STSJ Comunidad de Madrid 907/2022, 7 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha07 Octubre 2022
Número de resolución907/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0045980

Procedimiento Ordinario 1892/2021 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1892/2021

S E N T E N C I A Nº 907/2022

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a siete de octubre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1892/2021, interpuesto por D. Juan Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Sánchez de León Herencia, bajo la dirección técnica del Letrado D. José Luis Muga Muñoz, contra la denegación de la petición de información PI 86/21 R 7238, formulada por el Diputado de la Asamblea de Madrid aquí demandante, al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido parte codemandada la entidad mercantil VIVOTECNIA RESEARCH, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Argos Linares, bajo la dirección técnica del Letrado D. Joaquim Badia Armengol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

- Tanto la representación procesal de la Administración demandada como la de la mercantil codemandada se opusieron a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se pronuncie la pérdida de objeto del recurso o, en su defecto, se desestime íntegramente el mismo.

TERCERO

- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de vista o formulación de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 30 de septiembre de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada de esta Sección, Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Objeto del proceso: actuación, acto o disposición impugnados

Se impugna en el presente recurso la denegación de la petición de información PI 86/21 R 7238, formulada por el Diputado de la Asamblea de Madrid aquí demandante, al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

- Pretensiones y argumentos de las partes

1.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria instando los siguiente: (1) que se declare el derecho del diputado de la Asamblea de Madrid don Juan Carlos a obtener la información y documentación solicitada de manera directa y no a través de la presentación de un recurso contencioso administrativo en el que se remite un expediente administrativo que contiene parte de la información y documentación solicitada;

(2) el derecho del diputado de la Asamblea de Madrid don Juan Carlos a obtener y recibir la información y documentación solicitada a la Comunidad de Madrid y que tanto una como la otra sea remitida al mismo; y (3) la imposición de costas procesales a la parte demandada en este recurso.

Tras exponer los antecedentes que consideró de interés, en apoyo de tales pretensiones, articuló la actora los motivos impugnatorios que ahora se recogen en síntesis:

(1.-1) A pesar de la respuesta dada a la petición de información por parte del actor, la Comunidad de Madrid ha remitido, como expediente administrativo, buena parte de la información solicitada inicialmente, por lo que el argumento de que sólo se remite la información que se encuentra en sede judicial a quienes se consideran interesados según la Ley 39/2015 ha perdido totalmente su vigencia para los responsables de la Comunidad de Madrid, salvo que se acuerde la apertura del juicio oral, hecho que no se ha producido.

(1.-2) El derecho de información de los Diputados es un derecho fundamental que se inserta dentro del haz de derechos parlamentarios, como un derecho instrumental al servicio de las funciones que la Constitución concede a los parlamentos, principalmente, el impulso y control de la acción de gobierno. Por tanto, concluye la demanda, se concibe como un ius in off‌icium del cargo público representativo pues la función de control parlamentario requiere de información.

(1.-3) De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho de información de los diputados se inserta en el artículo 23.2 de la Constitución, siendo tal derecho reconocido expresamente en el artículo 18 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

Concluye el actor que, dado que no se le ha remitido toda la información ni toda la documentación solicitada, su derecho a realizar sus funciones en los términos expresados en la demanda ha sido vulnerado por la Administración demandada.

2.- Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita que se declare la pérdida de objeto del recurso o, en su defecto, que se desestime en cuanto al fondo.

Sostiene el Letrado de la Comunidad de Madrid que el ahora recurrente recibió la información de la que da cuenta en la propia demanda que formaliza. En todo caso, añade, ya obran en el expediente administrativo todos los documentos que relaciona en el escrito de contestación a la demanda por lo que la solicitud de información le ha sido cumplimentada y debe declararse que el presente recurso ha perdido su objeto.

En relación la cuestión de fondo suscitada, niega dicha representación procesal que se haya producido vulneración alguna del artículo 18 del Reglamento de la Asamblea de Madrid cuando, en principio, se le denegó la información solicitada. Recuerda, además, que el derecho de información no es un derecho incondicionado sino que el propio artículo 18, en su apartado 2, contempla la posibilidad de que se deniegue la solicitud cuando prevé que en la respuesta se puedan " manifestar las razones fundadas en Derecho que lo impidan ". En este caso, añade, así se produjo cuando se informó al solicitante que existen unas diligencias previas en trámite ante la jurisdicción penal (de modo que la documentación ya no estaría en poder de la Administración) y que aquél no tenía la consideración de interesado en el procedimiento.

Finalmente, invoca la Administración demandada las disposiciones que integran la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en particular, su artículo

14.e). Todo ello recordando que el artículo 18.1.a) de la misma Ley 19/2013 contempla como causa de inadmisión que la solicitud se ref‌iera a información que esté en curso de elaboración, dándose en este caso la circunstancia de que la solicitud se formuló el 23 de junio y que, incluso, el día 14 de julio se emitió una nueva acta de inspección.

3.- Por su parte, la representación procesal de la mercantil codemandada solicitó de la Sala que declare la carencia sobrevenida de objeto, o, subsidiariamente, se inadmita el recurso o se desestime en cuanto al fondo.

Para apoyar su pretensión sobre la carencia sobrevenida de objeto, la entidad codemandada af‌irma que, el hecho de que el expediente administrativo puesto de manif‌iesto a la parte actora al efecto de formalizar su demanda contenga ya los documentos solicitados en su día, y cuya entrega se denegó mediante el acto aquí impugnado, deja sin objeto el presente recurso contencioso administrativo ya que, aunque no puede hablarse de satisfacción extraprocesal, sí se habría extinguido el interés legítimo en mantener el recurso interpuesto.

En cuanto a la causa de inadmisibilidad que opone, ésta resulta fundada en la desviación procesal que aduce la codemandante habida cuenta de que lo que se solicita ahora a este Tribunal no es coincidente con lo que se había pedido antes a la Administración y se le había denegado. Todo ello considerando que el suplico de la demanda no contiene ninguna pretensión de anulación sino sólo de declaración de los derechos que allí se mencionan.

También apoya la codemandada sus argumentos sobre inadmisibilidad en que lo que pide el actor en su demanda es sólo una condena meramente declarativa y de futuro.

Y, junto a lo anterior, sostiene la codemandada que una eventual estimación del recurso tampoco aportaría al actor ninguna ventaja toda vez que la ley exige que se cumpla lo que solicita que la sentencia declare.

Finalmente, mantiene la mercantil codemandada que la denegación de información fue plenamente conforme a Derecho, basando dicha af‌irmación en el artículo 18.2 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

TERCERO

- Delimitación de la controversia y hechos relevantes

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la resolución que denegó al ahora recurrente el acceso a la información que había solicitado a la Administración demandada en su condición de Diputado de la Asamblea de Madrid.

Concretado lo anterior, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

  1. ) En fecha 23 de junio de 2021, el ahora recurrente, siendo Diputado en la Asamblea de Madrid, presentó en el Registro de la citada Cámara y al amparo de lo previsto en el artículo 18 de su Reglamento, una solicitud de información dirigida al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Tal solicitud tenía el siguiente contenido:

    "Expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR