AAN 547/2022, 2 de Noviembre de 2022
Ponente | MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:9654A |
Número de Recurso | 465/2022 |
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2
MADRID
CAUSA CON PRESO
Datos del procedimiento:
ROLLO DE SALA: 465/2022
PROCEDIMIENT O DE ORIGEN: PIEZA SITUACIÓN PO 6/2018
ÓRGANO DE ORIGEN: JCI nº 6
A U T O Nº 547/2022
Composición del Tribunal:
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA (presidente)
Dª. MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA (Ponente)
D. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
Madrid, a 2 de noviembre de dos mil veintidós.
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El 3/10/2022 se dictó Auto acordando la prisión provisional de Prudencio .
El Procurador D. JOSE ANDRÉS PERALTA DE LA TORRE, en nombre y representación de Prudencio formuló recurso de apelación directo, que fue admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal mediante escrito fechado el 24.06.2022.
El día 2.11.2022 se celebró vista en la presente apelación en la que el apelante reprodujo su escrito previo y el Fiscal se opuso.
Incoado el presente rollo, se designó ponente. La ponente, tras la deliberación, expresa el parecer del Tribunal.
Objeto del recurso.
El recurso solicita la revocación de la resolución recurrida por motivos formales y de fondo. Entre los primeros alega que la resolución adolece de falta de motivación suficiente por incongruencia omisiva por no dar
respuesta a la tesis sostenida por la defensa del exceso en los 4 años de prisión provisional. Entre los segundos, alega haberse excedido los límites que para la prisión preventiva señala el artículo 504 de la lecrim.
El Ministerio Fiscal, por su parte, impugna el recurso y sostiene que el mismo carece de objeto puesto que el JCI nº 6 actuó a efectos del artículo 505.6 de la Lecrim para legalizar la situación del procesado entregado en extradición, pero la Sala de la que pende el enjuiciamiento que es la sección 4ª en cumplimiento de lo establecido en el artículo 505.6 y 505.1 de la Lecrim como Tribunal competente acordó la prisión provisional en resolución firme a la fecha de hoy.
Motivos del recurso.
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Ausencia sobrevenida de objeto del presente procedimiento.
Tal y como indica el Ministerio Fiscal, se está recurriendo en apelación la decisión de elevar la detención a prisión y la puesta a disposición del órgano competente para enjuiciamiento con relación a la situación personal de un procesado que ha sido extraditado de Colombia y respecto de quien fue entregado el día en que se dictó la resolución que hoy se impugna.
En el ínterin se ha ratificado la prisión provisional por parte del Tribunal del que pende la causa contra el recurrente, quien de acuerdo con lo establecido en el artículo 505.6 de la Lecrim, valoró su situación y adoptó la decisión que consideró oportuna, frente a la cual se formalizó por el apelante, recurso de súplica bajo idénticos motivos a los aquí reproducidos.
La Sala de enjuiciamiento - sección cuarta - desestimó el recurso de súplica por Auto de 24.10.2022.
De este modo se observa que aunque este Tribunal resultare favorable a las tesis del recurrente carece ya de posibilidad alguna de estimar la pretensión de libertad que el recurso supone, puesto que no puede revocar la decisión que ha sido ratificada por el Tribunal que conoce la causa, quien tiene a su disposición al procesado, siendo soberana en el conocimiento de su situación personal, por tanto y por este sólo motivo debería desestimarse el recurso, ya que el apelante está a disposición de un órgano judicial distinto del que dictó la resolución combatida, no obstante, analizaremos los motivos del recurso para determinar si, al tiempo de dictarse la resolución recurrida la misma era o no ajustada a derecho, pero sin poder establecer una decisión contraria a la fijada por el órgano de enjuiciamiento.
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Motivos formales invocados por el recurrente.
El recurrente sostiene que el auto que acordó su prisión lesionó su derecho a obtener una...
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