SAP Málaga 505/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2022
Fecha15 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN CUARTA

Presidente Ilmo. Sr.

D. Joaquín Delgado Baena

Magistradas Ilmas. Sras.

Dña. Dolores Ruiz Jiménez

Dña. Consuelo Fuentes García

Rollo de Apelación Nº 573/21

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia nº 15 de Málaga

Procedimiento: 692/19

SENTENCIA Nº 505/2022

En Málaga a quince de septiembre de dos mil veintidós

Visto por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil Axarquía Properties, S.L., parte actora en la instancia que comparece en esta alzada representada por el Procurador D. Jorge Alberto Alonso Lopera y asistida por el Letrado Dña. María Sonia Urdiales Mas, contra la Sentencia de fecha 15 de Febrero de 2021, dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 692/19, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga. Es parte recurrida D. Miguel, en rebeldía procesal, no comparecido en apelación con citación edictal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga, dictó Sentencia en fecha 15 de Febrero de 2021, en el procedimiento de nº 692/2019, cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad Axarquía Properties,S.L., representada por el Procurador D.Jorge Alberto Alonso Lopera y asistida de la Letrada Dña.Sonia Urdiales Mas contra como parte demandada D. Miguel, que ha permanecido en situación de rebeldía:

1) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas.

2) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandante al abono de las costas generadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se

ha turnado de ponencia. La deliberación, votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de Septiembre de 2022, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Consuelo Fuentes García, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de la entidad Axarquía Propierties, S.L, recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia en la que desestima la demanda formulada contra D. Miguel

, por la que se reclamaban honorarios en la intervención de la venta del inmueble sito en DIRECCION001, DIRECCION000, de la localidad de Alfarnatejo, siendo comprador el citado demandado. La Sentencia, después de declarar acreditado el encargo por el propietario de la vivienda y la visita a la misma por el demandado, desestima la demanda por las siguientes consideraciones:

" no se ha justif‌icado el precio f‌inal de la compra, ni tampoco que de dicho precio se abonaran los honorarios de la inmobiliaria por parte del vendedor. Ello determina que no pueda entenderse justif‌icada la pretensión actora de la condena del demandado al abono de la suma reclamada de 13.854,50 euro s."

Contra dicha resolución la parte actora formular recurso en el que se alega como por un lado, la vulneración del artículo 1256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (se ha de considerar que se ref‌iera al Código Civil), y por otro, la existencia de error en la valoración de la prueba y vulneración de la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de Mayo de 2014.

SEGUNDO

En el desarrollo del recurso la parte apelante alega que la sentencia no cuestiona la existencia de un contrato de prestación de servicios con el demandado, por el que éste se comprometía a realizar la operación de compraventa mediante la debida intervención de Axarquia Properties S.L, considerando que ha quedado acreditada la obligación que asumía el demandado de abonar los honorarios de dicha intervención, que ascendían al 5% del precio de venta, los cuales ya estaban incluido en el precio, y también probado que el inmueble se encontraba en su cartera pues se suscribió contrato con el vendedor, D. Rosendo, sobre dicha vivienda. Insiste en el recurso que consta igualmente acreditado que se visitó la vivienda en dos ocasiones por la parte demandada, así como las gestiones realizadas por la apelante y la posterior venta de la vivienda sin su intervención, según la nota simple del Registro de la Propiedad aportada a las actuaciones, donde se acredita la venta de la vivienda con fecha 14 de febrero de 2018. Asegura el apelante que dirigió comunicaciones tanto al vendedor como al comprador, recibiendo como respuesta del vendedor que la venta se había realizado por otra agencia distinta, y que por lo tanto no procedía el abono de la comisión, si bien nunca el comprador acreditó esta af‌irmación, formulando la actora demanda inicial contra la parte vendedora, si bien debido a la imposibilidad de emplazar al vendedor Sr. Rosendo, optó por dirigir única y exclusivamente la demanda frente a la parte compradora, el Sr. Miguel, quien también se había obligado al pago de los honorarios en virtud del documento suscrito con fecha 11 de mayo de 2017. Que la sentencia no pone en duda las gestiones y que el importe del precio de la venta y que si bin es cierto que la parte actora asume la carga de la prueba respecto del precio de venta, éste consta en el documento nº 3 de la demandada donde se hace constar la cantidad de 229.000 Euros, sin que se haya practicado prueba que lo desvirtúe, no conociendo sin embargo el precio f‌inal de venta por no tener acceso a la escritura de compraventa. Finalmente considera que al existir dos contratos de prestación de servicios, en este proceso se ha dirigido acción contra el comprador, con independencia que exista la posibilidad de reclamación contra el vendedor. Invoca la doctrina de las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 24 de mayo de 2014 y de 13 de julio de 2014.

TERCERO

Normativa aplicable. Es sabido que la mediación de los agentes de la propiedad inmobiliaria en las compraventas de esta naturaleza...

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