STSJ Murcia 499/2022, 18 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 499/2022 |
Fecha | 18 Octubre 2022 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00499/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2021 0000060
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000040 /2021
Sobre: AGUAS
De D. Luis Carlos
ABOGADO HERMOGENES ABRIL SERRANO
PROCURADOR Dª. MARIA DOLORES COSTA MARTINEZ
Contra . CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA OA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR
RECURSO Núm. 40/2021
SENTENCIA Núm. 499/2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Doña Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
Don José María Pérez-Crespo Payá
Don Francisco Javier Kimatrai Salvador
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N.º 499/22
En Murcia, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
En el recurso contencioso administrativo núm. 40/21, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía total de 15.567,65 €, y referido a: sanción por uso privativo de aguas sin autorización administrativa.
Parte demandante:
D. Luis Carlos, representado por la Procuradora Sra. Costa Martínez y defendido por el Letrado Sr. Abril Serrano.
Parte demandada:
La Administración General del Estado, Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de la Presidencia de la CHS de 1 de diciembre de 2020, recaída en el expediente sancionador NUM000 ) por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 10 de diciembre de 2019, dictada en el expediente sancionador NUM001 en el que se acuerda imponer a don Luis Carlos una sanción 11.974,84 €, así como al pago de 3.592,81 € en concepto de daños al dominio público hidráulico, por haber realizado un uso privativo de aguas para el riego de una superficie de 1,66 ha (pasó a dicha extensión al modificarse los hechos en la propuesta de resolución, y no 2,05 ha a que se refiere la resolución impugnada) cultivadas de cítricos, sin la autorización administrativa, en el PARAJE000, Polígono NUM002, parcela NUM003 ) del término municipal de Alhama de Murcia, coordenadas ( NUM004, según informe-propuesta del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de fecha 7 de noviembre de 2018 (Ref. NUM005 ) y denuncia del Servicio de Policía, Aguas y Cauces de 30 de julio de 2018 (Ref. NUM006 ), con la advertencia de que en el caso de producirse nuevos usos privativos de aguas sin autorización o concesión dará lugar a la incoación de nuevas actuaciones sancionadoras; por considerar los hechos constitutivos de infracción del art. 116.3 a) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en relación con el art. 59 del mismo texto legal, que exige que todo uso privativo de las aguas cuente con la preceptiva autorización de este Organismo, y con el art. 316. a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia en la que, estimando el recurso íntegramente, declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, la estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, en consecuencia, la anule, acordando el archivo del expediente, y, en cualquier caso, declare que el recurrente no ha cometido ninguna infracción, dejando sin efecto la sanción impuesta y el resto de órdenes y medidas acordadas, con expresa devolución de las cantidades percibidas por la Administración, todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de enero de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se desestimen todas las pretensiones del demandante, que se confirme el acto administrativo impugnado y condene a la parte contraria a todas las costas.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 7 de octubre de 2022.
Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, resolución de la Presidencia de la CHS de 1 de diciembre de 2020, recaída en el expediente sancionador NUM000 ) por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 10 de diciembre de 2019, dictada en el expediente sancionador NUM001 en el que se acuerda imponer a don Luis Carlos, una sanción 11.974,84 €, así como al pago de 3.592,81 € en concepto de daños al dominio público hidráulico, por haber realizado un uso privativo de aguas para el riego de una superficie de 1,66 ha (pasó a dicha extensión al modificarse los hechos en la propuesta de resolución, y no 2,05 ha a que se refiere la resolución impugnada) cultivadas de cítricos, sin la autorización administrativa, en el PARAJE000, Polígono NUM002, parcela NUM003 (a) del término municipal de Alhama de Murcia, coordenadas ( NUM004, según informepropuesta del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de fecha 7 de noviembre de 2018 (Ref. NUM005 ) y denuncia del Servicio de Policía, Aguas y Cauces de 30 de julio de 2018 (Ref. NUM006 ), con la advertencia de que en el caso de producirse nuevos usos privativos de aguas sin autorización o concesión dará lugar a la incoación de nuevas actuaciones sancionadoras; por considerar los hechos constitutivos de infracción del art. 116.3 a) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en relación con el art. 59 del mismo texto legal, que exige que todo uso privativo de las aguas cuente con la preceptiva autorización de este Organismo, y con el art. 316. a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
La resolución recurrida considera acreditada la realización del hecho impugnado mediante el informe-propuesta del Área de Gestión del DPH de 7 de noviembre 2018 (Referencia: AP-712/2018), a la que se acompaña denuncia del Servicio de Policía de Aguas y Cauces de ese Organismo de 30 de julio de 2018, gozando dichos documentos, dice, de plena fuerza y eficacia probatoria por tratarse de documentos públicos formalizado por funcionario, al que se le reconoce condición de autoridad y a cuyo contenido es aplicable la presunción iuris tantum de veracidad del art. 77.5 de la Ley 39/2015, no constando en el expediente sancionador ni en el recurso interpuesto prueba alguna que desvirtúe tales hechos.
Por todo lo cual considera que los hechos imputados son constitutivos de la infracción tipificada en el art. 116.3. apartados a ) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en relación con el art. 59 del mismo texto legal, que exige que todo uso privativo de las aguas cuente con la preceptiva autorización de este Organismo, porque el recurrente no ha acreditado el origen de los recursos hídricos dado que no ha sido aportado ningún elemento de prueba que acredite que el agua utilizada proceda del aprovechamiento inscrito a favor del denunciado. Cita al respecto la sentencia de esta Sala y Sección 722/18 .
La sanción aparece graduada tomando en consideración los criterios establecidos por el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dentro del marco legal de imposición pecuniaria de hasta 10.000 €. Por lo que considera la resolución recurrida que la sanción ha sido acertadamente impuesta en 11.974,84 € según la fundamentación contenida en la resolución recurrida, la cual se ha efectuado respetando el principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del TRLA y el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prestando en este caso atención a las hectáreas regadas sin conexión y al volumen de agua destinado a ello.
Se remite al art. 29, apartados 2 y 3, de la Ley 40/2015, a lo que añade que la graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:
-
El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
-
La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
-
La naturaleza de los perjuicios causados.
-
La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa."
A lo anterior se ha de unir el pago de 3.592,81 € en concepto de daños al dominio público hidráulico, consecuencia de lo establecido en el art. 118 del TRLA.
Termina señalando que este tipo de infracciones daña muy considerablemente los recursos hídricos de la cuenca del Segura y perjudica los derechos de terceros adquiridos válidamente en las concesiones y autorizaciones.
Alega la parte actora, tras reproducir el iter administrativo seguido para la resolución ahora recurrida, los siguientes motivos.
Entiende que los hechos descritos determinan que, la Confederación Hidrográfica ha vulnerado de forma clara el principio de tipicidad, y culpabilidad pues el recurrente no ha realizado conscientemente las acciones tipificadas en los artículos 116.3 a )y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas . Por lo que se ha vulnerado también el
principio de legalidad y carece de fundamento legal la sanción impuesta, por carecer de soporte o fundamento legal los...
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