SAP Valencia 345/2022, 28 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2022
Fecha28 Julio 2022

ROLLO Nº 558/21

SENTENCIA Nº 345/2022

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistradas Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de julio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Paterna, con el nº 946/2019, por CHILLIDA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SL. representado en esta alzada por el Procurador D. Jesús Mª Quereda Palop y dirigido por el Letrado D. Vicente M. Fores Romero contra NONWATIO TECNOLOGY SOLUTIONS, S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Rosa Rodríguez de Sanabria Gil y dirigido por el Letrado D. Diego Muñoz-Cobo González, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por NONWATIO TECNOLOGY SOLUTIONS, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Paterna, en fecha 22/2/21, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Quereda Palop en nombre y representación de CHILLIDA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.L. contra de la entidad NONWATIO TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.L. y en su virtud, CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (95.768,52 €) con los intereses que se devenguen hasta su total pago. DESESTIMO la demanda reconvencional presentada por la

Procuradora de los Tribunales Sra. Sanabria Gil en nombre y representación de NONWATIO TECHNOLOGY SOLUTIONES, S.L.. Las costas se impondrán conforme al Fundamento Jurídico Séptimo."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por NONWATIO TECNOLOGY SOLUTIONS, S.L., que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de julio de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Chillida Servicios y Mantenimiento SL interpuso demanda de juicio monitorio contra Nonwatio Tecnology Solutions SL en reclamación de 95.768'52 euros importe a que asciende las facturas impagadas más los intereses de la Ley 3/2004 y que tienen su causa en la compra del material a la parte demandante y

que no ha sido abonado. La demandada en la oposición al monitorio reconoce el suministro del material, pero que ella no es instaladora sino comercializadora de productos diseñados por otros y que fue la demandante la que de forma deliberada no ultimó los trabajos de puesta a punto de la instalación del sistema de software y transmisión de datos lo que determinó que todo el trabajo de instalación fuera inútil. El contrato ha sido incumplido totalmente y por ello nada se adeuda y huelga hablar de intereses moratorios. Presentada demanda de juicio ordinario la demandante alega que el 13 de noviembre de 2017, la demandada compró a la demandante y para unas instalaciones en México, material por importe de 48.886'25 euros. El 10 de enero de 2018 vuelve a comprar material por importe de 34.278'43 euros también para unas instalaciones en México, y que no ha abonado nada del material suministrado. Que las facturas que se reclaman se corresponden a 2 obras una en supermercado sito en avenida Insurgentes de Ciudad de México y otra en el municipio Los Cabos en baja California Sur también en México.

Nunca se ha suscrito contrato, el único existente el que se deriva implícitamente de las facturas reclamadas, es una mera compraventa mercantil de material para la instalación de 2 sistemas de ahorro y ef‌iciencia energética. La demandante no tiene conocimiento de las negociaciones de la demandada con sus clientes. La demandante nunca llegó a ningún acuerdo para la prestación de ninguna instalación o puesta en marcha del sistema, ni servicio de conexión a una central receptora de alarmas técnicas. Esta instalación debía realizarse por una ingeniería mexicana. Nonwatio Tecnology Solutions SL se opuso a la demanda con fundamento en la excepción de contrato no cumplido, pues no se ha cumplido con la obligación de entrega y a su vez formuló reconvención en reclamación de 393.479'79 euros, cuya cuantía comprende 93.015'45 euros por impago de facturas ya emitidas en instalaciones piloto realizadas que no han entrado en funcionamiento, 96.008'34 euros por gastos ocasionados para entrar en el mercado mexicano, mercado del que Nonwatio se ha tenido que retirar a raíz de las incidencias en el proyecto realizado, 15.000 euros por los cinco primeros años de contrato de monitoreo que la cancelación del proyecto impidió poner en marcha y 189.456 euros por lucro cesante. La sentencia de instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención y contra dicha resolución formula recurso de apelación Nonwatio Tecnology Solutions SL.

SEGUNDO

El apelante fundamenta su recurso en error en valoración de la prueba y examinada la prueba practicada se comparte plenamente la valoración que de la prueba efectúa la juzgadora de instancia por lo que a continuación se expone. En lo que se ref‌iere a la apelación y su ámbito, el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dice: "La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se ref‌iere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado". El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice: "Esto es así porque, como en inf‌inidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de...

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