STSJ Cantabria 298/2022, 10 de Agosto de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2022
Fecha10 Agosto 2022

S E N T E N C I A nº 000298/2022

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armadá

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo García

Doña Paz Hidalgo Bermejo

____________________________________

En la ciudad de Santander, a diez de agosto de dos mil veintidós. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el procedimiento Ordinario número 243/21, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Udías, representado por la Procuradora Doña María José Gómez Gómez, y defendidos por el Letrado Doña María del Pilar Cuadrillero Diaz, siendo parte recurrida la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, representado y defendido por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria. Ha comparecido como codemandada Doña Camino, representada por la Procuradora Doña Carmen Martínez García y defendida por el letrado Don Jesús Rubín Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento demandante interpuso ante este Tribunal Superior de Justicia, recurso contencioso administrativo frente a la desestimación del previo requerimiento efectuado a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, para que anulase la adjudicación de parte de una f‌inca, propiedad del Ayuntamiento de Udías, a un particular.

SEGUNDO

Admitido el recurso, previa reclamación y recepción del expediente, el Ayuntamiento demandante formalizó demanda en la que solicitó que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad y anulabilidad del acto recurrido.

TERCERO

En el tramite de contestación a la demanda, la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso. Por su parte, la representación de Doña Camino, en su escrito de contestación, solicita que se inadmita, o en su caso, se desestime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante. Además, impugna la cuantía del procedimiento que señala en inferior a 3.000€ puesto que la original tiene un valor catastral de 1.716,06€.

CUARTO

Por Auto de fecha 23 de febrero de 2022, se acordó recibir el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y una vez formuladas por las partes conclusiones escritas, mediante providencia de fecha 24 de mayo de 2022, se señaló el día 6 de julio de 2022 para la votación y fallo si bien tuvo lugar el 13 siguiente.

Es Ponente de la presente Resolución, la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Hidalgo Bermejo que expresa la decisión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa en primer lugar, y a los efectos de deslindar las cuestiones que debe abordar la Sala en el presente procedimiento resumir la sucesión de actuaciones que constan acreditadas en las actuaciones y estas son las siguientes:

  1. - que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Vicente de la Barquera recaída en Juicio Verbal 662/2010, declaró probado que la codemandada doña Camino era propietaria de la f‌inca NUM000 del polígono nº NUM001 del catálogo de rústica de los años 50, antes de la ejecución del expediente de concentración parcelaria. La f‌inca tiene una superf‌icie de 3.140 m2 y está incluida dentro de la parcela NUM002 del polígono NUM003 de gran tamaño (número NUM004 del polígono NUM001 de concentración parcelaria). Por esa propiedad, la sentencia dictada en aquél procedimiento, sentencia 138/2011, de 2 de noviembre de 2011, declaró el derecho de doña Camino a la propiedad de una parte de la f‌inca de reemplazo adjudicada al Ayuntamiento de Udías. La sentencia condicionó la adjudicación indicando que debía ser "de características análogas y valor proporcional a la f‌inca originaria de la actora ", y asignó la ejecución de sentencia a la Consejería de Agricultura del Gobierno de Cantabria, que según ordenó la sentencia, debería aplicar las normas contenidas en la Ley de reforma y desarrollo agrario, aplicables.

  2. -En su ejecución, el Ayuntamiento de Udías consideró como más adecuado y racional, asignar la parcela origen, y que el acceso a la misma se f‌ije por la Consejería de Agricultura, y así lo solicitó en escrito de fecha 4-6-15, escrito que no fue atendido por la Consejería atendiendo a la existencia de una demanda ejecutiva interpuesta por la parte actora, como consta en escrito de fecha 10-6-15.

  3. - Por Auto de fecha 15 de septiembre de 2015, recaído en ejecución de títulos judiciales 171/2015, se acordó inadmitir a trámite la demanda de ejecución provisional, considerando que el fallo no contiene pronunciamiento de condena.

  4. - El Ayuntamiento de Udías, en escrito de fecha 1 de octubre de 2015, dirigido a la Consejería, manifestó que desconocía cómo ejecutar la sentencia porque la parcela no disponía de la unidad mínima de cultivo, y porque era necesario realizar un vial.

  5. - Doña Camino instó la ejecución, primero ante el Juzgado, que fue desestimada (doc. 8 del expediente administrativo); segundo, dirigido a la Consejería, mediante escrito de fecha 29 de abril de 2016. La Consejería inicia los trámites de ejecución y solicitó del Juzgado aclaración a f‌in de que se informe sobre si la superf‌icie a segregar se debe situar sobre la parcela objeto del litigio, o se puede situar en lugar distinto dentro de la f‌inca de reemplazo. Esta solicitud de aclaración fue contestada por el Juzgado, considerando que "se debe situar tanto sobre la parcela objeto del litigio, como en lugar distinto dentro de la f‌inca de reemplazo, siempre que la parcela sea de características análogas y valor proporcional de la f‌inca originaria de la actora" (Diligencia de Ordenación de 16 de mayo de 2017).

  6. - Doña Camino, solicitó del Juzgado, en fecha 15 de octubre de 2018, que se requiera a la Consejería para que lleve a efecto la sentencia, y así fue acordado por Diligencia de Ordenación, de fecha 28 de noviembre de 2018.

  7. - Finalmente, en fecha 15 de octubre de 2020, el servicio de estructuras agrarias de la Consejería, acordó modif‌icar las bases def‌initivas y el acuerdo de la concentración parcelaria a f‌in de segregar 2.465 m2, que será la nueva f‌inca 97, y que se servirá para el paso un camino existente que linda con ella. Este acuerdo fue remitido el 16 de octubre de 2020 al Ayuntamiento de Udías, y a la codemandada, otorgando un plazo de alegaciones por 10 días, siendo notif‌icada a ambos el día 20 de octubre posterior.

  8. - El Ayuntamiento de Udías, en el plazo concedido, solicitó que se le remitiera el expediente completo por vía electrónico, y además solicitó que el plazo de alegaciones comience a computarse desde que se ponga a su disposición.

  9. - El servicio de estructuras agrarias, en fecha 16 de febrero de 2021, remitió al Ayuntamiento copia compulsada de expediente, remisión que le fue notif‌icada el 19 de febrero de 2021.

  10. - En fecha 31 de marzo de 2021, desde el servicio de estructuras agrarias, se remitió al Ayuntamiento y a la codemandada, una comunicación que informaba que se había detectado un error en la descripción de la f‌inca, que se modif‌icaba el anterior acuerdo de 15 de octubre de 2020, referente a las bases def‌initivas y el acuerdo de la concentración parcelaria, a f‌in de segregar 2.465 m2, que será la nueva f‌inca 97, y que se servirá para el paso un camino existente que linda con ella. Finalmente se otorga (al Ayuntamiento y a la codemandada) un nuevo plazo de alegaciones por 10 días. Este acuerdo fue notif‌icado, al Ayuntamiento y a la codemandada, el día 7 de abril de 2021.

  11. - Finalmente, la Consejería dictó resolución, de fecha 27 de abril de 2021, en los mismos términos ya indicados, notif‌icado al Ayuntamiento en fecha 29 de abril siguiente, indicando que frente a la misma podía interponerse recurso de alzada.

  12. -El Ayuntamiento formuló requerimiento en el que se alegaba:

    1. Que entre las f‌incas, originaria y la nueva adjudicada, existen diferencias "que rompen lo establecido en el art. 232 de la Ley de reforma y desarrollo agraria ".

    2. Que la f‌inca adjudicada dispone como elemento integrado de un acceso rodado público, que no puede desafectarse en un procedimiento de concentración parcelaria.

  13. -El requerimiento del Ayuntamiento de Udías fue tramitado por la Consejería como recurso de alzada, que por Resolución de 1 de junio de 2021, acordó inadmitir las alegaciones del Ayuntamiento, por no haberse formulado en el trámite de alegaciones; y desestimar el recurso de alzada. La Resolución se informaba que frente a la misma procedía interponer recurso contencioso administrativo, e interpuesto ha dado lugar al presente procedimiento.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Udías se alza frente a la Resolución de 1 de junio de 2021 alegando que incurre en las siguientes infracciones:

En primer lugar, infracción del art. 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa, indebida tramitación del requerimiento previo que determina la nulidad. Def‌iende la procedencia del requerimiento en lugar del recurso de alzada puesto que el municipio ejerce competencias propias en la defensa de caminos públicos ( art. 25.2.d de la ley 7/85, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local).Cita la sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de junio y 17 de septiembre de 2018.

En segundo lugar, denuncia que no haber resuelto la petición de acceso telemático al expediente determina que la resolución infringe los tramites esenciales de procedimiento, que es causa de nulidad por aplicación del art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; asimismo, no haber resuelto la petición de suspensión del plazo para formular alegaciones, y haber...

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