STSJ Canarias 547/2022, 13 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución547/2022
Fecha13 Septiembre 2022

? Sección: JMR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000486/2021

NIG: 3803844420200008633

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000547/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001052/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Teodosio ; Abogado: JOSE ANTONIO BETES GONZALEZ

Recurrido: SEGUROS HELVETIA; Abogado: RODRIGO MARIA LAGO FERNANDEZ-PURON

Recurrido: CONSORCIO INSULAR PREV-EXTI. INCENDIOS-SALVAMENTO; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA

Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente?

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Teodosio contra el Auto de fecha 24 de febrero de 2021, dictado por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 1.052/2020, sobre reclamación de cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos en el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife se sigue procedimiento en reclamación de cantidad iniciado por D. Teodosio frente a la Compañía de Seguros "HELVETIA" y al Consorcio Insular de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Tenerife, en el suplico de la demanda que le da inicio se interesaba que se condenara a la referida aseguradora al abono de los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, derivados del pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial del consorcio por anormal funcionamiento del mismo reconocida por sentencia f‌irme del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 3 de febrero de 2021 se decretó la inadmisión de la referida demanda, por cuanto se entendía que los órganos jurisdiccionales del Orden Social carecen de jurisdicción para conocer de tal pretensión.

TERCERO

Por la parte demandante se presentó el 8 de febrero de 2021 escrito interponiendo recurso de revisión contra el Auto referido, solicitando su anulación y que en su lugar se dictara otro acordando la admisión a trámite de la demanda, por resultar competente este orden jurisdiccional social para su conocimiento. Dicho recurso fue resuelto negativamente por Auto de fecha 24 de febrero de 2021.

CUARTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, D. Teodosio, siendo impugnado por el Consorcio Insular de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Tenerife. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al Auto dictado en procedimiento en reclamación de cantidad, concretamente el abono de los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros derivados del pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, que desestima el recurso de revisión previamente interpuesto por el demandante contra el Auto de fecha 3 de febrero de 2021, por el cual se declaraba la falta de jusisdicción de los órganos jurisdiccionales del orden social para conocer de tal pretensión, se alza la parte actora mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a f‌in de que, anulado el Auto recurrido, se admita a trámite la demanda, al estar incluida dicha pretensón en las letras b), e) y g) del artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Por el cauce del párrafo c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el demandante la infracción del artículo 2 del mismo cuerpo legal, de los artículos 9 párrafo 5º y 25 de la Ley Orgánica del Poder Judical, del artículo 24 párrafo 1º de la Constitución Española y de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en las sentencias que detalla en el escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que a pesar que el actor es funcionario público y en el accidente de trabajo se ve implicada una Administración Pública, el Consorcio Insular de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Tenerife, el objeto de la demanda que da inicio al presente procedimiento es reclamar la indemnización íntegra que le corresponde por haber sufrido un accidente de trabajo derivado del incumplimiento por parte de la empleadora de medidas de prevención de riesgos laborales, incluidos los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo cual los órganos jurisdiccionales del Orden Social son competentes para conocer de tal pretensión.

TERCERO

En primer lugar hemos de decir que mientras que frente a las sentencias el principio general es el de la existencia de recurso devolutivo, por el contrario, la regla general es que contra los autos resolutorios del recurso de reposición y contra los autos en general, no cabe recurso ante tribunal superior. Sin embargo dicha

regla tiene algunas excepciones expresamente establecidas por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el artículo 191 párrafo 4º, precepto que recoge la lista de autos recurribles en suplicación.

Así son recurribles en suplicación, entre otros los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra el auto del órgano jurisdiccional que, antes del acto del juicio, declara la falta de jurisdicción o de competencia por razón de la materia, de la función o del territorio.

En el caso que nos ocupa nos encontramos ante de un auto que resuelve el recurso de revisión interpuesto contra un auto que dispone la inadmisión de la demanda por considerar que "la reclamación de intereses de demora a la Aseguradora Helvetia, conforme al artículo 20 LCS, que era la aseguradora de la empleadora del demandante, el Consorcio de Bomberos, cuando el demandante sufrió un accidente laboral. carece de cualquier vínculo con la presente jurisdicción" (sic), por lo tanto se encuentra comprendido en el artículo 191 párrafo 4º letra a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Cabe, por tanto, contra el referido auto recurso de suplicación.

CUARTO

Viene a sostener el demandante la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión de condena que ejercita en base a tres argumentos entremezclados, a saber, que a pesar de que es funcionario público y reclama frente a una Administración Pública, lo hace para pedir la indemnización íntegra (incluidos los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro) que le corresponde por haber sufrido un accidente de trabajo derivado del incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales y, además, lo hace en base a una mejora voluntaria de la seguridad social establecida en convenio colectivo, por lo cual los órganos jurisdiccionales del Orden Social son competentes para conocer de tal pretensión en base a lo dispuesto en las letras b), e) y g) del artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para resolver la competencia cuestionada hemos de tener en cuenta que el artículo 2 letra b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social atribuye a la jurisdicción social la competencia para conocer todas las cuestiones...

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