SAP Jaén 646/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución646/2022
Fecha09 Junio 2022

SENTENCIA Nº 646

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

Dª Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a nueve de Junio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de División Herencia seguidos en primera instancia con el nº 352 del año 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 918 del año 2022, a instancia de D. Cecilio y D. Celso, representados en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. Jaime Palma Gómez de la Casa, y defendidos por el Letrado D. Marín Jorge Mendoza Arnau ; contra Dª Adoracion, representada en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Jesús Sánchez Zorrilla, y defendida por la Letrada Dª. Matilde Julia Blanco Rodríguez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, con fecha 18 de Febrero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR la oposición formulada en los presentes Autos de DIVISIÓN DE HERENCIA nº 352/20, estándose a lo resuelto en el cuaderno particional.

Todo ello sin que haya lugar a pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante Cecilio y Celso, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Junio de 2022 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NURIA OSUNA CIMIANO.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente procedimiento trata de la división judicial de la herencia del padre de los actores y el viudo de la demandada, el causante D. Ildefonso, fallecido el pasado 10 de enero de 2.019.

El causante otorgó testamento el pasado 20/12/2017. En el referido testamento, el causante instituyó como herederos a sus dos hijos, quien tienen la obligación de entregar dos legados a la viuda del f‌inado, Dª. Adoracion, a saber:

"PRIMERA.- Lega a DOÑA Adoracion, con D.N.I./N.I.F. NUM000, con facultad de tomar posesión por sí misma:

  1. El saldo existente en la cuenta número NUM001, abierta en la entidad UNICAJA, de la que es cotitular la legataria.

  2. El pleno dominio de la f‌inca sita en La Yedra-Baeza (Jaén), denominada el DIRECCION000, sita en Prolongación CALLE000 NUM002, con todo lo que exista en la casa que en ella se ubica, de puertas adentro."

" dado que esta f‌inca (ref‌iriéndose a la señala B.) forma parte de la sociedad de gananciales del testador y su esposa, pendiente de liquidar, si al tiempo del fallecimiento del testador la sociedad de gananciales no se hubiera liquidado, la toma de posesión del legado se pospone a la efectiva liquidación de la misma si dicha f‌inca se adjudica al testador. Y para el caso de que esta f‌inca no se le adjudicara al testador, le lega a doña Adoracion una cantidad de dinero equivalente al valor de la f‌inca legada y su contenido, cantidad que, en el supuesto de que no hubiera metálico suf‌iciente en la herencia deberá ser abonada por los herederos".

Al tiempo del fallecimiento no se había producido la liquidación de la sociedad de gananciales entre el causante y anterior esposa, la cual se llevó a cabo 24/10/2019, siendo adjudicada dicha f‌inca al causante de la herencia.

El contador partidor determinó como bienes a adjudicar a A LA VIUDA DOÑA Adoracion : el tercio de libre de disposición, que asciende a 125.375,08 euros, no perjudicándose los derechos de la viuda, respecto a su cuota viudal (según el art 834 del Cc el usufructo del tercio de mejora), que en este caso según la edad de la viuda a la fecha del fallecimiento es un 19% que ascendería a 23.821,26 euros, ya que con el valor del tercio de libre disposición estaría sobradamente cubierta dicha cuota viudal.

Para su pago se le adjudica:

-El 86,69% de pleno dominio EN PROINDIVISO del BIEN INVENTARIADO Nº 1. URBANA SOLAR, f‌inca registral NUM003 ...........125.375,08 euros.

Otorgándose la posibilidad, a elección de la viuda, de adjudicarle el 100% de pleno dominio del bien inventariado nº 1, con un valor de 144.619,21 euros, por lo que tendría un exceso de adjudicación de 19.244,13 euros, quedando obligada a abonar a cada uno de los hijos herederos la cantidad de 9.622,06 euros, y a cumplir las obligaciones f‌iscales que conlleve el exceso de adjudicación. En las mismas circunstancias, como exceso de adjudicación, se le podrá asignar la f‌inca inventariada nº 2 ya que es de uso, esa quinta parte, de la f‌inca nº 1, abonando a los herederos la cantidad de 589,42 Euros.

A LOS HIJOS Y HEREDEROS

A los hijos del causante, se le adjudica del tercio de legítima y del tercio mejora: A DON Cecilio

Se le adjudican 125.375,08 EUROS, en los siguientes bienes y derechos:

  1. El 6,655 % de pleno dominio EN PROINDIVISO del BIEN INVENTARIADO Nº 1. URBANA SOLAR, f‌inca registral NUM003 ..................9.622,06 euros, o, en el caso de elegir la viuda que se le adjudique el 100% del pleno dominio

    de la f‌inca, el derecho a percibir la cantidad de 9.622,06 euros de la viuda, por el exceso de adjudicación.

  2. El 50% pleno dominio EN PROINDIVISO DE LAS FINCAS INVENTARIADAS Nº 2 Al Nº 7.................67.989,76

    EUROS

  3. ARMAS (nº 9 del inventario).......................7.000,00 EUROS

  4. 50% pleno dominio de SEPULTURA (nº 10 del inventario .............................................425,00 EUROS

  5. RELOJ DE ORO (Nº 11 del inventario)........1.890,00 EUROS

  6. ARMEROS (nº 12 del inventario).................400,00 EUROS

  7. DE LA CUENTA BANCARIA (nº 15 del inventario).............................................38.048,26 EUROS

    A DON Celso .

    Se le adjudican 125.375,08 EUROS, en los siguientes bienes y derechos:

  8. El 6,655% de pleno dominio EN PROINDIVISO del BIEN INVENTARIADO Nº 1. URBANA SOLAR, f‌inca registral NUM003 ...............9.622,06 EUROS. O, en el caso de elegir la viuda que se le adjudique el 100% del pleno dominio

    de la f‌inca, el derecho a percibir la cantidad de 9.622,06 euros de la viuda, por el exceso de adjudicación.

  9. El 50% de pleno dominio EN PROINDIVISO DE LAS FINCAS INVENTARIADAS DEL Nº 2 AL Nº 7........67.989,76

    EUROS.

  10. MOTOCICLETA (Nº 8 del inventario)..........8.000,00 EUROS.

  11. 50% pleno dominio de SEPULTURA (Nº 10 del inventario).........425,00 EUROS.

  12. MESA DE MADERA (Nº 13 inventario)........530,00 EUROS.

  13. ESCRITORIO (Nº 14 inventario) .407,00 EUROS.

  14. DE LA CUENTA BANCARIA (Nº 15 del inventario) 38.401,26 EUROS

    La resolución de instancia aprueba las operaciones divisorias y de adjudicación efectuadas en el cuaderno particional por el contador partidor designado conforme a lo dispuesto en el art. 787.5 LEC y desestimándose la oposición planteada por la representación procesal de Doña Adoracion por cuanto considera que la valoración de los bienes de la herencia debe realizarse en el momento de la división de herencia y que ahora no cabe oposición por la valoración sino respecto del cuaderno particional y también desestima la adjudicación del usufructo vidual con cargo al tercio de libre disposición por cuanto se ha respetado lo dispuesto en el artículo 839 del Código civil.

    Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de Doña Adoracion alegando error en la valoración de la prueba por infracción de los artículos 1396 a 1409 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial de los actos propios ( articulo 7 del C.Civil) y por infracción de los artículos 834, 839 y 840 del Código Civil.

    En el recurso de apelación, reiterando lo alegado en la instancia, se alega que el cuaderno particional avalua el caudal inventariado sin respetar para ello la valoración que para establecer cuál es el monto del 50% de los bienes gananciales se tuvo en consideración y fue aceptada por los herederos en las operaciones previas de liquidación de la sociedad de gananciales formada por la primera esposa y los hijos y herederos, hermanos Cecilio Celso, valoración de apenas un año antes de la solicitud de división de herencia y que fue la base para las adjudicaciones. Se alude a la doctrina de los actos propios pues se dice que en el acta de requerimiento notarial de 7 de octubre de 2019 los actores indicaban que con la entrega de la f‌inca en el sitio El DIRECCION000 de la Yedra a la demandada se cubre el tercio de libre disposición y el usufructo que le corresponde en el tercio de mejora

    La parte apelada se opone al recurso de apelación, por los motivos expuestos en el escrito de oposición al recurso de apelación, que en aras a su brevedad, se dan por reproducidos.

Segundo

Centrado así el objeto del debate planteado en esta alzada el proceso para la división de herencia en el que se enmarca la sentencia dictada a tenor de lo dispuesto en el art. 787.5 tiene una naturaleza impugnatoria y el ámbito propio del mismo no es decidir...

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