SJS nº 5 460/2022, 7 de Octubre de 2022, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2729
Número de Recurso312/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00460/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE OVIEDO

Nº AUTOS: DEMANDA 312/2022

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a siete de octubre de dos mil veintidós.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 18/2022, sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD en el que ha sido parte como demandante Evelio que comparece representado por el Letrado D. Astor Prendes García y de otra como demandada Gabriel que comparece representado por el Letrado Mateo Lasa Menéndez, EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que citado en legal forma no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 18 de mayo de 2022 la representación legal de Gabriel presentó escrito de demanda, que fue turnada en este Juzgado con fecha de 20 de mayo de 2022 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido con las consecuencias legales y la condena al pago de la cantidad de 6.009,55€ más el 10 % de interés de mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós se sustanció conforme a las normas procedimentales del Art.103 y ss de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose las partes a conciliación y a juicio para el día dieciocho de julio de dos mil veintidós. Llegado el día tras el intento de conciliación sin avenencia y abierto el acto del juicio la demandada se opuso a la demanda de adverso formulada y la parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda solicitando en ambos casos el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida por las partes, consistente en documental y testif‌ical, tras la practica de la prueba en conclusiones las partes elevaron a def‌initivas sus pretensiones. Con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó dar traslado a la parte actora de la documental presentada por la entidad demandada dando trámite a lo previsto en el art. 87,6 del TRLRJSS. En escrito de alegaciones de la parte actora de fecha 25 de julio de 2022 se aumenta el importe de las horas extras a la cantidad de 3.002,64€ cumplido el trámite y evacuados los traslados conferidos se dejaron los autos vistos para sentencia. Examinado que del escrito de alegaciones no se había dado traslado a la parte demandada

con suspensión del plazo par adietar sentencia se acordó dar trámite de alegaciones. cumplido en trámite y evacuados los traslados conferidos se dejaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor Evelio prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del empresario Gabriel en virtud de contrato de trabajo temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción suscrito en fecha 29 de septiembre de 2021 a jornada completa, 40 horas semanales, prestados de lunes a sábados, con la categoría de conductor con centro de trabajo en la Avda. del Mar 56.4A Oviedo. Este contrato fue prorrogado en fecha 29 de enero de 2021.En el citado contrato se hace constar en el apartado de la actividad económica de la empresa "Actividades anexas al transporte terrestre", y no se indica ningún Convenio Colectivo aplicable.

SEGUNDO

Gabriel notif‌icó al actor carta fechada el día 5 de abril de 2022 con el siguiente sentido literal:

Muy sr. nuestro:

Por la presente le comunicamos que queda Ud despedido de esta empresa con efectos al día de hoy por las siguientes causas:

  1. El día 24 de marzo nuestro principal cliente la empresa CTT EXPRESS nos presenta reclamación por el trato recibido por su parte, comentando que " era una vergüenza y que no les había pasado en la vida".

    Este hecho es algo que la empresa no puede consentir.

  2. El día 28 de marzo a las 12:30 horas se niega a cumplir las órdenes de la empresa, relativas a la prestación de un servicio a un cliente, alegando que pierde mucho tiempo.

    1. El día 29 de marzo a las 18:30 horas se le encarga una recogida de paquete a un cliente y su respuesta es que ya acabó el trabajo, desobedeciendo de nuevo las órdenes de la empresa.

      El mismo día a las 19 horas se niega a entregar la furgoneta en el sitio convenido con la empresa, contestando que no está contento que lo despida.

    2. Hay que añadir a todo esto la falta de asistencia al trabajo desde el pasado día 30 de marzo sin permiso de la empresa ni razón que lo justif‌ique.

      Es de señalar que este comportamiento ya lo había tenido en varias ocasiones anteriores, haciendo caso omiso de las indicaciones de la dirección, que le reprochaba su conducta.

      Estos hechos constituyen faltas muy graves, conforme a los impuesto en el nº 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo de aplicación, por lo que no nos urda otro remedio que proceder a su despido con fecha efectos 05 de abril del presente año.

TERCERO

Se dan por reproducidos en este punto los whatsapp aportados al ramo de prueba de la entidad demandada (doc. 4,5,6,7,8),donde se acreditan divergencias en la forma de prestar el trabajo entre el trabajador y empresario entre los que había conf‌ianza y relación de amistad.

CUARTO

Con fecha de 2 de abril de 2022 el actor tenía conocimiento que iba a ser despedido.

QUINTO

La empresa realiza su actividad por encargo de CTT.

SEXTO

El actor reclama:

Total horas mes de septiembre 5 x 12,96= 64,8€.

Total horas mes de octubre: 54 horas....x 12,96€ = 699,84€.

Total horas mes de noviembre: 58 horas....x 12,96€ = 751,68€.

Total horas mes de diciembre: 51 horas....x 12,96€ = 660,96€.

Total horas mes de enero: 27 horas....x 12,96€ = 349,92€.

Total horas mes de febrero: 25 horas....x 12,96€ = 324€.

Total horas mes de marzo: 14horas....x 12,96€ = 181,44€.

TOTAL RECLAMACIÓN HORAS EXTRA...................3.002, 64€.

SÉPTIMO

Los registros de jornada del actor fueron los siguientes:

SEPTIEMBRE 2021

29- 9:04:03 a 17:08:37

30- 9:16:21 a 18:24:56

OCTUBRE 2021

1- 9:04:03 a 17:08:37

4- 8:10:10 a 19:14:05

5- 8:51:17 a 17:37:04

6- 7:52:28 a 19:14:05

7- 9:05:38 a 15:50:25

8- 9:42:19 a 18:22:13

11- 8:56:06 a 17:30:42

12- 8:14:49 a 19:52:38

13- 9:11:18 a 18:01:03

14 -9:11:18 a 18:01:03

18- 9:32:18 a 17:27:54

19- 9:28:32 a 17:04:09

20- 9:41:20 a 17:00:54

21-9:52:54 a 17:06;12

22- 9:07 a 17:42 :47

23- 9:05:43 a 18:55:32

26- 9:15:34 a 17:27:59

27- 9:10:32 a 17:39:40

28- 9:23:38 a 17:58:27

29- 9:30:54 a 17:29:29

NOVIEMBRE 2021

2- 9:24:23 a 18:44:49

3- 9:33:11 a 17:41:41

4 -10:15:10 a 18:38:50

5- 9:19:47 a 17:52:20

6- 9:11:12 a 18:41:42

9- 9:21:42 a 17:26:12

10- 9:19:35 a 18:16

11- 9:09:17 a 18:29:01

12- 9:48:42 a 18:10:14

15- 9:26:51 a 17:57:11

16- 9:28:40 a 18:20:45

17- 9:25:36 a 17:07:41

18- 9:33:42 a 18:44:53

19-10:00:14 a 18:40:12

22- 9:10:52 a 18:34:50

23- 9:41:27 a 17:42:28

24- 9:36:54 a 18:38:53

25- 9:14:35 a 18:42:06

26- 9:45:19a 18:37:29

29- 9:12:48 a 18:40:09

30- 9:42:14 a 18:45:42

DICIEMBRE 2021:

1- 10:12:01 a 18:34:19

2- 10:07:25 a 18:48:57

3- 9:21:54 a 18:47:20

7- 9:58:36 a 18:23 :14

8- 10:09:22 a 18:35:45

9- 9:08:26 a 18:30:25

10- 9:27:26 a 18:39:50

11- 9:22:17 a 18:57:39

13- 9:20:48 a 18:31:09

14- 9:30:17 a 18:35:03

16- 9:45 a 18:30:3 (1h)

17- 9:35:54 a 18:31:25

18- 9:12:36 a 16:42:37

21- 9:41:01 a 18:31:04

22- 9:27:01 a 18:31:56

23- 9:51:39 a 18:13:39

24- 9:13:33 a 16:27:42

27- 9:09:53 a 17:20:59

28- 9:04:47 a 18:03:21

29- 10:01:09 a 16:56:32

30- 9:03:31 a 16:59:46

31- 9:06:12 a 15:00:22

ENERO 2022

3- 9:09:51 a 16:44:53

4- 9:21:49 a 17:31:41

5- 10:12:17 a 13:56:44

7- 9:09:19 a 15:13

10- 9:25:13 a 17:5:49

11- 9:16:46 a 18:33:29

12- 9:09:35 a 18:04

13- 9:12:23 a 17:25:55

14- 9:49:11 a 18:11

17-9:18:07 a 18:20:32

18- 9:19:46 a 17:57:28

19- 10:06:25 a 17:43:29

27- 9:22:48 a 17:13

28- 9:26:50 a 17:12:29

31- 9:07:26 a 15:50

FEBRERO 2022

7- 9:33:05 a 15:59:08

8- 9:04:45 a 16:37:47

9- 9:39:56 a 17:00

10- 9:44:47 a 15:09:16

11- 9:35:18 a 16:12:55

14- 9:19:45 a 17:08:46

15- 9:16:25 a 18:13:19

16- 9:28:29 a 17:52

17- 9:48:21a 16:42:25

18- 9:23:46 a 18:35:34

21- 9:39:03 a 16:27:57

22- 9:08:32 a 16:42:34

23- 9:59:04 a 17:34:54

24- 9:20:38 a 16:45:46

25 9:48 a 18:14:29

28: 9:37 a 16:48:22

MARZO 2022

7- 9:40:07 a 18:35:14

9- 9:45:52 a 18:01:46

10- 9:49:08 a 16:17:44

11- 9:41:28 a 17:13

14- 9:26:11 a 18:34

21- 9:41:57 a 16:08

22- 15:33:27 a 20:18:44

23- 9:42:10 a 16:26: 54

24- 11:03:05 a 18:01:10

25- 9:57:32 a 17:08:16

26- 11:04:28 a 19:00:15

29- 11:53:49 18:28:01

OCTAVO

La hora de entrada era una semana a las 07:00 y otra a las 8:30 y desde el mes de diciembre a las 07:00, y antes de empezar a repartir tardaban unas dos horas en preparar los paquetes.

NOVENO

El actor percibió las siguientes retribuciones brutas por el período reclamado:

Octubre 2021 1.125,83€

Noviembre 2021 1.125,83€

Diciembre 2021 1325,83€

Enero 2022 1.125,83€

Marzo 2022 1.050€

Abril 2022 194,45€

DÉCIMO

Se f‌ija el salario día en aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Transportes por Carretera de Principado de Asturias Transportes en 57,25€ ( SB 44,43€/día, Plus de convenio 56,73€/mes). SB 16.216,95€ +3.998,70€( 3=P/P extras )+680Plus de convenio=20.896,41€/ anual, 1.741,37€/mensuales. Se f‌ija el valor de la hora extraordinaria en 12,96€. Se f‌ija el salario día a efectos indemnizatorios en 62,93€(día)(20.896,41€+

2.073,60€ horas extras=22.970,01€).

UNDÉCIMO

Se presentó papeleta de conciliación por despido y cantidad ante el UMAC en fecha 4 de mayo de 2022 celebrándose el...

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