SAP Barcelona 574/2022, 28 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 574/2022 |
Fecha | 28 Julio 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO DE APELACIÓN: 116/2022
PROCEDENCIA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 521/2019
JUZGADO DE LO PENAL N Q 16 de Barcelona
SENTENCIA
TRIBUNAL:
D a María Rosa Fernández Palma
D. lgnacio de Ramon Fors
María del Mar Méndez González
En Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil veintidós.
Vistas por la presente SECCIÓN QUINTA de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 116/2022 seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia condenatoria dictada en fecha 14 de febrero de 2022 por el Juzgado de lo Penal n g 16 de Barcelona en Procedimiento
Abreviado 521/2019, contra contra Pedro Jesús y contra Abelardo, por un delito de robo con fuerza en la cosas, hallándose los condenados en situación de libertad por esta causa.
PRIMERO,- Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "CONDENAR a Pedro Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura de los arts. 237, 238.2 y 241.1 de/ CP con la atenuante de dilaciones indebidas cualificadas del art. 21.6 del CP a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especia/ para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas. CONDENAR a Abelardo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura de los arts. 237, 238.2 y 241.1 del CP con la atenuante de dilaciones indebidas cualificadas del art. 21.6 del CP a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas"
La defensa de cada uno de los condenados interpusieron recurso de apelación contra la sentencia dictada, admitiéndose a trámite ambas apelaciones interpuestas en tiempo y forma y dándose traslado al resto de partes personadas, oponiéndose la Fiscalía a la estimación de dichos recursos y acordándose la elevación de las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia se acordó la formación de rollo numerado com0116/2022, con asignación de ponencia a favor de la Ilma Sra Magistrada D a María del Mar Méndez
González, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo al no haberse estimado necesario, para la formación de una adecuada convicción, la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada.
El recurso interpuesto por la defensa del Sr. Abelardo invoca en primer lugar una causa de posible nulidad de la sentencia dictada, por incongruencia omisiva al no haber resuelto sobre la pretensión de la nulidad de la prueba pericial realizada por la UNIDAD TERRITORIAL DE LA POLICÍA CIENTÍFICA (folios
100 a 107 de autos), consistente en la identificación de los acusados a partir de los lofogramas obtenidos en la puerta de entrada al local donde tuvieron lugar los hechos, ya que dicha puerta no fue preservada y durante aproximadamente siete horas cualquier persona pudo acceder a la misma sin ningún tipo de control
Estas peticiones deducidas oportunamente en las conclusiones provisionales de dicha defensa no fueron resueltas en el Plenario y tampoco constan resueltas en la sentencia apelada.
Se aduce además por el apelante Sr Abelardo como motivos de recurso; vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, subsidiariamente, error en la individualización de la pena.
Por su parte, la defensa de Pedro Jesús invocó así mismo la imposibilidad de valorar como pruebas de cargo los resultados de los lofogramas y aduce como motivo de recurso la vulneración del derecho la presunción de inocencia.
El Ministerio se adhirió parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Sr Abelardo, apreciado la incongruencia omisiva alegada por el apelante, si bien rechaza la nulidad interesada con las alegaciones que constan en su escrito y que la Magistrada de instancia omitió.
Por lo demás, el Ministerio Fiscal, se opone a los restantes motivos aducidos por las...
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