SJS nº 3 525/2022, 26 de Septiembre de 2022, de Ciudad Real

PonenteANA ISABEL RUBIO PRIETO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2370
Número de Recurso938/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00525/2022

SENTENCIA Nº 525/2022

En Ciudad Real a 26 de septiembre de 2022.

Vistos por Dª. Ana I. Rubio Prieto, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real y su provincia, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, registrados bajo el número CCO 938/2021, y seguidos a instancia de Don Constantino, representante del Comité de Empresa de ESERMAN, S.A., asistidos de Letrado Sr. García Catalán, frente a ESERMAN, S.A., asistida de Letrado Sr. Salom Tejado, y UGT-FICA, asistidos de Letrada Sra. González Rubio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la presente resolución, en virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda, el 10/12/2021, que fue turnada a este Juzgado, de conf‌licto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que, tras los trámites oportunos, se dictara sentencia conforme a su suplico, que se da por reproducido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para acto de conciliación y juicio el día 4/5/2022.

TERCERO

Las partes solicitaron suspensión de la vista por las razones que obran en el expediente.

CUARTO

Finalmente, los actos de conciliación y juicio se celebraron el día 14/9/2022, el primero sin lograr avenencia. La parte actora ratif‌icó la demanda. Por UGT-FICA se adhirió a las pretensiones de la parte actora. La demandada, ESERMAN, contestó a la demanda oponiéndose a la misma y planteando excepciones procesales de las que se conf‌irió traslado a la parte contraria. A continuación, se practicó la prueba previamente admitida y expusieron las partes sus respectivas conclusiones quedando los autos vistos para dictar sentencia, y siendo requeridas las partes para presentar la prueba documental por vía telemática.

QUINTO

En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles, con excepción de los plazos previstos debido a la excesiva carga de trabajo que soporta el Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Comité de Empresa de COBRA SERVICIOS AUXILIARES, PUERTOLLANO, se constituyó conforme a elecciones sindicales celebradas el 17/5/2019, siendo elegido Presidente D. Constantino .

Con fecha de efectos 1/12/2020 se produjo sucesión empresarial entre la empresa COBRA SERVCIOS AUXILIARES, S.A. y la mercantil ESERMAN, S.A., al resultar, esta última, adjudicataria del contrato de servicio de logística operativa de Puertollano nº 0049000784 de la empresa REPSOL QUIMICA, S.A.

Con motivo de dicha adjudicación, los trabajadores ref‌lejados en doc. 4 ramo prueba ESERMAN, que se da por reproducido, pasaron a formar parte de la plantilla de ESERMAN, conforme al art. 44 ET, con fecha de efectos antes indicada, 1/12/2020.

Este colectivo, grupo de trabajadores, es el afectado por el conf‌licto colectivo que ahora se dirime.

SEGUNDO

En fecha 15/1/2021 la empresa ESERMAN, S.A., comunica mediante carta, a cada uno de sus trabajadores del CI Puertollano, subrogados desde COBRA, de forma individual, que sus respectivas nóminas serán unif‌icadas en atención a los criterios que contiene dicha comunicación. Así:

  1. Salario base: mismo concepto, mismo importe, se toma como referencia salario anual, SMG, en 15 pagas.

  2. Antigüedad cons./subrgo.: todas se unif‌ican respetando los importes.

  3. Paga extra prorrateada.

  4. Complemento personal: mismo concepto, mismo importe.

  5. Plus subrogación laborables: incorpora complemento voluntario (días trab) por día trabajado 5,695 € brutos.

  6. Plus subrogación mensual: se incluyen en este apartado, según corresponda:

    1. plus transporte: diario bruto.

    2. toxico penoso peligroso: diario bruto.

    3. plus distancia: diario bruto.

    4. Complemento puesto f‌ijo: diario bruto.

  7. Plus turnicidad: mismo concepto y mismo importe.

  8. Las pagas extras de cómputo semestral incluirán: salario base, antigüedad, complemento personal.

  9. Las horas extras se abonarán a 14,763 euros.

    Este hecho probado se inf‌iere de doc. 1 ramo prueba parte demandante y doc. 11 ramo prueba parte demandada, del contenido de las actas de Junta Arbitral aportadas por las partes y de asunción de la notif‌icación por la parte demandada.

    No queda acreditado que se notif‌icase al comité de empresa la modif‌icación de la estructura salarial con carácter previo a su implantación.

TERCERO

Se dan por reproducidos doc. Unidos al ramo de prueba parte actora nº 3, acta de jurado arbitral de 27/2/1999, acuerdos entre REPSOL QUIMICAS, SA, MASA SERVICIOS, SA, EULEN SA y representantes de los trabajadores.

Se dan por reproducidos doc. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 ramo prueba de parte demandante consistentes en diferentes sentencias de JSO Ciudad Real, TSJ Castilla La Mancha y resoluciones de la Sala 4 TS, acerca de reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derecho al cobro de ciertos complementos por trabajadores de ESERMAN, SA, instalaciones CI Puertollano, antes y después de la sucesión empresarial.

Entre otras, destaca Sentencia dictada por este Juzgado el 28/7/2022, PO 326/2021, en la que se declara el derecho los actores (más de 30 trabajadores de ESERMAN) a percibir mensualmente el plus convenio y condena al pago de las cantidades devengadas que en la misma se indican. Dicha sentencia no es f‌irme. Se da por reproducida.

CUARTO

A la relación laboral del colectivo de trabajadores afectados le resulta de aplicación el XX Convenio colectivo general de la industria química BOE 19/7/2021.

El XIX Convenio Colectivo General de la Industria Química para los años 2018-2020 preveía su ámbito temporal hasta el 31/12/2020. Fue denunciado el mismo con carácter previo a agotar su duración, y el 12 de diciembre de 2020 se constituyó la mesa negociadora, constando que el día 10 de mayo de 2021 se f‌irmó el XX Convenio general de la industria química para los años 2021-2023, publicado en el BOE el 19 de julio de 2021.

QUINTO

El art. 29.1 XX Convenio de industrias químicas regula el sistema retributivo: "29.1Estructura salarial.

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.

En este sentido, el salario base será el SMG de cada Grupo Profesional y es de obligado cumplimiento para las empresas.

Las cantidades que excedan de dicho SMG, si las hubiere, serán Plus Convenio hasta un límite, salvo pacto en contrario, del 35 por 100 del SMG correspondiente, de modo que el Plus Convenio exprese conceptos de retribución general para todas las personas trabajadoras de un mismo Grupo Profesional.

Cualquier cantidad que se perciba en jornada ordinaria y a actividad normal, distinta a estos dos conceptos (SMG y Plus Convenio) y a los pluses de antigüedad, turnicidad, nocturnidad, pluses festivos, complementos de puesto de trabajo (incluidos los pluses de peligrosidad y toxicidad hasta su extinción según señala el artículo

40.º del presente Convenio), constituirá el complemento personal de la persona trabajadora, integrante a todos los efectos de la Masa Salarial.

No se podrá establecer un complemento personal mientras no se agote el Plus Convenio hasta el mencionado tope. Alcanzar el mencionado Plus Convenio de cada Grupo Profesional será objetivo preferente de la parte de la reserva de la Masa Salarial destinada al ajuste de abanicos salariales.

De la aplicación de todo ello en el marco del artículo 33.III se levantará la correspondiente acta. En todo caso, el SMG no servirá como referencia para el cálculo de la antigüedad y otros pluses.

Los Complementos de Puesto de Trabajo que se vengan abonando por las empresas se seguirán percibiendo con los incrementos correspondientes, cuando y mientras se den las circunstancias que los motivaron, por lo que no se consolidarán cuando a la persona trabajadora se le asignen, en función de una correcta aplicación de la movilidad, tareas que no lleven aparejado dicho complemento, retornando el montante del mismo a la MSB y siendo distribuida con los mismos criterios que el resto del incremento.

En aplicación de la estructura salarial aquí regulada, las denominaciones actuales existentes en las empresas para los diversos conceptos salariales que se vengan abonando a las personas trabajadoras deberán ajustarse a lo aquí pactado.

La plena integración establecida en el apartado siguiente (29.2) expresa una mayor cualif‌icación de la plantilla y por tanto su mayor ef‌iciencia, por lo que el coste que de ello deriva será asumido directamente por la empresa y aplicado en el mismo momento en que se den las circunstancias previstas en dicho apartado".

El Artículo 40 regula lo relativo a los pluses: "Quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los pluses existentes en las empresas que pasarán a formar parte del Plus Convenio y/o Complemento Personal, de acuerdo con el artículo 29.1, con las únicas excepciones de aquellos cuya denominación responda a retribuciones relacionadas con la actividad o el contenido de la prestación laboral tales como incentivos o primas de producción, antigüedad, turnicidad, nocturnidad, etc.

Para el plus de nocturnidad se estará a lo previsto en cada empresa, teniendo en cuenta lo siguiente. Para las horas trabajadas de noche (de las 22 horas a las 6 del día siguiente) se establece una percepción mínima de 11,74 € brutos por noche completa trabajada para el año 2021, 11,98 € brutos para el año 2022 y 12,22 € brutos para el año 2023, o la parte proporcional al tiempo trabajado en periodo nocturno y que se abonará salvo que la nocturnidad esté ya integrada en otro concepto salarial o que el salario se haya establecido atendiendo a que el...

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