Auto Aclaratorio TS, 8 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Noviembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 08/11/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 690/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu Transcrito por: APH/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 690/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 8 de noviembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Por la procuradora D.ª Rosa María García Bardón, en nombre y representación de D. Jesús, se presentó escrito de fecha 22 de julio de 2022 solicitando la subsanación de error material padecido en el auto de fecha de 20 de julio de 2022, dictado en el presente rollo, en lo que se refiere al número de sección de la Audiencia Provincial de Valencia que dictó la resolución impugnada y a la fecha de la sentencia de segunda instancia.
Dado traslado a las partes personadas por diligencia de ordenación de 22 de julio de 2022, la parte recurrente ha manifestado su conformidad con la rectificación solicitada.
En los arts. 267 LOPJ y 214 y 215 LEC se establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC ( AATS de 6 de julio de 2016, rec. 2824/2014; de 22 de junio de 2016, rec. 2369/2013; de 17 de febrero de 2014, rec. 1126/2011; de 3 de abril de 2014, rec. 476/2012; y de 7 de abril de 2014, rec. 2398/2011, entre otros).
Apreciada efectivamente la existencia del error material advertido por la parte recurrida en el número de sección de la Audiencia Provincial de Valencia que dictó la resolución impugnada y en la fecha de la sentencia de segunda instancia, procede acceder a la solicitud de rectificación en los términos solicitados. PARTE DISPOSITIVA
Rectificar el auto de fecha de 20 de julio de 2022 en los siguientes términos:
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En el antecedente de hecho primero donde dice: "La representación procesal de doña Custodia interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 25 de noviembre de 2022 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 1099/2021, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 136/2021 del Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Paterna", debe decir: "La representación procesal de doña Custodia interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 25 de noviembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación n.º 1099/2021, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 136/2021 del Juzgado de Primera instancia
n.º 6 de Paterna".
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En el apartado primero de la parte dispositiva del citado auto donde dice: "No admitir el recurso de casación interpuesto por doña Custodia contra la sentencia dictada con fecha de 25 de noviembre de 2022 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 1099/2021, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 136/2021 del Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Paterna", debe decir: "No admitir el recurso de casación interpuesto por doña Custodia contra la sentencia dictada con fecha de 25 de noviembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación n.º 1099/2021, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 136/2021 del Juzgado de Primera instancia
n.º 6 de Paterna".
Este auto es firme.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.