SJS nº 4 301/2022, 12 de Septiembre de 2022, de Palma

PonenteEULALIA BERNAL MAGRO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2157
Número de Recurso912/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00301/2022

TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20 -1º IZQ 07002

Tfno: 971219476

Fax: 971219496

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: TR3

NIG: 07040 44 4 2020 0004613

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000912 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Horacio, Jorge

ABOGADO/A: JAIME BUENO PARDO, OSCAR DIAZ VILCHEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

DEMANDADO/S D/ña: COMISIONES OBRERAS (CCOO), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO(CGT), EMPRESA MUNICIPAL AIGUES I CLAVEGUERAM SA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE EMAYA, CENTRAL SINDICIAL INDEPENDIENTES Y DE FUNCIONARIOS

ABOGADO/A: MARÍA ROSA HIDALGO CISNEROS, VICTOR MANUEL CORNELL COMAS, LUIS ENRIQUE DOT HUALDE, LUIS DAVID HUERTA PEREZ, ANA PEREZ MARTI

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

SENTENCIA Nº 301/2022

En Palma de Mallorca, a doce de septiembre de dos mil veintidós.

Visto por la Ilma. Sra. DOÑA EULALIA BERNAL MAGRO, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Palma y su partido judicial, los presentes autos con núm. 912/2020 sobre CONVENIOS COLECTIVOS a la que acumuló los autos con núm. 924/2020 seguidos ante el Juzgado de lo Social DOS de

Palma seguidos ante este Juzgado a instancia de DON Horacio y DON Jorge frente a COMISIONES OBRERAS (CCOO), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), EMPRESA MUNICIPAL DE AIGÜES I CLAVEGUERAN SA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTES Y DE FUNCI.

Habiendo intervenido en las actuaciones la FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 05.11.2020, las partes actoras presentan ante el Juzgado Decano escrito de demanda de fecha 29.10.2020, acompañado de sus copias y documentos, la cual tras su reparto correspondió su conocimiento al presente Juzgado, en la que previa exposición de los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, suplicaba al Juzgado el dictado de una sentencia conforme al suplico de dicha demanda. No obstante, en fecha 11.04.2022 se presenta por la demandante Don Horacio en nombre y representación de la Sección Sindical USTE escrito de aclaración del suplico de la demanda de fecha 08.04.2022, a saber:

  1. Con carácter previo y adicional al lll de los Requisitos procedimentales en relación al objeto del Conf‌licto Colectivo.- Que por la empresa demandada, desde el 16.03.2020 y en la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19, viene imponiendo una reducción del personal de su plantilla de los servicios de recogida, limpieza viaria y servicios conexos (Taller de Mantenimiento de f‌lota, lavanderia, y controladores medioambientales) consumada su decisión unilateral en las respectivas reuniones con la parte social y sindical de 28-04-2020 (Acta NUM000 ) y de I 4-05-20 (Acta NUM001 ), en las que por la empresa se propuso, en su orden del día "la recuperación de jornadas durante el estado de alarma" y f‌inalizadas sin acuerdo.

Reducción unilateral de su plantilla que ha afectado a 480 trabajadores de su plantilla en "situación de alternancia de trabajo presencial/descanso", y a 32 trabajadores en "Situación de sensible frente al COVID 19".

ll.- Que, en su consecuencia, se aclara el Suplico de la Demanda por la que 'Se interesa dicte Sentencia estimatoria de la demanda por la que se declare la nulidad de los permisos retribuidos recuperables impuestos a la plantilla asignada a servicios esenciales,así como al personal sin baja médica sensible frente al COVlDl9 y, en todo caso, la nulidad de la medida unilateral de la demandada impuesta en las reuniones de 28 de abril de 2020 y de 14 de mayo de 2020, de la distribución irregular de la jornada o, subsidiariamente, sea revocada esa medida por injustif‌icada y no ajustada a Derecho, con los efectos legales a la misma inherentes".

En fecha 11.04.2022 Don Jorge en representación de la Sección Sindical USO se adhiere a la aclaración realizada por el delegado sindical del sindicato USTE en el suplico de la demanda de escrito fechado el día

08.04.2022.

Con fecha 21.03.21 se amplía la demanda frente al Comité de Empresa (empresa municipal de Aigües SA, EMAYA-Área de Calidad Urbana) ampliación que se justif‌ica en virtud de lo acordado en el acto de comparecencia judicial de fecha 29.03.2021.

Por Auto de fecha 01.12.2021 las partes demandantes habían solicitado la acumulación de los autos que se siguen en el Juzgado de lo Social núm. DOS de Palma de Mallorca, CCO 934/2020, a este procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 912/2020 que se tramita en este Juzgado de lo Social CUATRO de Palma de Mallorca, habiéndose dado traslado a todas las partes para alegaciones en plazo legal ninguno se opuso ni el MINISTERIO FISCAL, por lo que se acordó por la Juez en funciones en esa época, acumular a los presentes autos los que se tramitaban en el Juzgado de lo Social núm. 2 seguidos con el núm. CCO 934/2020., habida cuenta de que se consideró la relación existente entre ambos. Es por lo que en adelante se procederá a analizar en conjunto sin separación de procedimientos, teniendo ya conocimiento de cuál es el petitum.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del juicio, el mismo tuvo lugar en el día y hora señalados, con asistencia de las partes en la forma y circunstancias que consta en el acta de juicio, y recibido el proceso a prueba se propusieron y practicaron las declaradas pertinentes, con el resultado que después se dirá, uniéndose a los autos la documental propuesta y admitida.

En conclusiones las actoras se ratif‌icaron en sus pretensiones contenidas en la demanda elevándolas a def‌initivas y las demandadas mostraron su oposición en las mismas.

El Ministerio Fiscal se adhiere a la demanda y solicita estimación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. Don Horacio con núm. de DNI NUM002, delegado Sindical del Sindicato UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE EMAYA (USTE) y Don Jorge con núm. de DNI NUM003, Secretario de la Sección Sindical de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) en EMAYA-Calidad Urbana-.

    Los sindicatos demandantes-USTE y USO- tienen constituida en la empresa EMAYA- Calidad Urbana- su Sección Sindical e integrando el Comité de Empresa con 5 representantes en el Comité de Empresa cada sindicato promotor-integrado por 23 miembros- de entre todos los sindicatos concurrentes- SITEIB, CSIF, CGT y CCOO-.

    Legitimado pasivamente la empresa y los Sindicatos demandados, miembros integrantes del Comité de Empresa en EMAYA-Calidad Urbana- afectados por el Conf‌licto.

  2. Objeto del Conf‌licto: decisión de la empresa demandada, desde el día 16.03.2020 en la situación de emergencia sanitaria originada por el COVID-19, de reducción del personal de su plantilla de los servicios de recogida, limpieza viaria y servicios conexos (taller de mantenimiento de f‌lota, lavandería y controladores medioambientales), al margen del Comité de Empresa y de su proceso negociador vulnerando el derecho fundamental a la libertad sindical ( Art.28.1CE) en el que se comprende la actividad representativa y negocial de los sindicatos integrantes de éste órgano de representación laboral de los trabajadores ( Art.2.2.d) LOLS).

  3. A consecuencia del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 declarado por RD 463/2020 de 14 de marzo, se ha ordenado unilateralmente por la empresa -desde el día

    16.03.2020 al 27.04.2020- la reducción parcial de su plantilla, adscrita al servicio de recogida, limpieza viaria y servicios conexos en número estimado de 393 trabajadores, suspendiéndoles temporalmente de la prestación de servicios con la posterior recuperación de las horas que se deduzcan del permiso retribuido individualizado irregularmente impuesto, y siendo las medidas organizativas adoptadas en la plantilla de EMAYA, calif‌icado este colectivo por la empresa de "Personal en situación de alternancia de trabajo presencial con descanso/ libranza excepcional".

  4. En el Estado de Alarma se dispuso en garantía de la salud pública la actividad laboral presencial en los servicios esenciales-servicios públicos municipales de recogida, tratamiento y transporte de residuos urbanos, limpieza viaria y servicios conexos- sin que ello afecte a los derechos y libertades del Título I, Sección 1ª de la Norma Fundamental.

  5. La empresa tomó la decisión de forma unilateral sin contar con la negociación con el Comité de Empresa para tratar la medida de "reducción de plantilla esencial" asignada a los servicios esenciales-recogida de residuos, limpieza viaria y servicios conexos-.

  6. El permiso retribuido indebidamente otorgado debe considerare nulo de pleno derecho y sin efecto compensatorio- Art.28.1 CE y 43 CE y RDL 10/2020, Art.1.2.a)), ni compensación horaria de trabajo.

  7. En el día señalado se celebró acto de conciliación compareciendo todas las partes y con resultado SIN AVENENCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS se ha de indicar que la relación de los hechos probados se deduce de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto de juicio, esto es, del interrogatorio del representante legal de la empresa municipal demandada, así como requerimiento a esta entidad para que aporte determinados documentos, prueba documental aportada por todas las partes en el acto del juicio, y en el escrito de demanda, existiendo conformidad respecto de los mismos, y siendo la cuestión a dilucidar exclusivamente jurídica.

Al amparo de la Disposición Adicional Segunda 3.b) del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, relativa a la suspensión de plazos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR