SAP Navarra 513/2022, 4 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución513/2022
Fecha04 Julio 2022

S E N T E N C I A Nº 000513/2022

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 4 de julio del 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1522/2021, derivado del División herencia nº 210/2019 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela; siendo parte apelante,

D. Roman, representado por la Procuradora Dª. Mª Mercedes González Martínez y asistido por el Letrado D. Javier Zoco Pérez; parte apelada, D. Ruperto, representado por la Procuradora Dª. Laura Torres Ruiz y asistido por el Letrado D. Ángel Mª Torres Ruiz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de junio del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de

Tudela dictó Sentencia en División herencia nº 210/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Ruperto y:

1º) DECLARO que el inventario para la división de la herencia de D. Segundo, está compuesto por las siguientes partidas:

ACTIVO:

I) Bienes inmuebles:

A) Bienes que no ostentan el carácter de troncales:

Municipio Pol/Par/Su/U* Paraje SUP (m 2) Uso Catastral

CARCASTILLO 13/586/A LO DE LA REINA 44.462,65 50 T. LABOR REGADÍO DOC26/71-10323

CARCASTILLO 13/586/B LO DE LA REINA 2.458,49 50 T. LABOR REGADÍO DOC26/71 CARCASTILLO 19/1224/B MOSQUETE 4.198,83 50 T. LABOR REGADÍO DOC27/72-10322

CARCASTILLO 19/1224/c MOSQUETE 5.365,08 50 T. LABOR REGADÍO DOC27/72-10322

CARCASTILLO 19/1224/D MOSQUETE 484,82 50 PASTOS DOC27/72-10322

CARCASTILLO 19/1224/E MOSQUETE 424,17 50 PASTOS DOC27/72-10322

CARCASTILLO 19/1292/A EL VENTORRO 1.812,68 50 T. LABOR REGADÍO DOC28/77-10321

CARCASTILLO 19/1300/A EL SOLANO 5.308,33 50 Ti LABOR REGADÍO DOC29/74-10320

CARCASTILLO 19/1300/B EL SOLANO 324,01 50 PASTOS DOC29/74-B) Bien troncal que procede del tronco paterno:

+ 100% de la f‌inca sita en el paraje Cabezopelado de Carcastillo, parcela NUM000 con una superf‌icie de 31684 m2 para uso de T. labor secano (doc. 18) que corresponden a la parcela NUM001

II) Metálico depósitos bancarios, subvenciones y otros productos f‌inancieros:

A) El saldo existente en la cuenta nº NUM002 titularizada exclusivamente a nombre del causante, en Caja Rural de Navarra, con un saldo de 1517,52 €.

B) El saldo existente en la cuenta nº NUM003 titularizada exclusivamente a nombre del causante, en

CaixaBank, con un saldo de 23150,60 €.

C) Derechos de la PAC atribuidos a las f‌incas que no ostentan el carácter de troncales.

D) Derechos de la PAC atribuidos a la f‌inca que ostenta el carácter de troncal que procede del tronco paterno.

E) Derechos de la PAC atribuidos a las f‌incas sobre las que no consta que el causante ostente la propiedad.

III) Bienes muebles:

A) Todo el mobiliario existente en todos los bienes inmuebles.

B) Maquinaria y vehículos indicadas en el documento 15 de la demanda

PASIVO:

I) Deuda por importe de 148,05 € con CaixaBank dimanante del contrato de tarjeta NUM004 .

2º) ACUERDO que al bien inmueble troncal que procede del tronco paterno antes reseñado, así como a los derechos de la PAC a esa f‌inca atribuidos, estará llamado exclusivamente a heredar D. Roman .

3º) ACUERDO que al resto de bienes antes reseñados estarán llamados para heredar por terceras e iguales partes, D. Segundo, Dª Florencia y D. Ruperto .

4º) Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 16 de junio del 2021 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"RECTIFICO los errores materiales obrantes en los Fundamentos de Derecho Primero donde dice "D. Ruperto

, Dª Florencia y D. Andrés " debe decir "D. Ruperto, Dª Florencia y D. Roman " el Sexto donde dice "D. Segundo, Dª Florencia y D. Ruperto " debe de decir "D. Ruperto, Dª Florencia y D. Roman ", así como en el punto 3º de Fallo en el sentido de que donde dice "D. Segundo, Dª Florencia y D. Ruperto " debe de decir "D. Ruperto, Dª Florencia y D. Roman ".

NO PROCEDE la aclaración y complemento interesado."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal, D. Roman .

CUARTO

La parte apelada, D. Ruperto, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1522/2021, habiéndose señalado el día 19 de mayo del 2022 para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo sido ya señalada comparecencia para formación de inventario en el Auto que admitió a trámite la solicitud de división de la herencia de Claudio, se interesó por el demandado Sr. Roman, parte aquí

apelante, la suspensión de la comparecencia hasta obtener una documentación que se decía que la hija del demandante habría retirado de la Notaria de Villafranca. La diligencia de ordenación de 19 de junio de 2019 acordó no haber lugar a la suspensión solicitada y requerir la presentación de los documentos en el acto de la comparecencia.

Consta en el acta de la comparecencia que la controversia radicaba en el carácter troncal o no troncal de los bienes de la herencia así como cuales debieran incluirse en el caudal relicto, así como que " En este acto las dos partes solicitan la intervención judicial de la herencia". También que el Letrado de la Administración de Justicia acordó en el acto que "Vista la controversia suscitada a propósito de los bienes referidos, acuerdo la celebración de la oportuna vista continuando su tramitación con arreglo a lo previsto en para el juicio verbal, de conformidad con el artículo 794.4 LEC ".

El demandado Sr. Roman presentó escrito solicitando " la subsanación del acta de la comparecencia celebrada hoy día 11 de junio de 2019, en el sentido de que la comparecencia ha quedado suspendida para la designación de perito agrícola que efectúe las funciones de intervención judicial de la herencia ". El demandante Sr. Ruperto alegó que " el acta de la comparecencia celebrada el día de hoy, NO CONTIENE NINGÚN ERROR, cuando acuerda señalar la vista del juicio ", dada la controversia suscitada en el acto. El demandado presentó nuevo escrito y por diligencia de ordenación de 12 de junio del 2019 se tuvieron por efectuadas las manifestaciones.

El Auto de fecha 11 de junio del 2019 acordó " No ha lugar a la solicitud de intervención judicial del caudal hereditario interesada por la representación procesal del demandado ". Interpuesto recurso de reposición por el demandado/apelante Sr. Roman, recayó Auto de fecha 5 de julio estimándolo y acordando "la intervención judicial de la Herencia. Nómbrese como interventor un perito agrícola". Posteriormente se practicaron diversas diligencias para la designación de persona encargada de la intervención de la herencia, hasta la aceptación de quien habría de desempeñar el cargo, efectuada en el mes de marzo de 2020 y también se llevaron a cabo otras diligencias respecto a la documentación requerida a la hija del demandante con el resultado que consta en autos.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de febrero de 2020 se acordó citar a las partes para la celebración de la vista de juicio el día 8 de abril de 2020. La resolución no fue recurrida. El demandado Sr. Roman solicitó la suspensión del señalamiento " hasta en tanto en cuanto no se haya realizado la formación del inventario de la herencia ". Por providencia de 20 de marzo de 2020 se acordó " no procede la suspensión de la vista interesada por la representación procesal del Sr. Roman, pues el presente procedimiento es de División de Herencia, tal y como consta en la demanda. La comparecencia realizada ante el LAJ para la formación de inventario en la cual no se resolvieron las controversias, razón por la que al amparo del art. 794.4 LEC se señaló para vista ". Por Auto de 20 de mayo se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el demandado/ apelante en el que había interesado nulidad de actuaciones y la celebración de comparecencia para formación de inventario.

La vista señalada fue suspendida por la pandemia.

El Sr. Roman interesó la práctica de prueba anticipada "a f‌in de que el día que seamos citadas las partes para la celebración de la vista del juicio oral podamos hacer uso de la misma" con el f‌in de " acreditar el carácter troncal o no troncal de los bienes del causante" . Mediante providencia se acordó la práctica de las diligencias consideradas pertinentes. Interpuesto recurso de reposición fue desestimado. Mediante nuevo escrito el demandado solicitó nueva prueba anticipada cuya práctica fue admitida. Así mismo, el demandado/ apelante Sr. Roman presentó informe pericial sobre la propiedad de los bienes del causante, con citación de la perito para comparecer el día señalado para la celebración del juicio a f‌in de ratif‌icarlo y realizar las aclaraciones, ampliaciones y complementaciones al mismo que fueran necesarias.

Por diligencia de ordenación de fecha 9 de abril del 2021 se señaló fecha para la celebración de la vista acordada. Esta resolución no fue recurrida. La vista se celebró con el resultado que consta en autos

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso interesa el apelante que se decrete la nulidad de actuaciones por falta de la formación del...

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