SAP Barcelona 480/2022, 11 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2022
Fecha11 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Sexta

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 15/2022-B

DILIGENCIAS PREVIAS núm. 258/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 7-BARCELONA

SENTENCIA Nº 480/2022

Tribunal

  1. JOSÉ MANUEL DEL AMO SÁNCHEZ

    Dª. TATIANA TURIELLA GÓMEZ

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ UDIAS

    En Barcelona, a once de julio de dos mil veintidós.

    VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 15/2022, que dimana de las Diligencias Previas núm. 258/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona, seguida por delito contra la salud pública contra D. Rubén, nacional del Reino Unido, con NIE núm. NUM000, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad provisional por esta causa, que está representado por la procuradora Dª. Paula Vignes Izquierdo y defendido por la letrada Dª. María Lourdes Izquierdo Montijano; y contra D. Carlos Antonio, nacional de los Estados Unidos de América, con pasaporte núm. NUM001, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, que está representado por el procurador D. Daniel Font Berkhemer y defendido por el letrado D. Wenceslao Tarragó Moncho.

    Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

    Es ponente el magistrado José Manuel del Amo Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de testimonio librado en el sumario 5/2020, respecto a hechos atribuidos a los aquí acusados, que dio lugar a las diligencias previas núm. 258/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona.

Tras acordarse la acomodación de la causa a los trámites del procedimiento abreviado, se acordó la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal contra Rubén y Carlos Antonio .

Una vez presentados los escritos de defensa se elevó la causa a este Tribunal, en el que se registró como procedimiento abreviado núm. 15/2022.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, que concurriría en el subtipo agravado del artículo 369.1.5ª del mismo código, del que serían autores Rubén y Carlos Antonio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Para cada acusado se solicitó la condena a una pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 35.000 euros. Y con el comiso de los objetos y la droga intervenidos, conforme a los artículos 374 y 127 del Código Penal, en relación con el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Respecto al acusado Carlos Antonio se solicitó la sustitución de la pena por expulsión una vez cumplidas las dos terceras partes de la condena o, en su caso, si accediera al tercer grado penitenciario o la libertad condicional, con prohibición de regresar a España durante ocho años

TERCERO

La defensa de Rubén, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

Alternativamente, solicitó la apreciación de la atenuante de drogadicción.

CUARTO

La defensa de Carlos Antonio, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como no constitutivos de delito y solicitó su libre absolución.

Alternativamente, solicitó la apreciación de la eximente incompleta de drogadicción, con imposición de la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 1.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago.

QUINTO

El juicio oral ha tenido lugar el día 4 de julio de 2022.

La defensa de Rubén ha aportado prueba documental y un peritaje, que se han admitido. La defensa de Carlos Antonio ha aportado prueba documental, que se ha admitido.

La defensa de Carlos Antonio ha solicitado la nulidad del auto de entrada y registro de 7 de octubre de 2020 (sic). A esta petición se ha adherido la defensa de Rubén . Se ha acordado por el tribunal que se resolvería en sentencia.

Seguidamente, se han practicado las pruebas que habían estado propuestas y admitidas, con las excepciones que constan.

SEXTO

Practicada la prueba se ha dado la palabra a las partes para que formulasen sus conclusiones.

El Ministerio Fiscal y las defensas han elevado a def‌initivas las conclusiones provisionales.

SÉPTIMO

Seguidamente el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados han emitido su informe.

Finalmente, y una vez concedido a los acusados el derecho a la última palabra en el juicio, este ha quedado visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARAN PROBADOS los siguientes hechos:

PRIMERO

Cuando menos en el periodo comprendido entre la última semana de septiembre y la primera del mes de octubre de 2020, Rubén, nacional del Reino Unido, con NIE núm. NUM000, sin antecedentes penales computables, con ánimo de lucrarse mediante la venta de sustancias tóxicas, regentaba un punto de venta de drogas en el NUM002 piso del núm. NUM003 de la CALLE000 de Barcelona.

Concretamente, sobre las 21:35 horas del día 25 de septiembre de 2020, Rubén vendió a Blas y Carlos, seis estrellas de LSD por 50 euros.

SEGUNDO

Con ocasión de la entrada y registro practicada en el domicilio referido, el día 7 de octubre de 2020, agentes de policía, en el marco de una operación conjunta de los Mossos dEsquadra, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Urbana de Barcelona, intervinieron en el espacio habilitado para salón y cocina de la vivienda las siguientes sustancias destinadas al mercado ilícito:

  1. - Un pastillero que contenía:

    8 comprimidos con un peso de 3,074 gramos de MDMA, con una riqueza del 38,4% + 1,0% (cantidad total de MDMA base de 1,18 gramos + 0,06 gramos).

    4 comprimidos con el logotipo "Rolls Royce", con un peso de 1,072 gramos de MDMA, con una riqueza del 48,1% + 2,4% (cantidad total de MDMA base de 0,82 gramos + 0,04 gramos).

    4 comprimidos con el logotipo "UPS", con un peso de 1,705 gramos de MDMA, con una riqueza del 48,9% + 2,5% (cantidad total de MDMA base de 0,83 gramos + 0,04 gramos).

    4 comprimidos con el logotipo "Patron Silver", con un peso de 1,812 gramos de MDMA, con una riqueza del 45,6% + 2,3% (cantidad total de MDMA base de 0,83 gramos + 0,04 gramos).

    5 comprimidos con el logotipo "Maybach" con un peso de 0,886 gramos de 2C-B.

    6 comprimidos con el logotipo "Sound Cloud", con un peso de 2,792 gramos de MDMA, con una riqueza del 46,9% + 2,4% (cantidad total de MDMA base de 1,31 gramos + 0,07 gramos).

    2 comprimidos con un peso de 0,630 gramos de MDMA, con una riqueza del 24,3% + 1,9% (cantidad total de MDMA base de 0,15 gramos + 0,01 gramos).

    2 comprimidos con la inscripción "b972/1/10", con un peso de 0,464 gramos de anfetamina, con una riqueza del 2% + 0,2% (cantidad total de anfetamina base de 0,009 gramos + 0,001 gramos).

    Un comprimido con la cara de un faraón, con un peso de 0,490 gramos de MDMA, con una riqueza del 29,8% + 1,5% (cantidad total de MDMA base de 0,146 gramos + 0,007 gramos).

    5 estrellas de color rojo, con un peso de 0,174 gramos de LSD.

    Un comprimido con la cara de un pitufo, con un peso de 0,400 gramos de MDMA, con una riqueza del 46,9% + 2,3% (cantidad total de MDMA base de 0,188 gramos + 0,009 gramos).

    Un comprimido sin identif‌icar, con un peso de 0,515 gramos de MDMA, con una riqueza del 37,5% + 1,9% (cantidad total de MDMA base de 0,19 gramos + 0,01 gramos).

    Un comprimido con la inscripción "Roche 2mg", con un peso de 0,163 gramos de clonozepam.

    2 comprimidos con la inscripción "100", con un peso de 1,073 gramos de sildenaf‌ilo.

    2 comprimidos con el logotipo "Seta de SuperMariobross", con un peso de 0,830 gramos de MDMA, con una riqueza del 44,4% + 2,4% (cantidad total de MDMA base de 0,21 gramos + 0,01 gramos).

    Un comprimido con el logotipo "Punisher", con un peso de 0,466 gramos de MDMA, con una riqueza del 44,4% + 2,2% (cantidad total de MDMA base de 0,21 gramos + 0,01 gramos).

    6 cápsulas doradas, con un peso de 2,170 gramos de MDMA, con una riqueza del 36,7% + 1,8% (cantidad total de MDMA base de 0,80 gramos + 0,04 gramos).

  2. - Un pastillero que contenía:

    4,231 gramos de MDMA con una riqueza del 77% + 3,9% (cantidad total de MDMA base de 3,3 gramos + 0,2 gramos).

    2 comprimidos con un peso de 0,538 gramos de "Alprazolam 2mg".

    2,632 gramos de ketamina y f‌luoroetamfetamina (3-FEA), con una riqueza en ketamina del 53,7% + 3,2% (cantidad total de ketamina base de 1,41 gramos + 0,08 gramos).

  3. - Una caja metálica con 3 bolsas que contenían 3,956 gramos de marihuana con una riqueza en THC del 10,8%.

  4. - Un bote de plástico conteniendo 12 comprimidos enteros y fragmentos de "Tramkimazin 2 gramos", con un peso de 3,479 gramos de Alprazolam.

  5. - Una bolsa conteniendo 15 comprimidos de "Deprax 100 mg-Trazodona", con un peso de 4,598 gramos de trazodona.

  6. - Dos cajitas conteniendo: Una, 3,055 gramos de MDMA, con una riqueza del 31% + 1,6% (cantidad total de MDMA base de 0,95 gramos + 0,05 gramos). Y otra, 0,112 gramos de 5-metoxidimetiltriptamina (5-MeO-DMT).

  7. - Un envoltorio con 4,576 gramos de cocaína, paracetamol y cafeína, con una riqueza en cocaína base del 1,4% + 0,1% (cantidad total de cocaína base de 0,063 gramos + 0,005 gramos).

  8. - Una bolsa conteniendo 2 comprimidos con el logotipo "Maybach", con un peso de 0,385 gramos de 2C-B; y una bolsa con 0,378 gramos de 2C-B.

  9. - Una bolsa de plástico con 1,245 gramos de ketamina, MDMA y f‌luoroetamfetamina (3-FEA); con una riqueza en ketamina base del 23,8% + 1,4% (cantidad total de ketamina base de 0,30 gramos + 0,02 gramos); y con una riqueza en MDMA base del 6,4% +...

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