SJS nº 3 484/2022, 31 de Agosto de 2022, de Ciudad Real

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2517
Número de Recurso617/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3 / BIS

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00484/2022

AUTOS Nº 617/21

DESPIDO Y CANTIDAD

En Ciudad Real, a 31 de agosto de dos mil veintidós.

Vistos por D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja, Magistrado/Juez de Refuerzo de los Juzgados de lo Social de Ciudad Real y su provincia, los presentes Autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD, entre partes, de una y como demandante Dª. Estibaliz, que comparece asistida de la Letrada Dª. Virginia Vilreales GarcíaPliego (en sustitución del Letrado D. Juan Daniel Rubia Rodríguez), y de otra, como demandado, la empresa INTEGRAL DE PAQUETERÍA GRUPO MCB, S.L. (NACEX), que comparece asistida del Letrado D. Luis Miguel del Valle Calzado, EN NOMBRE DEL REY ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 484/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada la demanda en fecha 24 de agosto de 2.021, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el número 617/2021, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que tras los trámites oportunos se dictara sentencia la cual se declare la improcedencia del despido de la actora, así como el derecho al percibo de la cantidad económica reclamada derivada de la relación laboral.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, compareciendo ambas partes, ratif‌icándose la parte demandante en sus peticiones, oponiéndose la demandada a la mismas, y recibido el pleito a prueba, y propuesta, admitida y practicada la misma (interrogatorio y documental), se formalizaron las conclusiones, quedando las actuaciones para sentencia, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: despido de la actora, calif‌icación y efectos, y reclamación de cantidad.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dª. Estibaliz, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa INTEGRAL DE PAQUETERÍA GRUPO MCB, S.L. (NACEX), dedicada a "Actividades auxiliares complementarias al transporte", desde el 8 de septiembre de 2.020, mediante un contrato de trabajo indef‌inido,

a tiempo completo, con la categoría profesional de "Conductora" (incluido en el grupo profesional "Personal de tráf‌ico-Conductora de vehículos ligeros de mensajería"), en jornada de lunes a sábado y percibiendo un salario bruto diario, a efectos del despido, de 37,50 €, con prorrata de pagas extras. (Documentos nº 3 y 4 del ramo de prueba de la parte demandada aportados en el acto de Vista).

SEGUNDO

Según se expone en la Cláusula Séptima del contrato f‌irmado por ambas partes el Convenio Colectivo de aplicación es el estatal de "Empresas de Mensajería", correspondiente a los años 2.019-2.021.

TERCERO

En fecha 16 de julio de 2.021 la empresa remite a la actora carta de despido con el siguiente contenido literal:

" En Ciudad Real a 16 de julio de 2021

Muy Sra. Nuestra:

La Dirección de esta Empresa, ha adoptado la decisión de proceder a su inmediato Despido Disciplinario con fecha de hoy 16 de julio de 2.021, como consecuencia de la comisión de reiteradas Faltas muy Graves (art. 49.4,

49.6 y 50.4 del convenio colectivo de empresas de mensajería), llevando a cabo una conducta negligente en la conducción produciéndose de forma reiterada y causando siniestros consistentes en:

- Día 23 de enero de 2021, Usted, mientras conducía la furgoneta de reparto de la empresa, colisionó con un coche que estaba estacionado, causando daños cuantiosos en la furgoneta y en el coche contra el que colisionó, ocasionando un desembolso económico cuantioso para la empresa de 4.800 euros en reparaciones y subida de seguro en 385 euros, causados por su conducta negligente en la conducción.

- Ayer día 15 de julio de 2021, de nuevo, mientras conducía la furgoneta de reparto, ha chocado contra un camión que estaba estacionado, causando daños al camión propiedad de un tercero y a la furgoneta de la empresa que literalmente la ha destrozado, con el menoscabo económico que ello supone.

La Dirección de la empresa no puede permitir este tipo de comportamientos por lo que, ante estos hechos consistentes en su actuación negligente en la conducción y los reiterados siniestros que ha producido, hemos tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo y proceder a su Despido Disciplinario con fecha de hoy 16 de julio de 2021, esta decisión tiene su amparo legal en el art. 54.2.C) del Estatuto de los Trabajadores, y art. 49.6 y 51.4 del Convenio empresas de mensajería que le es aplicable a la empresa, dichos hechos consistentes en faltas muy graves, llevan aparejada la sanción tipif‌icada en el art. 51.3 del citado convenio, consistente en su Despido Disciplinario inmediato.

De igual modo, le hacemos saber que la empresa se reserva el derecho a ejercitar cuantas acciones legales estime oportunas por la comisión de estos hechos producidos por su negligencia, que ha causado perjuicios graves y notorios a la empresa.

Puede pasar a recoger la liquidación y documentación oportuna que se encuentra a su disposición en las of‌icinas de la empresa.

Y para que surta los efectos oportunos, se expide la presente por duplicado en el lugar y fecha "ut supra".

La Dirección de la Empresa

Dª. Leticia ".

(Documento nº 9 que acompaña a la demanda).

CUARTO

Además de la declaración de improcedencia del despido, la actora reclama en la demanda las siguientes cantidades y por los referidos conceptos:

- Plus de transporte: .....................................991,69 €

- Paga Única: .............................................107,32 €

- P/P Vacaciones no disfrutadas año 2.020: .........400,26 €

- Nómina Julio/21: ........................................68,73 €

Total reclamado: ..........................................1.568,00 €

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores, ni cargo sindical alguno. (No controvertido).

SEXTO

No consta acreditado que la actora haya sido sancionada con anterioridad por la empresa. (No controvertido).

SÉPTIMO

En fecha 3 de agosto de 2.021 la actora presentó papeleta de conciliación ante la Dirección Provincial en Ciudad Real de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, celebrándose el acto de conciliación laboral extrajudicial en fecha 24 de agosto de

2.021, f‌inalizando el mismo con el resultado de intentada la conciliación "Sin Avenencia". (Documento nº 12 que acompaña a la demanda).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba.

El relato fáctico se ha obtenido de la documental aportada a las actuaciones, así como de la prueba practicada en el Acto de Juicio Oral (interrogatorio del actor y documental), estando referenciado en cada extremo fáctico el respectivo soporte probatorio en el que se fundamenta.

SEGUNDO

Excepciones procesales.

Antes de poder entrar a conocer del fondo del asunto es necesario dar respuesta a las excepciones procesales planteadas por la parte demandada de "falta de representación del Abogado" (sic) y de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Respecto de la primera, consta en las actuaciones debidamente acreditada la condición y debidamente conferida por la actora la representación a su Letrada (Colegiada nº 2837 del ICACR), su anuncio y formalización procesal en los referidos extremos y condiciones, exactamente en los términos establecidos en los artículos 18.1 y 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.), en relación con lo dispuesto en los artículos 23 a 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), sin que antes del acto de Vista, ni en la conciliación judicial previa al mismo la parte demandada haya hecho saber al Letrado de la Administración de Justicia irregularidad o incumplimiento rituario alguno sobre el particular, limitándose en la Vista a plantear tan inusual excepción sin conformar debidamente su contenido, lo que motiva su rechazo.

En lo que se ref‌iere a la segunda excepción manifestada por la representación letrada de la demandada, atinente al defecto legal en el modo de proponer la demanda, en este caso, en su justif‌icación, el Letrado de la demandada alega una seria de argumentaciones absolutamente incongruentes y que, además, nada tienen que ver con la excepción procesal planteada, pues alega que la demanda se f‌irmó el 23 de agosto de 2.021 y el acto de conciliación se realizó el 24 de agosto, y además, en segundo lugar, aduce que la f‌irma de la actora que consta en el escrito de la demanda es falsa, pretendiendo que este juzgador practique como Diligencia f‌inal la petición a la Guardia Civil de un Informe grafológico sobre la veracidad de la f‌irma de la actora que consta en el citado escrito de demanda.

Frente a tan inocuas y sorprendentes af‌irmaciones -que no encajarían en los supuestos previstos en los artículos 418 y 424 de la L.E.C., invocados para justif‌icar su aplicación, pues no son " defectos de capacidad y representación ", ni " falta de claridad o precisión ", respectivamente exigidos en los citados extremos de la norma procesal común invocados por el actor-, es dable recordar que en nada empece para poder entrar a conocer del fondo del asunto, ni causa indefensión alguna a la demandada, que la demanda pueda contener algún error material (en cualquier caso subsanable) en la datación de la fecha de la demanda, siendo absolutamente común que en los propios escritos de las demandas presentadas ante cualquier sede judicial de este país conste una fecha de su elaboración que no se...

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