SAN, 18 de Octubre de 2022
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:5065 |
Número de Recurso | 515/2020 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000515 / 2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03272/2020
Demandante: GRUPO INVERSOR MEVISUR S.L.
Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO
Letrado: RAFAEL MARÍA GALIARDO BEDOYA
Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 515/2020 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad GRUPO INVERSOR MEVISUR, S.L representada por el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero y asistida del Letrado D. Rafael María Galiardo Bedoya frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la resolución del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, por delegación de la Ministra, de fecha 3 de febrero de 2020, que desestima el recurso de reposición deducido frente a la resolución del mismo órgano de fecha 27 de diciembre de 2017, por la que se acuerda el reintegro total del préstamo concedido a dicha entidad (expediente NUM000 ) para una 'Nueva industria de pelets '.
Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 15 de abril de 2020, el cual lo admitió a trámite por Decreto de fecha 30 de abril de 2020, con reclamación del expediente administrativo.
Un a vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 30 de julio de 2020, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...) que teniendo por presentado este escrito de demanda con sus copias, se sirva admitirla, y previos los trámites necesarios, la estime, declarando expresamente no ajustado a derecho la Resolución Administrativa de reintegro de la subvención dictada por la Secretaria General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa recaída en el Expediente Administrativo NUM000 así como de todos los actos administrativos de los que traigan su causa, declarándola nula de pleno derecho, con todos los efectos que ello conlleva. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada en el caso de que se opusiere. > >.
La Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2020, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
Tras denegarse el recibimiento del pleito a prueba, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2022, fecha en que tuvo lugar.
La cuantía del recurso se ha fijado en 2.218.824 €.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.
La entidad Grupo Inversor Mevisur, S.L interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, por delegación de la Ministra, de fecha 3 de febrero de 2020, que desestima el recurso de reposición deducido frente a la resolución del mismo órgano de fecha 27 de diciembre de 2017, por la que se acuerda el reintegro total del préstamo concedido a dicha entidad (expediente NUM000 ) para una 'Nueva industria de pelets' .
So n hechos relevantes a efectos del presente recurso, que resultan del expediente administrativo, los siguientes:
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- Por Resolución de 21 de octubre de 2015, dictada al amparo de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, se concedió a la entidad GRUPO INVERSOR MEVISUR, SL, un préstamo por importe de 2.218.824 €, que fue pagado anticipadamente con fecha 27 de noviembre de 2015.
El plazo de amortización era de 10 años, con un período de carencia de 3 años y un tipo de interés del 1,656%.
Las inversiones y gastos financiados previstos, deberían realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la fecha que resulte una vez transcurridos 18 meses contados desde el 14 de octubre de 2015.
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- En fecha 14/02/2017, la entidad solicitó modificación del presupuesto financiable establecido en la Resolución de Concesión y una prórroga de 9 meses para la ejecución del proyecto. La motivación de esta solicitud fue:
" Que la nave en la que se había proyectado el proyecto fue traspasada a otro propietario, teniendo por tanto que buscarse un nuevo lugar para ubicar la industria de pelets.
Que la nueva nave se sitúa en el mismo municipio, y que pese a ser mucho más económica, requiere de numerosas adecuaciones y obras, todo ello ha ocasionado que se retrase la ejecución del proyecto ".
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- En fecha 15/02/2017 se publicó Requerimiento Estado de Situación de Inversiones, leído el mismo día por la empresa, para que la entidad aportase en el plazo de 10 días hábiles:
" Layout de la nueva nave, así como una descripción de sus principales características y fotografías de la misma, contratos y/o pedidos en firme de los activos a financiar lo más actualizados posible y un nuevo cronograma de ejecución del proyecto de inversión ".
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- Analizada la documentación presentada en relación con la solicitud de modificación de la concesión y no habiendo recibido respuesta por parte de la entidad al Requerimiento Estado de Situación de Inversiones,
con fecha 07/06/2017 se publicó por parte del Centro Gestor la Comunicación Denegatoria de solicitud de Modificación de Concesión, la cual fue leída por la entidad el mismo día de su publicación, en la que se comunicaba la no concesión de la modificación solicitada ya que " no se garantiza la consecución del objetivo comprometido ".
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- Transcurrido el plazo de ejecución de las inversiones se inicia la fase de justificación técnico-económica de las inversiones. Con fecha 08/09/2017 se publica en el registro electrónico Requerimiento de Presentación de la Cuenta Justificativa dado que la empresa beneficiaria no había presentado la documentación justificativa dentro del plazo que establece la Resolución de Concesión de Apoyo Financiero para la presentación de la cuenta justificativa.
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- En fecha 24 de octubre de 2017 se dicta Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, que concluye mediante resolución de reintegro total de fecha 27 de diciembre de 2017, por un importe de 2.218.824 €, más los correspondientes intereses de demora y financieros (172.984,68 € y 2.315,36 €, respectivamente). Esta resolución fue notificada con fecha 22 de febrero de 2018.
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- Con fecha 28 de febrero de 2018 se realizó una comunicación en la que se solicitaba la aportación de documentación y se mencionaba la resolución de reintegro.
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- Con fecha 14 de marzo de 2018 la entidad interpone recurso de reposición frente a la resolución de reintegro, que es desestimada mediante la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo.
Se alega, como primer motivo del recurso, la incongruencia en las resoluciones y actos administrativos dictados en el procedimiento de reintegro de subvenciones, en referencia a la comunicación realizada con posterioridad a la resolución de reintegro por la que se requería la aportación de documentación relativa a la acreditación de la inversión.
En efecto, según consta en el expediente administrativo, con fecha 28 de febrero de 2018, esto es, después de notificada la resolución de reintegro, se dirige una comunicación a la beneficiaria en la que se indica:
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