SJS nº 4 300/2022, 1 de Septiembre de 2022, de Toledo

PonenteALEJANDRA DEL POZO GARCIA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2733
Número de Recurso179/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

TOLEDO

SENTENCIA: 00300/2022

-C/ MARQUÉS DE MENDIGORRÍA, N. 2

Tfno: 925 12 75 02, a 08

Fax: 925 28 91 11

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 005

NIG: 45168 44 4 2022 0000618

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000179 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: VENATTO DESIGN SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN ESTRUGA GARCIA

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO, HEREDEROS LEGALES DE Alfredo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A

En Toledo, a 1 de septiembre de 2022

Vistos por mí, Doña Alejandra del Pozo García, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 4 de Toledo, los presentes autos seguidos en este juzgado bajo el número 179/2021, a instancias de VENATTO DESIGN S.L., representada por la Procuradora Doña Carmen Estruga García, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA

EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, defendida por el Sr. Letrado Don Ángel Quereda Tapia, y frente a los HEREDEROS LEGALES DE Alfredo, asistidos del Letrado Don José Miguel López Toledo, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, se ha dictado la presente Sentencia resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2022 se presentó demanda suscrita por la empresa actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, se suplicaba se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda:

a).- Deje sin efecto la Resolución dictada por el organismo demandado que impone la sanción, por la inexistencia de la conducta infractora que se imputa a la empresa VENATTO DESIGN,S.L., y/ o ausencia de culpabilidad, declarando su nulidad y dejándola sin efecto.

b).- O en su caso, y subsidiariamente, y para el caso de que considere acreditada la concurrencia de la conducta que se imputa, rebaje la sanción impuesta a su grado e importe mínimo de 2.046 €, por ausencia de concurrencia de las circunstancias agravantes que se dicen.

c).- O subsidiariamente de lo anterior, y para el supuesto de que estime la concurrencia de una o las dos agravantes citadas, rebaje la sanción -respectivamente- al importe medio del grado mínimo, o al importe mínimo del grado medio que establece la ley conforme el principio de proporcionalidad.

Con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración, y condenando, en todo caso, a la Administración, a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida la demanda por decreto de 27 de abril de 2022 se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, 26 de julio de 2022, acto al que comparecieron ambas partes. Ratif‌icada la demanda por la actora, la parte demandada se opuso a la demanda e interesó la conf‌irmación de la resolución impugnada. Practicada la prueba que se estimó pertinente, consistente en documental, se declaró concluso el juicio y pendiente del dictado de la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó, tras las correspondientes actuaciones de comprobación en el centro de trabajo el día 26 de julio de 2018, examen de la documental aportada y entrevista con distintos trabajadores y cargos de la empresa, Acta de infracción NUM000 de fecha 12 de abril de 2019, en la que se determina que la empresa VENATTO DESIGN S.L. incurre en una infracción administrativa en materia de Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo con lo previsto en el art. 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por RDL 5/20l00, de 4 de agosto (BOE del 8), considerando infringidos los arts. 4.2 d ) y 19 del ET, aprobado por RDL 2/2015 de 23 de octubre (BOE del 24), así como los art. 14, 15, 16 y 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, en relación con los arts. 3 y 5, puntos 1, 2, 3 y 4 y, especialmente 14 del apartado primero "condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo" del Anexo II del RD 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

La infracción se calif‌ica como GRAVE de conformidad con el art. 12.16 letra b) LISOS, graduándose en su grado medio y se concluye con la proposición de la imposición de la sanción de 15.000 euros (folios 1 a 14 del expediente administrativo, que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

El 27.9.2021 la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha dictó resolución imponiendo a la empresa una sanción por importe total de 15.000 euros por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales consistente en lo siguiente: " El accidente de trabajo mortal del Sr. Alfredo el día 26 de julio de 2018 se produce porque accede al interior del depósito nº 7 de barbotina con elementos peligrosos y riesgo de atrapamiento sin parar ni bloquear la máquina según lo establecido en el manual de instrucciones del fabricante o lo que es lo mismo siguiendo un procedimiento de consignación de equipos, conf‌iando en el funcionamiento del dispositivo de seguridad (enclavamiento) de la compuerta que falla al estar roto. Procedimiento de consignación de equipos que la empresa no tiene elaborado ni implantado por lo que el trabajador no era consciente del riesgo de introducirse en los depósitos ", hechos que suponen el incumplimiento de los artículos 15, 16 y 17.1 del Real Decreto Legislativo 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los

artículos 3 y 5 y los puntos 1, 2, 3, 4 y 14 del apartado primero del anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (folios 61 a 72 del expediente administrativo).

TERCERO

Interpuesto recurso de alzada el 3.11.2021, fue desestimado por resolución de 28.2.2022 (folios 103 a 111 del expediente cuyo contenido se da por reproducido).

CUARTO

Con fecha 16.11.2020 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en los autos número 1333/2019 sobre recargo de prestaciones que desestimó la demanda interpuesta por la empresa VENATTO DESIGN S.L. frente a la resolución de la Dirección Provincial del INSS de 22.8.2019, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente laboral sufrido por el trabajador Alfredo el día 26/07/2018, con efectos económicos desde el 11-01-2019, así como, en base a la fecha de efectos económicos, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fuesen incrementadas en el 30% a cargo de la empresa, incluida la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la empresa respecto de las prestaciones que derivadas del accidente se pudieran reconocer en el futuro.

QUINTO

La sentencia fue recurrida en suplicación, dando lugar al recurso de suplicación 204/2021 de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, en el seno del cual se dictó sentencia el 3.2.2022 estimatoria que revocó la sentencia de 16.11.2020, estimando la demanda formulada por la empresa, dejando sin efecto la Resolución del INSS de fecha 22 de agosto de 2019, que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y el recargo de las prestaciones en un 30% con cargo a la empresa, sin expresa declaración sobre costas procesales.

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia del TSJ se adicionan nuevos párrafos al hecho probado quinto de la sentencia de instancia, y concretamente: adicionando los siguientes párrafos al hecho probado quinto de la sentencia recurrida del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo: "(...) En la fecha del accidente la empresa contaba con la Evaluación de riesgos del equipo de trabajo (si bien se denomina barbotina o depósito de esmaltes) y la Evaluación del puesto de trabajo de preparación de colores que ocupaba el trabajador, en los que estaba específ‌icamente recogido el riesgo de atrapamiento, y previsto el procedimiento de consignación de equipos en la línea de pigmentos donde prestaba servicios el trabajador, aunque con la denominación procedimiento de bloqueo de máquina, y en el que se prevén las pautas a seguir: parar, cortar la corriente, bloquear, señalizar y acceder. Y evaluado el riesgo de atrapamiento, había sido implantado por la empresa dicho sistema de seguridad del que también había sido instruido y formado el trabajador, quien por demás, había sido contratado para la instalación y puesta en marcha de dicho equipo y recibido igualmente la información directa, junto con la empresa, del fabricante-instalador.

Prueba inequívoca de su implantación y conocimiento es que dicho sistema de consignación o pauta de actuación es que el día anterior al accidente, el 25 de julio de 2018, el trabajador siguió y cumplió con dicho procedimiento de seguridad, procediendo a la parada y corte de energía eléctrica desde el cuadro de mandos antes de introducirse en el depósito de barbotina.

Dicho procedimiento consta igualmente en el manual de instrucciones que existe a disposición de los trabajadores en la proximidad de la máquina".

(...)

"Esta situación fue validada por las distintas revisiones del Plan REDUCE en el que estaba integrada la empresa, siendo la última revisión efectuada por la Técnica de...

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