STSJ Canarias 548/2022, 13 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2022
Fecha13 Septiembre 2022

? Sección: JMR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000506/2021

NIG: 3803844420190000762

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000548/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000098/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: ADMINISTRACION DE COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC

SCT

Recurrente: CABILDO INSULAR DE TENERIFE; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Recurrido: Fausto ; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES

Recurrido: INSTITUTO DE ACCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA

Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias) y por el Cabildo Insular de Tenerife contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2021, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 98/2019 sobre derechos-cantidad (antigüedad-trienios), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fausto contra Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias), el INSTITUTO de ATENCIÓN SOCIAL y SOCIOSANITARIA de TENERIFE (IASS) y el Cabildo Insular de Tenerife y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 28 de enero de 2021 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Fausto con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para el IASS, a partir de una lista de reserva para la contratación de carácter temporal y para sustituciones, de la operario de servicios generales, elaborada por el IASS, a partir de una la lista de reserva constituida mediante decreto de la Presidencia del IASS núm. 2191 de 20/11/2009, corregida por decreto núm. 528 de 29/03/2010 con los aspirantes que superaron el proceso selectivo pero sin obtener puntuación suf‌iciente para obtener plaza con carácter laboral f‌ijo en la convocatoria pública celebrada para la cobertura de 15 plazas de operario de servicios generales, grupo E (5). Igualmente, el IASS tiene acordado con el comité de empresa de centros delegados de la Administración de la CCAA, que cuando no hayan candidatos disponibles en sus listas de reservas se hagan llamamientos utilizando la lista del IASS para aquellas categorías asimiladas, como camarero/limpiador, (folios 160 del expediente administrativo y folio 183 de la causa-).

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios para el IASS en virtud de instancias presentadas por el actor para ambos puesto de trabajo, en los centros de trabajo, principalmente CAMP Reina Sofía y Residencia de Mayores de Ofra, pero también Hospital Febles Campos, Hospital de Nuestra Señora de los Dolores, y Hospital Santísima Trinidad, en virtud de los siguientes contratos temporales y periodos: 18/12/2009 al 20/01/2010, 23/07/2010 al 27/07/2010, 11/08/2010 al 17/08/2010, 21/08/2010 al 10/10/2010, 24/12/2010 al 09/01/2011, 28/06/2011 al 08/07/2011, 02/08/2011 al 06/09/2011, 14/09/2011 al 07/10/2011, 16/11/2011 al 30/11/2011, 01/12/2011 al 16/12/2011, 21/12/2011 al 05/01/2012 eventual por circunstancias de la producción, 06/01/2012 al 14/01/2012, 20/02/2012 al 27/02/2012, 28/03/2012 al 14/04/2012, 27/06/2012 al 31/07/2012, 01/08/2012 al 01/09/2012, 14/09/2012 al 16/09/2012, 18/09/2012 al 01/10/2012, 10/10/2012 al 22/10/2012, 27/10/2012 al 31/10/2012, 21/11/2012 al 24/01/2013, 25/01/2013 al 12/02/2013, 13/02/2013 al 09/03/2013, 23/03/2013 al 31/03/2013, 10/04/2013 al 18/04/2013, 24/04/2013 al 25/03/2014, 26/03/2014 al 31/07/2014 eventual por circunstancias de la producción, 26/09/2014 al 30/09/2014, 03/10/2014 al 17/10/2014, 29/10/2014 al 06/11/2014, 10/11/2014 al 21/11/2014, 25/11/2014 al 20/12/2014, 27/12/2014 al 12/01/2015, 19/01/2015 al 23/01/2015, 30/01/2015 al 13/02/2015, 16/02/2015 al 25/02/2015, 28/02/2015 al 17/03/2015, 06/04/2015 al 15/04/2015, 21/04/2015 al 24/04/2015, 01/05/2015 al 04/05/2015, 06/05/2015 al 08/05/2015, 11/05/2015 al 04/06/2015, 08/06/2015 al 16/06/2015, 17/06/2015 al 02/07/2015, 08/07/2015 al 07/01/2016 eventual por circunstancias de la producción, 08/01/2016 al 28/02/2016, 29/02/2016 al 18/03/2016, 04/04/2016 al 13/04/2016, 16/04/2016 al 20/04/2016, 05/05/2016 al 17/05/2016, 24/05/2016 al 27/05/2016, 06/06/2016 al 26/09/2016, 14/10/2016 al 28/10/2016, 07/11/2016 al 25/11/2016, 01/12/2016 al 31/05/2017 eventual por circunstancias de la producción, 05/06/2017 al 23/06/2017, 01/07/2017 al 13/07/2017, 17/07/2017

al 11/12/2018, 12/12/2018 al 11/06/2019 eventual por circunstancias de la producción, 24/06/2019 al 28/07/2019, 29/07/2019 al 20/09/2019, 28/09/2019 al 05/11/2019, 11/11/2019 al 18/12/2019, 07/01/2020 al 06/2020, eventual por circunstancias de la producción (folios 233 a 241, -vida laboral-; folios 70 a 131, -contratos de trabajo-; folio 310, -resolución de trienios-).

TERCERO

Todos los contratos suscritos por el actor son de interinidad por sustitución con indicación deltrabajador sustituido y causa (licencia, permisos retribuidos, IT, crédito sindical, .), a excepción de los indicados como eventuales por circunstancias de la producción en el hecho probado anterior, cuya causa es por acumulación de tareas, o elevado número de puestos sin titular por lo que existe un déf‌icit de personal (folios 70 a 131, -contratos de trabajo-).

CUARTO

Según la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Comunidad Autónoma de Canarias, los puestos vacantes de la categoría profesional de Camarero-Limpiador en el CAMP Reina Sofía, son:

Fecha

Nº total de plazas

Nº de vacantes

%

26/03/2014 al 31/07/2014

26

2

7,69

08/07/2015 al 07/01/2016

26

3

11,54

01/12/2016 al 31/05/2017

26

3

11,54

12/12/2018 al 11/06/2019

26

6

23,08

QUINTO

El CAMP "Reina Sofía" de Güímar y en la Residencia de Mayores de Ofra, son centros de la titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en la Ley 14/1990, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (Artículo 53.1.d) y en el Decreto de delegación de competencias 160/1997, de 11 de Julio ( Artículo 9.2 d). La Residencia de Mayores de Ofra es un Centro delegado de la Comunidad Autónoma de Canarias al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del Decreto 160/1997, de 11 de Julio, por el que se delegan competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el BOP Nº 110 de 22 de Agosto. Así, el Organismo Autónomo, Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS), dependiente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, está integrado por Centros propios y Centros delegados de la Comunidad Autónoma de Canarias, este es, entre otros, La Residencia de Mayores de Ofra (folio 182 a 190, -resolución y normativa indicada-).

SEXTO

El Hospital Febles Campos y El Hospital Nuestra Señora de Los Dolores, y el Hospital Santísima

Trinidad, son centros propios del IASS (hecho no controvertido).

SÉPTIMO

El actor está admitido en la lista provisional de la convocatoria publicada por el IASS en el BOE de 14/03/2016 donde se ofertan 47 plazas de la categoría profesional de operario de servicios generales (folio 182 a 190, -resolución-).

OCTAVO

Por resolución de 21/07/2015 el IASSr reconoce la antigüedad del actor con fecha 06/05/2013 (folio 132, -resolución-).

NOVENO

Con fecha 04/05/2020 el IASS reconoce al actor el segundo trienio con efectos administrativos de 27/02/2020 y económicos de 01/02/2020 (folio 307 a 312, -resolución-).

DÉCIMO

El actor percibió en concepto de antigüedad/trienios en cantidad de 1.049,24 euros brutos durante el periodo del 01/2018 a 12/2019 (folios 256 a 303, -importe extraído del sumatorio de dicho concepto nómina a nómina-).

DÉCIMO
PRIMERO

El importe del trienio para los años 2018 a 2020 asciende a 29,17€, 30,36€, 31,05€, respectivamente (hecho no controvertido).

DÉCIMO
SEGUNDO

Con fecha 25/01/2019 se presentó reclamación previa a la vía judicial dictando resolución desestimatoria el IASS el día 12/12/2019 (folios 5 a 8 -reclamación-; folio 182 a 190, -resolución-).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo estimar la demanda presentada por D. Fausto, frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, frente al INSTITUTO DE ACCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE TENERIFE (IASS) y frente al CABILDO INSULAR DE TENERIFE, declarando el derecho del actor a tener la condición de trabajador indef‌inido no f‌ijo de la plantilla del IASS, con antigüedad de 28/06/2011, y los demás derechos inherentes a dicha condición. Condenando a todas las codemandadas, a estar y pasar por dicha declaración. Igualmente, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR