SAP Málaga 367/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2022
Fecha07 Junio 2022

SENTENCIA Nº 367/2022

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MÁLAGA

JUICIO DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Nº 1491/2019

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1310/2021

En la ciudad de Málaga, a siete de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Desahucio por Falta de Pago de Rentas y Reclamación de Cantidades Debidas seguido en el Juzgado referenciado. Interpone recurso de apelación la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB, S.A.), que en la Primera Instancia es parte demandante, representada por el Procurador don Enrique Carrión Mapelli y defendida por el Abogado don Marc Vallés Fontanals. Es parte apelada DON Everardo

, que en la Primera Instancia es parte demandada, representado por el Procurador don Salvador Enrique Villalobos y defendido por el Abogado don Iván Berrocal Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en fecha 12 de mayo de 2021 con el siguiente FALLO: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo y emplazadas las partes elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB, S.A.) solicita en su recurso de apelación que se dicte Sentencia por la que se revoque la de Primera Instancia y se estime la demanda con imposición de costas a la parte demandada. Alega la apelante los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Litispendencia: Vulneración ex artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - Sobre pagos liberatorios: Vulneración ex artículo 1158 y 1164 del Código Civil.

  3. - Existiendo incumplimiento a fecha de interposición de la demanda de las rentas reclamadas, procede condenar al demandado a abonar las rentas futuras que se devenguen hasta la fecha efectiva de la posesión ex articulo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DON Everardo se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita su desestimación y la condena a las costas el mismo a la parte recurrente.

SEGUNDO

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC [ STS de 7 de mayo de 2015 (ROJ: STS 2956/2015)]. No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -"tantum devolutum quantum appellatum": artículo 465, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia -"pendente appellatione nihil innovetur"-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una "reformatio in peius": artículo 465, apartado 5, antes citado [ STS de 21 de diciembre de 2009 (ROJ: STS 7778/2009)].

Examinados todos los documentos obrante en los...

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