SJS nº 3 257/2022, 10 de Octubre de 2022, de Talavera de la Reina

PonenteCRISTINA PEÑO MUÑOZ
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2428
Número de Recurso348/2022

JDO. SOCIAL N.3

TALAVERA DE LA REINA

SENTENCIA: 00257/2022

C/CHARCÓN,33

Tfno: 925801688/89

Fax: 925828120

Equipo/usuario: 003

NIG: 45165 44 4 2022 0000335

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000348 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ofelia

ABOGADO/A: RAFAEL SANCHEZ MARISCAL MEDINA

DEMANDADO/S D/ña: MERCADONA S.A., FOGASA FOGAS

ABOGADO/A: MARIA LUISA DE VICENTE ALVAREZ, LETRADO DE FOGASA

S E N T E N C I A Nº 257/2022

En Talavera de la Reina, a 10 de octubre de 2022.

Vistos por doña Cristina Peño Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, los presentes autos siendo demandante DOÑA Ofelia defendida por el letrado don Rafael Sanchez-Mariscal Medina y demandada la empresa MERCADONA SA representada por doña Eva María Perera Secaduras defendida por la letrada doña María Luisa de Vicente Álvarez, y el MINISTERIO FISCAL, y frente a Fogasa, que versan sobre DESPIDO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de julio de 2020 se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estima oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare la improcedencia del despido con los demás pronunciamientos legales que en derecho procedan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda fueron citadas las partes al acto de conciliación y juicio para el día 5 de octubre de 2022, concluyendo el primero sin acuerdo y en el acto de la vista, compareció la parte

demandante y la empresa demandada así como el Ministerio Fiscal. No compareció el Fogasa. La parte demandante se ratif‌icó en sus peticiones, oponiéndose la demandada por las razones que constan en el acta, recibiéndose el juicio a prueba se practicó documental, interrogatorio de la actora y testif‌icales, informando nuevamente las partes en apoyo de sus respectiva pretensiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Ofelia ha prestado servicios para la empresa MERCADONA SA desde el 6 de abril de 2003 con la categoría profesional de Gerente B en el establecimiento situado en Centro Comercial Ebora Centro de esta ciudad (tienda C-4335 C.C) con número operario 122912 y salario bruto diario de 112,58 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. A la relación le es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa.

SEGUNDO

Con fecha 14 de mayo de 2022 por la Dirección de la empresa se comunica a la trabajadora su despido disciplinario, con igual fecha de efectos, en virtud de los hechos recogidos en la comunicación (doc. 5 demandante y doc. 14 de la demandada), los cuales se dan por reproducidos en aras a la brevedad. En tal comunicación se imputa a la actora la comisión de faltas muy graves del art. 33 C), 1 y 4 del Convenio de aplicación, en concreto, por fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra personal al servicio de la empresa en relación al trabajo de ésta (1), el robo, hurto o malversación cometidos tanto ala empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la empresa sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción (roturas, rs....), el estar cobrando en caja con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de la normativa de empresa sobre compra de productos en tienda (4)

TERCERO

La actora, como Gerente B, desempeña, entre otras tareas, la de responsable de turno entre las que se encuentran la de f‌ichar e introducir el cambio en las cajas cuanto está en turno de mañana y la de recoger la recaudación, junto con el cambio, en su caso, cuando está en turno de tarde. Para ello debe introducir sus claves en la pantalla de la caja, accediendo así al sistema. El dinero que se recoge en turno de tarde, junto con los blísters de billetes que se van enviando a lo largo de la jornada, debe guardarse en las cajas fuertes correspondientes para ser posteriormente recogidos y llevados a contar y cuadrar por los blindados de una empresa externa. Para garantizar al máximo la seguridad, todos los cajeros y personal que pueda efectuar operaciones en la caja tienen que introducir un número secreto, personal e intransferible, para poder acceder a la caja y efectuar cualquier operación. En la tienda C-4335 C.C. hay trece cajas numeradas de la 10 a la 22.

CUARTO

Desde el 24 de enero de 2022 hasta el 14 de abril de 2022, en la tienda C-4335 CC se registran descuadres por importes de -326 euros, siendo descuadres en mismos días y en varias cajas lo que les hizo delimitar el seguimiento a los responsables de turno (Gerente B) (doc. 7 demandada) y, más en concreto, cuando es la actora la que está en el turno de tarde y recoge el cambio y la recaudación de las cajas lo que hace saltar las alarmas en el departamento de Valencia por descuadres de caja superiores a cien euros. Ello dio lugar a iniciar a f‌inales de febrero 2022 un seguimiento de las operaciones realizadas por la actora primero a través de la coordinadora del centro Victoria (Gerente C) para que contrastara qué responsable de turno recogía el cambio cada día y, una vez centradas las sospechas en la actora, se procedió a la instalación de un sistema de video-vigilancia en la línea de cajas del centro de trabajo por una empresa externa (Sothis).

QUINTO

En concreto, el día 24 de enero de 2022 hay un descuadre de -15,00 euros, el día 25 de enero de -12,00 euros, el 26 de enero de -10,00 euros, el 27 de enero de 2022 que la actora no recoge al librar el cambio los totales sale cuadrado, el 28 de enero de 2022 hay un descuadre de -10,00 euros, el 29 de enero 2022 hay un descuadre de -11,00 euros, el 31 de enero no hay descuadre coincidiendo que Ofelia no recoge el cambio por estar en turno de mañana, del 1 al 6 de febrero la actora se encuentra en turno de mañana y, por tanto, no recoge el dinero no habiendo descuadre, el 7 de febrero de 2022 hay descuadre de -15,00 euros, el 8 de febrero libra y no hay descaudre, el 9 de febrero hay un descuadre de -13,00 euros, el 10 de febrero hay un descaudre de -21,00 euros, el 11 de febrero hay un descuadre de -11,00 euros, el 12 de febrero de -24,00 euros, el 14 de febrero libra y no hay descuadre, el 15 Y 16 de febrero no hay descuadre, coincidiendo que la actora está en turno de mañana, el 17 de febrero hay un descuadre de +20,00 euros de un cambio que reclama un cliente, el 18 de febrero que la actora está en turno de mañana no hay descuadre, los días 19 y 20 de febrero está "sin turnos", el 21 al 26 de febrero está cuadrada la caja estando ausente la actora, el 27 de febrero es domingo y no se abre, del 28 de febrero al 3 de marzo la actora está en turno de mañana y no hay descuadre al cierre de cajas, el 4 de marzo no hay descuadre están ausente la actora, el 5 de marzo no hay descuadre estando la actora en turno de mañana, el 6 de marzo está ausente, el 7 de marzo estando la actora en turno

de tarde hay descuadre de -14,00 euros, el 8 de marzo estando en turno de tarde hay un descuadre de -20,00 euros, el 9 y 10 de marzo no hay descuadre no prestando servicios tales días la actora, el 11 de marzo, estando la actora en turno de tarde, hay un descuadre de -79,00 euros de un ticket de carnicería aparcado que sacan en efectivo y pagan entre varios trabajadores -les faltan 70,00 euros por pagar- (docs. 7 y 8 demandada). El 12 de marzo, estando la actora en turno de tarde, hay +70,00 euros porque entre los trabajadores pagan los 70,00 euros que faltaban del ticket no cobrado el día anterior. El 14 de marzo, que la actora esta en turno de mañana, se produce un descuadre de -200,00 euros al devolver la coordinadora Victoria a los trabajadores el dinero que pagaron del ticket aparcado el 11 de marzo. El 15 de marzo de 2022 no hay descuadre estando la actora en turno de mañana. El 16 de marzo, estando la actora en turno de mañana, hay un descuadre de -5,00 euros. El 17 de marzo el resultado es cuadrado estando la actora en turno de mañana. El 18 de marzo no hay descuadre no estando la actora. El 19 de marzo no hay descuadre estando la actora en turno de mañana. El 21 de marzo hay descuadre de -23,00 euros estando la actora en turno de tarde. El 22 de marzo estando la actora en turno de tarde hay descuadre de -14,00 euros. El 23 de marzo estando la actora en turno de tarde hay descuadre de -13,00 euros, el 24 de marzo estando la actora en turno de tarde hay descuadre de -5,00 euros. El 25 de marzo estando la actora en turno de tarde hay descuadre de -10,00 euros. El 26 de marzo de 2022 no recoge el cambio la actora y el resultado está cuadrado. El 28 de marzo, no hay descuadre no recogiendo el cambio Ofelia . El 29 y 30 de marzo la actora está en turno de mañana y no hay descuadre. El 1 de abril hay un descuadre de +50,00 que se corresponde con un cambio que reclama el cliente. El 2 de abril la actora esta en turno de mañana y no hay descuadre. El 4 de abril hay un descuadre de -35,00 euros coincidiendo con la actora en turno de tarde y como encargada de recoger el cambio. El 5 y 6 de abril no hay descuadre no siendo la actora la encargas de la recogida del dinero. El 7 de abril hay descuadre de -7,00 euros y el 8 de abril de -20,00 euros coincidiendo con la actora en turno de...

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