SAP Barcelona 423/2022, 27 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 423/2022 |
Fecha | 27 Septiembre 2022 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811442120198195537
Recurso de apelación 516/2021 -B
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 462/2019
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Parte recurrente/Solicitante: Carlos Antonio
Procurador/a: Marta Alemany Canals
Abogado/a: DIONISIO MORENO TRIGO
Parte recurrida: SAREB SA
Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez
Abogado/a: CARMEN SANCHEZ ADAN
SENTENCIA Nº 423/2022
Magistrados:
Jordi Seguí Puntas Inmaculada Zapata Camacho Ramon Vidal Carou
Barcelona, 27 de septiembre de 2022
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) n.º 462/2019 seguidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell, a instancia de SAREB SA representado/a por el/la Procurador/
a Jose Manuel Jimenez Lopez, contra IGNORADOS OCUPANTES CALLE000 NUM000 PUERTA NUM001 de Esparreguera, habiendo comparecido en autos Carlos Antonio, representado/a por el/la Procurador/a Marta Alemany Canals. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Antonio contra la Sentencia dictada el día 26/03/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
:
El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez (antes Sr. Abajo), en nombre y representación de SAREB y en consecuencia debo condenar y condeno al Sr. Carlos Antonio y a los ignorados ocupantes de la finca sita en Esparreguera CALLE000 nº NUM000 puerta NUM001 a que desalojen dicha finca por encontrarse la misma en precario, haciéndole saber que en caso de no hacerlo voluntariamente se señalará día y hora para lanzamiento con expresa condena en costas."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Antonio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 13/09/2022.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jordi Seguí Puntas,
Resumen de antecedentes
En el juicio de desahucio por precario promovido en septiembre de 2019 por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) contra los ignorados ocupantes de la finca local NUM001 - NUM000 sita en la CALLE000 de Esparreguera, compareció Carlos Antonio, quien se opuso alegando (i) la imprecisión en la identificación de la finca, (ii) un defecto legal en el modo de proponer la demanda, (iii) la prescripción de la acción y (iv) negando la situación de precario.
La sentencia de primera instancia de fecha 26 de marzo de 2021 acoge en su integridad la pretensión actora tras rechazar motivadamente cada uno de los argumentos de oposición del demandado.
El demandado ha interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia.
De la identificación de la finca
El recurso comienza con la alegación de la vulneración de los artículos 269 y 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en la medida en que el Juzgado habría consentido a la parte actora la precisa identificación de la finca por medio de documentos aportados en pleno litigio.
La alegación impugnatoria debe ser desestimada.
El escrito de demanda iba acompañado de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Martorell acreditativa de la titularidad dominical a favor de SAREB sobre la finca registral número NUM002, correspondiente al local o nave industrial NUM001 - NUM000 del CALLE000 de Esparraguera, justificando así la legitimación activa de la sociedad demandante.
La documental aportada en plena fase alegatoria y probatoria del proceso no hizo sino abundar en esa identificación, descartando la confusión que pudiera generar un recibo de IBI que parece referirse al local NUM001 - NUM003 aunque la referencia catastral coincide con la de la finca litigiosa, máxime cuando el propio demandado admitió en la vista ser el ocupante de la finca propiedad de la demandante.
Del defecto legal en el modo de proponer la demanda
La segunda alegación del recurso, fundada en la vulneración de los artículos 115.2, 399 y 441.1 bis LEC, insiste en el defecto legal en el modo de proponer la demanda por cuanto la sociedad demandante, en vez de dirigir su acción contra los ignorados ocupantes de la finca y dado que afirma haber dirigido un requerimiento extrajudicial de desalojo, bien pudo pedir que se identificara el ahora demandado " para dirigir la demanda contra él ".
La alegación no puede ser acogida.
Dejando de lado que el invocado artículo 441.1 bis LEC se refiere estrictamente al ejercicio de acciones posesorias fundadas en el número 4º del artículo 250.1 LEC (tutela sumaria de la posesión) y que la alusión en aquella norma a los "ignorados ocupantes" conecta con la posibilidad de ser estos receptores de las comunicaciones judiciales, e n el supuesto enjuiciado no es de apreciar el defecto procesal invocado por el apelante.
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