SAP Castellón 210/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2022
Fecha04 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 207 de 2022 Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vila-real Juicio Verbal Desahucio número 477 de 2021

SENTENCIA NÚM. 210 de 2022

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don GONZALO SANCHO CERDÀ

En la Ciudad de Castelló, a cuatro de abril de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día tres de diciembre de dos mil veintiuno por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vila- real en los autos de Juicio Verbal de Desahucio seguidos en dicho Juzgado con el número 477 de 2021.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Dª Luisa y D. Bernabe, representados por la Procuradora Dª Raquel Romero Sánchez y defendidos por el Letrado D. Manuel Jesús Ramos Vicent, y comoapelada Dª Natalia representada por la Procuradora Dª Rosa Isabel Andreu Nácher y

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defendida por el Letrado D. Luis Herranz Ramia.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador Dª Rosa Isabel Andreu Nácher, en nombre y representación de Dª Natalia, contra D. Bernabe y Dª Luisa : 1º.- Debo

declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre las partes sobre la vivienda sita en la CALLE000 n.º NUM000 de Burriana.-2º.- Debo condenar y condeno a la parte demandada a que lo desaloje en el plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento que se realizará a su costa.-3º.- Debo condenar y condeno a la parte demandada, al pago de las cantidades adeudadas ascendiendo a un total de 20.830,93 euros, así como

los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como de las mensualidades que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión.-Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Luisa y D. Bernabe interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando dicte en su día Sentencia, por la que, estimando íntegramente la Sentencia recurrida, dejándola sin efecto, acordando desestimar íntegramente la demanda formulada por Dª Natalia, condenando a la misma al pago de las costas de la primera instancia, acordando que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia que estime los motivos de oposición y desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, conf‌irmando la sentencia de instancia en cuanto a los pronunciamientos y extremos discutidos por la contraparte, y todos ello con los demás pronunciamientos que fueran inherentes, entre otros, la expresa condena en costas de la

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alzada a la contraparte.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 14 de febrero de 2022 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de febrero de 2022 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 10 de marzo de2022 se señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 30 de marzo de 2022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Dª Natalia interpuso contra Dª Luisa y D. Bernabe demanda en la que ejercitaba la acción de resolución por impago de las rentas del contrato de arrendamiento concertado sobre la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de la CALLE000, de Burriana. Pedía que se dictara sentencia que declarase resuelto el contrato reseñado, condenando a los demandados a dejar la vivienda arrendada a disposición de la demandante, así como al pago de las rentas debidas e importe de suministros y tasas de basura y las cantidades devengadas posteriormente por tales conceptos; solicitaba igualmente la imposición de las costas a los demandados.

Se opusieron los arrendatarios y la sentencia dictada ha estimado la demanda. Ha

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declarado resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre las partes sobre la citada vivienda y ha condenado a los demandados al desalojo de la misma, apercibiéndoles de lanzamiento, así como al pago de las rentas debidas, en cantidad de 20.830,93 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como de las mensualidades que se devenguen hasta la entrega de la posesión y al pago de las costas procesales.

Dª Luisa y D. Bernabe alzan contra la sentencia que les ha sido adversa y piden su revocación por la que de dicte este tribunal, que piden sea desestimatoria de las pretensiones de la parte actora e imponga a estas las costas de la instancia.

Dª Natalia se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

A) Hechos relevantes. Los siguientes son hechos de relevancia acreditados en el procedimiento (formato papel y digital -Visor Horus-):

1) El día 1 de enero de 2015, Dª Natalia arrendó en calidad de propietaria la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, de Burriana a D. Bernabe y a Dª Luisa .

Dicha vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad de Nules-1, al libro NUM001 de Burriana, folio NUM002, f‌inca NUM003 .

2) Mediante demanda f‌irmada el 23 de junio de 2021, la citada arrendadora solicitó la resolución del contrato de arrendamiento por impago de las rentas, así como la condena de los arrendatarios al pago de las adeudadas desde el mes de julio de 2018.

3) Banco Mare Nostrum SA promovió demanda de ejecución hipotecaria contra la citada Dª Natalia, por el incumplimiento de sus obligaciones de amortización del préstamo en garantía del que se constituyó hipoteca sobre la vivienda ya reseñada, que era propiedad de la citada arrendadora.

Como consecuencia de la demanda, se incoó el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 472/2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vila-real.

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4) Previos los correspondientes trámites, la vivienda hipotecada y objeto de la ejecución fue subastada y el día 20 de junio de 2016 se dictó en dicho procedimiento Decreto de Adjudicación de dicha f‌inca a favor de Banco Mare Nostrum SA que, siendo f‌irme, se inscribió en el Registro de la Propiedad.

5) El día 29 de diciembre de 2017, al otorgarse la escritura de fusión por absorción por Bankia SA de Banco Mare Nostrum SA, pasó Bankia SA a ser la propietaria de la citada f‌inca, lo que se inscribió en el Registro de la Propiedad el 4 de mayo de 2018.

6) El día 13 de noviembre de 2019 y en el proceso de ejecución hipotecaria reseñado se dictó Auto acordando el sobreseimiento y archivo de dicho procedimiento, siendo fundamento de la decisión judicial la inserción en el contrato de préstamo de la cláusula de vencimiento anticipado y la declaración de vencimiento del mismo por la entidad bancaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, lo que se acordó siguiendo las pautas u orientaciones contenidas en la STS de 11 de septiembre de 2019.

Dicho Auto fue conf‌irmado por el que el día 15 de abril de 2021 dictó esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón.

7) Bankia SA transmitió la vivienda reseñada a BTL Spain Residential Acquisitions SLU mediante escritura pública de 18 de diciembre de 2019, inscrita en el Registro de la Propiedad el 4 de marzo de 2020.

  1. Recurso de apelación y oposición . El recurso de apelación, orillando la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada Dª Luisa rechazada en la instancia, reitera la de falta de legitimación activa de la demandante, que funda en la extinción del contrato de arrendamiento por adjudicación de la vivienda arrendada a Banco Mare Nostrum SA el día 20 de junio de 2016 en el procedimiento de ejecución hipotecaria promovido por el citado banco contra la arrendadora Doña Natalia . Con carácter subsidiario y en cascada sostiene que la extinción del arrendamiento se habría producido el día 29 de diciembre de 2017, al otorgarse la escritura de fusión por absorción por Bankia SA de la citada entidad, o el 1 de marzo de 2018 en que se dictó por el Juzgado que conocía de la ejecución hipotecaria el Decreto f‌irme y mandamiento de tal fecha; o el 4 de mayo de 2018 en

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    que se inscribió en el Registro de la Propiedad la vivienda arrendada a nombre de Bankia SA, que posteriormente la transmitió a BTL Spain Residential Acquisitions SLU mediante la antes citada escritura pública de 18 de diciembre de 2019, inscrita en el Registro de la Propiedad el 4 de marzo de 2020.

    A este principal añade un segundo motivo, que en puridad es accesorio o de refuerzo del anterior; reprocha infracción del art. 38 de la Ley Hipotecaria, en cuanto la actora ejercita una acción contradictoria del dominio inscrito. También un tercero sobre la aplicación al caso del art. 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que deberá ser resuelto en el...

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