STSJ Murcia 515/2022, 26 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 515/2022 |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00515/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2021 0000323
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000221 /2021
De D./ña. AGRYTEL S.L., MURCIANA DE VEGETALES, S.L.
ABOGADO JUAN ENRIQUE MARTIN ALVAREZ, JUAN ENRIQUE MARTIN ALVAREZ
PROCURADOR D./Dª. ALFONSO ALBACETE MANRESA, ALFONSO ALBACETE MANRESA
Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA OA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 221/2021
SENTENCIA núm. 515/2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:
Dª Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
D. José María Pérez-Crespo Payá
D. Francisco Javier Kimatrai Salvador
Magistrados
Han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A nº 515/22
En Murcia, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.
En el recurso contencioso administrativo nº. 221/21, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a regularización de aprovechamiento por uso consolidado.
Parte demandante: Las mercantiles Agrytel, S.L. y Murciana de Vegetales S.L., representadas por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendidas por el Letrado Sr. Martín Álvarez.
Parte demandada: La Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: La Resolución de 24 de agosto de 2021 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica dictada en el expediente NUM000, por la que se deniega la solicitud de regularización de un pozosondeo ubicado en las coordenadas UTM 30 (ETRS89) 651570; 4182610 para regadío de una superficie total de 175 ha y un volumen de 337.500 m3/año, compuesto por las parcelas catastrales descritas en la solicitud inicial de 24 de noviembre de 2014 y escrito de subsanación de 30 de abril de 2015 sitas en los términos municipales de Fuente Álamo y Alhama de Murcia (Murcia) y se requiere a las interesadas para que, en el plazo de un mes, proceda a efectuar el sellado del pozo y el precinto definitivo de la planta desalobradora, de no haber sido realizado y en caso de existir esta, así como la retirada de las conducciones que comuniquen la planta con el pozo.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando la misma y, de conformidad con las alegaciones de esta parte:
-
Se declare la nulidad del acto administrativo impugnado, esto es, la resolución de 24 de agosto de 2021, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, dictada en el expediente NUM001 y, en base a los motivos expuestos en el fundamento de derecho sustantivo primero de esta demanda, se reconozca a mis representadas el derecho a la regularización del uso consolidado consistente en un pozo-sondeo ubicado en las coordenadas UTM 30 (ETRS89) 651570; 4182610 para regadío de una superficie total de 175 ha y un volumen de 337.500 m3/año, compuesto por las parcelas catastrales descritas en la solicitud inicial de 24 de noviembre de 2014 (pág. 1 y ss. del expediente administrativo) y escrito de subsanación de 30 de abril de 2015 (pág. 46 y ss.), sitas en los términos municipales de Fuente Álamo y Alhama de Murcia (Murcia).
-
Subsidiariamente, se declare la nulidad de la resolución de 24 de agosto de 2021, del presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, dictada en el expediente NUM001, por las infracciones del ordenamiento jurídico alegadas en el fundamento de derecho sustantivo segundo de esta demanda, ordenando la retroacción del expediente administrativo al momento procedimental que corresponda.
-
Y se condene a la administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con condena en costas a la misma.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.
- En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia, si bien inicialmente contra la desestimación presunta y posteriormente ampliada a la expresa.
- Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se opuso al recurso e interesó su desestimación.
- Fijada la cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó la declarada pertinente.
- Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus escritos de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día catorce de octubre del dos mil veintidós, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.
- Dirigen las actoras el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución de 24 de agosto de 2021 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica dictada en el expediente NUM000, por la que se deniega la solicitud de regularización de un pozo-sondeo ubicado en las coordenadas UTM 30 (ETRS89) 651570; 4182610 para regadío de una superficie total de 175 ha y un volumen de 337.500 m3/año, compuesto por las parcelas catastrales descritas en la solicitud inicial de 24 de noviembre de 2014 y escrito de subsanación de 30 de abril de 2015 sitas en los términos municipales de Fuente Álamo y Alhama de Murcia (Murcia).
Alegan, de forma resumida, que fecha 24/11/2014, solicitaron la concesión de un aprovechamiento de regadío consolidado al amparo de lo dispuesto en los arts. 3.11 y 34 del Real Decreto 594/12014, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, vigente en el momento de la solicitud, la cual iba acompañada de una memoria técnica elaborada por el geólogo D. Eulogio, dando lugar al expediente NUM001 .
Aclara que, previamente, Agrytel S.L. ya había solicitado al amparo de la ley de Aguas de 1985, la inscripción del sondeo que suministra a esos regadíos consolidados en el Catálogo de Aguas Privadas de la Confederación Hidrográfica del Segura, dando lugar a la tramitación del expediente NUM002, la cual fue desestimada, pero sin llegar a cuestionar la existencia del sondeo con anterioridad al 21 de agosto de 1998, siendo el motivo de la denegación que no había quedado acreditada su existencia y explotación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985.
Refiere que el pozo sondeo de captación se sitúa en el PARAJE000, en el término municipal de Fuente Álamo, siendo sus coordenadas UTM ETRS_89 son X: 651.570, Y: 4.182.610, teniendo 525 metros de profundidad, 500 mm de diámetro, y su caudal es de 30 1/s. La instalación elevadora está formada por una electrobomba sumergida de 350 CV de potencia y colocada a 440 metros de profundidad.
Continúa diciendo que la superficie que es regada con aquel sondeo corresponde con 81,5 has destinadas a cítricos que pertenecen a Agritel situadas en el término municipal de Fuente Álamo y recibiendo 1.929 m3/ha/ año y 93,5 has de Murciana de Vegetales situada en los términos municipales de Fuente Álamo y Alhama de Murcia destinadas a cultivos hortícolas y con igual dotación.
Señala que la Administración en fecha 16/06/2015 le reclamó para que aportara, en el plazo de dos meses, nueva documentación relativa a la certificación catastral de las parcelas destinatarias de agua, de los recursos hídricos de los que disponía referidos al 21/08/1988, el uso o destino de las aguas, superficie en has de riego de cada uno de los cultivos, punto con coordenadas UTM en el sistema ETRS89 de la toma, fotos de esta, así como indicación de la profundidad, del pozo, caudal máximo y otros datos del sondeo.
Refiere que, en fecha 30 de abril de 2015 aportó aquella documentación que se interesó, destacando que, para la acreditación de los recursos hídricos disponibles y volumen anual consumido, se remitía a los documentos que obraban en poder de la Administración en el expediente NUM002 .
Expone que, una vez cumplimentado aquel requerimiento de documentación e información, en fecha 4/11/2015, se produjo la visita al pozo sondeo por personal técnico adscrito a la administración demandada, que concluyó que el pozo se hallaba "instalado y funcionando", y que este se encontraba en la concreta ubicación facilitada por mediante las coordenadas UTM.
Relata que, una vez cumplimentada aquella documentación y realizada aquella visita por la Administración no se evaluó la compatibilidad o incompatibilidad de la solicitud de reconocimiento como regadío consolidado con el Plan Hidrológico, trámite exigido por los arts. 108.1 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico y 33.1 del Real Decreto 594/1214, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, vigente en el momento de la solicitud, quedando paralizado el expediente hasta que en fecha 24 de agosto de 2021 se dicta la resolución denegatoria de esta solicitud y que es objeto de este recurso, la cual recayó, con posterioridad a que se hubiera interpuesto este contra la desestimación por silencio.
Mencionan a que, de forma paralela a esta solicitud, habían reclamado la redotación de estos regadíos con aguas desalinizadas procedentes de la EDAR de Valdelentisco formalizando Agrytel en fecha 30/07/2008 y Murciana de Vegetales S.L. en fecha 26 de noviembre de 2008 sendos convenios con la sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Segura S.A. (hoy ACUAMED).
Y, con referencia a estos convenios, destacan que las parcelas catastrales de ambas mercantiles cuyo reconocimiento como regadío consolidado se pretende eran las que se incluían en los anexos de esta, siendo el objeto...
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