cocina sin que se haya aportado prueba alguna de que la anterior no tenga acceso a dicha pieza tan importante de la casa.

      Segundo motivo: error en la valoración de la prueba practicada -pericial y documental- relativa a la cuantif‌icación de los daños indemnizados por SEGUROS LAGUN ARO, S.A. a la sra. Clara y momento inicial del devengo del interés moratorio a favor de dicha entidad.

      El motivo, conformado por dos submotivos, se estima.

    4. - Por lo que hace referencia a la valoración del...

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