STSJ Comunidad de Madrid 637/2022, 10 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2022
Fecha10 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0108778

ROLLO Nº : 375/22

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: 1123/2021

RECURRENTE/S: SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE MADRID, CASTILLA LA MANCHA Y EXTREMADURA, DOÑA Natalia, D. Rafael, DOÑA Palmira, D. Roman .

RECURRIDO/S: D. Samuel, D. Saturnino, DOÑA Rosana, D. Valeriano, D. Victoriano, DOÑA Tatiana, D. Jose Ramón Y MINISTERIO FISCAL.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diez de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. MANUEL RUIZ PONTONES, PRESIDENTE, DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 637

En el recurso de suplicación nº 375/22 interpuesto por el Letrado D. JOSÉ ISAÚL ALEJOS SÁNCHEZ, en nombre y representación de SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE MADRID, CASTILLA LA MANCHA Y EXTREMADURA, DOÑA Natalia, D. Rafael, DOÑA Palmira y D. Roman, contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, en fecha 10 de Enero de 2022, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1123/2021 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Samuel contra SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE MADRID, CASTILLA LA MANCHA Y EXTREMADURA, DOÑA Natalia, D. Rafael, DOÑA Palmira, D. Roman, D. Saturnino

, DOÑA Rosana, D. Valeriano, D. Victoriano, DOÑA Tatiana, D. Jose Ramón Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, admitida a trámite por Decreto de fecha 2/11/21. Habiéndose alegado por las codemandadas en los presentes autos la falta de competencia funcional de este Juzgado para conocer del presente procedimiento pudiendo corresponder a la Audiencia Nacional, se dio traslado por plazo común de TRES DIAS a la parte actora y al Ministerio Fiscal a f‌in de que pudieran efectuar las oportunas alegaciones y emitir el informe correspondiente.

SEGUNDO

Con fecha 10 de enero de 2022 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DISPONGO.- DECLARAR la competencia de este Juzgado para la tramitación del presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que frente a la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notif‌icación."

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 5.10.22.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de 10 de enero de 2022 dictado por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, que declara su competencia para conocer de la tramitación de la demanda formalizada por Don Samuel contra el Sindicato Confederación General del Trabajo de Madrid, Castilla La Mancha y Extremadura y otros, en materia de derechos fundamentales, se alza en suplicación la representación procesal del sindicato demandado construyendo un único motivo de recurso sobre la letra c) del artículo 193 de la LRJS, en el que se denuncian como infringido el artículo 2.k, de la LRJS por cuanto considera que la competencia objetiva para conocer de su reclamación corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dado que el ámbito de actuación del mismo es superior al de una Comunidad Autónoma, no limitándose el objeto de controversia a la impugnación de una sanción concreta.

Se opone a la estimación del recurso el Sr. Samuel interesando la conf‌irmación de la resolución de instancia por sus propios argumentos.

Planteados así los términos del debate resulta acreditado que en fecha 28 de octubre de 2018 Don Samuel presentó demanda contra el Sindicato Confederación General de Trabajo Castilla La Mancha y Extremadura en materia de derechos fundamentales, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, en cuyo suplico interesaba: "...se declare la nulidad radical de la conducta y de la resolución y acuerdos adoptados el 28 de septiembre de 2021, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a reponer a Don Samuel en su cargo de Secretario General Estatal del sector de Telemarketing y en la militancia al sindicato, así como a abonarle en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la vulneración de los derechos fundamentales la cantidad simbólica de 1 euro" (folio 13).

Por Decreto de 2 de noviembre de 2021 se admitió a trámite la demanda (folio 24).

SEGUNDO

Sentado el anterior estado de cosas, hemos de recordar que el artículo 6.1 de la LRJS dispone que "Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, con excepción de los asignados expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ley y en la Ley Concursal".

Añade por su parte el artículo 8.1 de la norma adjetiva laboral que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia, de los procesos sobre las cuestiones a que se ref‌ieren las letras f) (esto es Sobre tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades...

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