SJS nº 1 249/2022, 29 de Julio de 2022, de Murcia

PonenteMARTA GARCIA MARTINEZ
Fecha de Resolución29 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2177
Número de Recurso521/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00249/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063

Tfno: 968-229100

Fax: 968000000

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MPH

NIG: 30030 44 4 2021 0004730

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000521 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: María Cristina

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL PALAZON GARCIA

DEMANDADO/S D/ña: GARAJE LEON, S.L., FOGASA

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO PÁRRAGA JORQUERA, LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA NUM. 249/2022

Murcia, a 29 de julio de 2022.

Vist os en juicio oral y público por Dª. Marta García Martínez, Juez de refuerzo Sstta. del Juzgado de lo Social Número Uno de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre EXTINCIÓN y CANTIDAD, seguidos con el N.º 521/21 en este Juzgado, en virtud de demanda formulada por D. María Cristina, que compareció asistido por el letrado Sr. Palazón García, frente a la empresa GARAJE LEÓN, S.L, que compareció representada por Sr. González García y asistido por el letrado Sr. Párraga Jorquera, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido y cantidad, si bien, posteriormente, se presentó escrito de aclaración af‌irmando que la demanda lo era sobre extinción y cantidad, formulada por D.

María Cristina frente a la GARAJE LEÓN, S.L, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo y reclamación de cantidad, y se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, condene a la demandada a abonar la cantidad correspondiente de vacaciones de 2021 y se declare la extinción de la relación laboral por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo indemnizándole conforme a ley.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró con la comparecencia en forma de ambas partes procesales. En la vista, la parte actora aclaró su demanda en los siguientes términos: solicitaba, conforme al suplico de la demanda y en virtud del art. 41 ET, la extinción de la relación laboral por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo y, además, en virtud de lo dispuesto en el art. 50.2 ET solicitó indemnización señalada para el despido improcedente por los perjuicios causados, así como las cantidades dejadas de percibir que cuantif‌ica en 12.495,10 € y 542,68 € por 4 días de vacaciones pendientes, ratif‌icando en todo lo demás la demanda. La demandada manifestó su oposición a la misma, solicitando su desestimación. Efectuado el oportuno traslado a la parte actora para alegaciones y recibido el pleito a prueba, se procedió a la práctica de la prueba propuesta, con el resultado que obra en las actuaciones. Finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, manteniendo ambas partes su pretensión inicial y quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECH OS PROBADOS

PRIMERO

D. María Cristina ha venido prestando servicios laborales para la empresa GARAJE LEÓN, S.L, con antigüedad desde el día 17/07/1987, categoría profesional de Jefe de Almacén y un salario mensual bruto de 4.070,10 euros (diario de 135,67 euros), incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración indef‌inida a tiempo completo.

SEGUNDO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores.

TERCERO

La empresa demandada presentó los siguientes Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a causa de la situación producida por la pandemia de la Covid-19 y en los que estuvo incluido el actor como trabajador de la empresa:

· Desde el 16/03/2020 hasta el 31/10/2021 ERTE por causa de fuerza mayor por Covid-19.

· Desde el 1/11/2021 hasta el 31/03/2022 ERTE ETOP por causa de fuerza mayor por Covid-19.

· Desde el 1 de abril de 2022 ERTE ETOP por causas económicas y productivas, aún vigente a la fecha de la celebración del juicio.

CUARTO

En el resumen de las ventas por almacenes -Murcia y Lorca- la empresa demandada GARAJE LEÓN,

S.L, tuvo los siguientes benef‌icios (Docs. 1, 3 y 4 ramo prueba del actor):

§ Año 2019............................................. 130.144,38 €

§ Año 2020............................................. 70.353,30 €

§ Año 2021.............................................. 50.531,85 €

QUINTO

La empresa ha venido cotizando a la TGSS según los salarios efectivamente percibidos por el actor, constando las siguientes bases de cotización:

Desde abril de 2019 hasta abril de 2021............... 4.070,10 €

En mayo de 2021.............................................. 2.867,90 €

En junio de 2021 .............................................. 3.597 €

Desde julio de 2021........................................... 2.867,90 €.

SEXTO

En la nómina del mes de mayo de 2021 no se incluía el importe de 1.202,31 euros en concepto de "gratif‌icación voluntaria".

SÉPTIMO

- En las nóminas que se detallan a continuación, constan los siguientes importes (en euros) por complementos salariales de "antigüedad", por "complemento categoría", y "gratif‌icación voluntaria":

Nómi na de Conc epto de "antigüedad" Conc epto de "Complem. categoría" Conc epto de "gratif‌icación voluntaria"

De enero y febrero de 2020 509,33 157,16 1.923,70

1 al 16 de marzo de 2020 254,66 78,58 961,85

Desde 16 marzo, abril y mayo 2020 ERTE

Junio 2020 ERTE PARCIAL

Desde julio de 2020 hasta abril 2021

(ERTE parcial+ jornada del actor al 87,50 %) 318,33 98,23 1.202,31

Mayo 2021 318,33 98,23 0.00

Junio 2021 318,33 98,23 0.00

Aparece el concepto "comisiones:729,10"

Desde julio de 2021 318,33 98,23 0.00

OCTAVO

El actor D. María Cristina remitió burofax a la empresa, el 29/06/2021, con el siguiente contenido:

" En Murcia, a 28 de junio de 2021

A/A LEGAL REPRESENTANTE GARAJE LEON, S.L.

Carretera Alicante nº 4,

30007-Murcia.

Muy Sr/a. mío/a:

Por la presente me pongo en contacto con ustedes en referencia a las recientes modif‌icaciones de las condiciones de trabajo. En concreto vengo a referirme a la modif‌icación en el salario que vengo percibiendo.

En la última nómina, desconociendo el motivo, y si previa comunicación ni preaviso, se me ha reducido sorpresivamente en más de 1.900€ mi salario base.

De conformidad con el art. 41 E.T. 1., cualquier modif‌icación en el sistema de remuneración, deberá ser comunicada a la trabajadora por la empresa por escrito, con un plazo mínimo de 15 días, y comunicando a los representantes de los trabajadores.

Tal y como se ha comunicado a través de la presente, se ha incumplido con sus obligaciones legales respecto de las modif‌icaciones de trabajo, y no siendo ni justif‌icadas ni comunicadas, es opción del trabajador la de optar a la rescisión de la relación laboral por dichos motivos, debiendo ser indemnizada conforme al propio art. 41 E.T.

Por otra parte aprovecho para recordarles que a fecha de hoy se adeudan las vacaciones del año 2021. Y todo ello a f‌in de que aparezca ref‌lejado en el f‌iniquito.

Dich o lo anterior solamente queda agradecerles este tiempo.

Aten tamente,

María Cristina "

NOVENO

La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso, que se celebró el día 14/10/2021 con el resultado de "intentado sin efecto", presentando posteriormente demanda correspondiente.

FUND AMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS este órgano judicial debe explicitar el razonamiento probatorio. Los hechos declarados probados resultan de la documental aportada, del interrogatorio de las partes y testif‌ical presentada; habiéndose analizado el conjunto de la misma conforme a reglas de la sana crítica, con el resultado y por las razones que expresará esta resolución.

Respecto al hecho probado primero tiene la naturaleza de hecho admitido o conforme, salvo en lo relativo al salario, en el que la empresa reconoce como salario la cantidad de 4.070,10 euros hasta el mes de marzo de 2020 en el que, tras la aprobación de Expediente de Regulación de Empleo, la empresa af‌irma que el salario del trabajador son las bases de cotización que cuantif‌ica en: 2.035€ para marzo de 2020; 2.374 € abril, mayo y junio de 2020; 2.543 € de julio de 2020 a abril de 2021; 1.341 € en mayo de 2021; 2.070 € para junio de 2021 y 1.341

€ para julio de 2021, justif‌icando dichas variaciones por la supresión de las comisiones como consecuencia de la caída de ventas producida por la situación de la pandemia de la Covid-19. Sin embargo, tales cantidades no pueden tenerse por correctas, pues sólo hacen referencia al "Importe de remuneración mensual", que es una parte del concepto de '1. Contingencias comunes' que recoge la nómina (Docs. 5 a 33 del ramo de prueba de la demandada), siendo cierto que la base de cotización que debe tenerse por correcta es la cantidad total de la misma, ref‌lejada tanto en las nóminas como el Informe de bases de cotización de la TGSS (Doc. 3 ramo de prueba del actor) y que fueron de 4.070,10 € hasta el mes de abril de 2021, siendo modif‌icada a partir de mayo de 2021 en adelante, modif‌icación que, precisamente, ha motivado el presente procedimiento de extinción de la relación laboral por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo.

Por tanto, el salario que debe tenerse por válido a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR