SJS nº 4 169/2022, 13 de Septiembre de 2022, de León

PonenteSARA VILLARREAL NARGANES
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2518
Número de Recurso290/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

LEON

SENTENCIA: 00169/2022

-AV. INGENIERO SAENZ DE MIERA, 6, PLANTA 2

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Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MBC

NIG: 24089 44 4 2022 0001179

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000290 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Bibiana

ABOGADO/A: LUIS CARLOS FREIRE SAENZ DE LA CALZADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: TURIEL LEON SL

ABOGADO/A: ALVARO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 169/2022

En León, a 13 de septiembre de 2022.

Vistos por mí, Dª Sara Villarreal Narganes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de León, los presentes autos nº 290/2022, sobre despido, siendo partes como demandante DOÑA Bibiana, asistida por el Letrado Don Luis Freire Sáenz de la Calzada, y como demandada la empresa TURIEL LEÓN, S.L., asistida por el Letrado Don Andrés Ruvira de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27/05/2022, la parte demandante presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que sobre la base de los hechos que son de ver en el escrito presentado, suplicaba sentencia estimatoria de su pretensión por la que se declare nulo el despido llevado a cabo por la empresa o subsidiariamente improcedente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se confirió traslado a la parte demandada, convocando a las partes para la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio que se celebró en la audiencia del día 21/07/2022.

En el día y hora señalados comparecieron todas las partes. Abierto el acto, la parte demandante se ratificó en su escrito de demanda. La empresa se opuso a la demanda alegando la inexistencia de despido y la consiguiente falta de acción.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se les oyó en conclusiones, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, DOÑA Bibiana, ha venido prestando servicios en virtud de un contrato de trabajo indefinido por cuenta de la empresa TURIEL LEÓN, S.L. desde el 12/04/2017, ostentando la categoría profesional de camarera y devengando, según Convenio colectivo de aplicación, un salario mensual bruto, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.491,50 € a razón de una jornada a tiempo completo de 40 horas semanales (no controvertido).

SEGUNDO

La actora causó baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes el 22/10/2020. Una vez agotada con fecha 21/10/2021 la duración máxima de 365 días de la Incapacidad Temporal, por Resolución de fecha 29/10/2021 el INSS resolvió reconocer la prórroga de la situación de incapacidad temporal por un plazo máximo de 180 días. Una vez agotada la duración máxima establecida para la prestación de Incapacidad Temporal y su prórroga, el 19/04/2022 el INSS resolvió iniciar un expediente de Incapacidad Permanente (prueba documental aportada por las partes).

TERCERO

Por carta fechada el 18/04/2022, cuyo contenido se da por reproducido, remitida a la trabajadora por medio de burofax, la empresa comunicó a esta última lo siguiente: "Por medio del presente le comunicamos que con fecha 19/04/2022 causará baja en la empresa al haber alcanzado en dicha fecha la duración máxima de la incapacidad temporal en la que usted se encuentra desde el 22/10/2020. Al propio tiempo le informamos que, una vez finalizado el contrato de trabajo, le haremos efectivos sus salarios pendientes, así como la liquidación correspondiente" (prueba documental aportada por las partes).

CUARTO

La empresa cursó, con efectos de 19/04/2022, la baja de la actora en la Seguridad Social por agotamiento de Incapacidad Temporal. En el certificado de empresa se hizo constar "Baja por agotamiento

I.T." (prueba documental aportada por la parte demandada).

QUINTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 10/06/2022 se declaró que la demandante no se halla en situación de incapacidad permanente y que la fecha de la resolución determinaba además la extinción de la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal (prueba documental aportada por las partes).

SEXTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social informó a la empresa que, con fecha 10/06/2022, había resuelto denegar una incapacidad permanente a DOÑA Bibiana . Por carta fechada el 13/07/2021, cuyo contenido se da por reproducido, remitida a la trabajadora por medio de burofax, la empresa comunicó a esta última lo siguiente: "Por medio de la presente comunicación, y tras tener la Empresa conocimiento, en el día de hoy 13/07/2021, de que le ha sido denegada la Incapacidad Permanente, se le comunica que debe presentarse, en su puesto de trabajo, el día siguiente al que reciba la resolución de la denegación de Incapacidad Permanente justificando el día de su recepción" (prueba documental aportada por la mercantil demandada).

SÉPTIMO

La actora no se incorporó a la empresa si bien remitió contestación a la misma, cuyo contenido se da por reproducido, en la que manifestaba que se encontraba pendiente de resolución la demanda de despido que tenía formulada ante este Juzgado, debiendo estarse a la resolución que se dicte (prueba documental aportada por la parte demandante).

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores (no controvertido).

NOVENO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y Turismo de León (no controvertido).

DÉCIMO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 11/05/2022. El acto de conciliación celebrado el 27/05/2022 concluyó sin avenencia (prueba documental aportada por la parte demandante).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2º del art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social debe hacerse constar que la anterior declaración de hechos probados es resultado de la crítica valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, singularmente de la que se ha consignado entre paréntesis en cada uno de los hechos probados, para mayor claridad expositiva.

En lo que a las circunstancias laborales se refiere, conviene señalar que no se suscitó controversia entre las partes.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, dispone el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654), bajo la rúbrica de "extinción del contrato" que el contrato se extinguirá: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato (...). d) Por dimisión del trabajador (...). e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador...

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