SJS nº 1 386/2022, 14 de Septiembre de 2022, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2430
Número de Recurso98/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00386/2022

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Toledo a 14 de septiembre de 2022.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo D.ª PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO los precedentes autos número 98/2022 seguidos a instancia de D.ª Matilde, defendida por el Letrado D. Raúl Gómez Ramírez, frente a YOKU HOB, S.L., que no comparece, MAVECAN LIMPIEZAS, S.L., representada y defendida por el Letrado D. Jesús Fernández Pacheco, GRUPO AMIAB SERVICIOS INTEGRADOS, S.L.U., representada y defendida por la Letrada D.ª Andrea Vivas Rubio, y CENTRO PENITENCIARIO DE OCAÑA I, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y FOGASA sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de febrero de 2022 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2022 la parte actora amplió su demanda a la mercantil Grupo Amiab Servicios Integrados, S.L.U. y mediante escrito de 29 de junio de 2021 se procedió igualmente a la ampliación de la demanda frente a Centro Penitenciario Ocaña I.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 19 de julio de 2022. El acto de conciliación concluyó sin acuerdo y al acto de la vista compareció la parte actora y codemandadas con sus respectivas representaciones y defensas letradas, salvo la codemandada Yoku Hob, S.L. pese a su citación en forma. En el acto de la vista en trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, y las demandadas se opusieron a la demanda en base a los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación. No compareció el FOGASA. Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones la parte sostuvieron sus puntos de vistas y solicitaron de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se ha dado cumplimiento a las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D.ª Matilde prestó servicios para la empresa Yoku Hob, S.L. desde el 1 de enero de 2021, con una antigüedad reconocida de 1 de julio de 2016, categoría profesional de limpiadora, jornada de 25 horas semanales y salario de 916,26 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

La prestación de servicios se llevaba a cabo por la demandante en el Centro Penitenciario Ocaña I y la relación laboral entre las partes se regía por el convenio colectivo provincial de limpieza de edif‌icios y locales de Toledo.

(doc. 1 y 2 de la parte actora).

SEGUNDO

Con anterioridad a prestar servicios para Yoku Hob, S.L. la demandante había prestado servicios para Mavecan Limpiezas S.L. en el mismo centro de trabajo con antigüedad de 1 de julio de 2016, servicios que tras causar alta en Yoku Hob, S.L. siguió prestando igualmente para la misma mercantil en otros centros de trabajo (informe de vida laboral doc. 8 de la parte actora).

TERCERO

Con fecha 31 de diciembre de 2021 la mercantil Yoku Hob, S.L. procede a la baja de la trabajadora en el sistema de la Seguridad Social sin mediar comunicación alguna a la misma.

CUARTO

Por el Centro Penitenciario Ocaña I en fecha 22 de octubre de 2021 se adjudicó el contrato de limpieza del centro para el ejercicio 2022 a la mercantil Mavecan Limpiezas S.L. En el pliego de prescripciones técnicas de fecha 28 de septiembre de 2021 que precedió a tal contratación f‌igura la demandante como parte del personal a subrogar (doc. 7 de la parte actora).

Con fecha 30 de diciembre de 2021 tal mercantil remite al C.P. Ocaña I escrito en el cual manif‌iesta que ante la ausencia de respuesta de la actual adjudicataria del servicio (a f‌in de que proporcione la documentación obligatoria para poder llevar a cabo la subrogación correspondiente), les resulta imposible hacerse cargo del servicio licitado en tanto en cuanto no disponga de la documentación imprescindible para poder llevar a cabo las contrataciones y subrogaciones de los trabajadores. (doc. 1 de la demandada Mavecan).

QUINTO

La demandante los días 3, 4 y 5 de enero de 2022 continuó prestando servicios de limpieza en el mismo centro penitenciario hasta que con fecha 8 de enero de 2022 se pone a su f‌irma por responsable de Mavecan documento que f‌igura aportado como nº 9 en el ramo de prueba de la parte actora y por el cual se reconoce en el punto primero "Que desde el día 1 de enero de 2022, es trabajadora de la entidad mercantil Mavecan Limpiezas, S.L. para desempeñar la ocupación de limpiadora en el Centro Penitenciario de Ocaña.", instándole con la f‌irma del mismo a eximir a la actual empleadora Mavecan Limpiezas S.L. de toda responsabilidad en las deudas salariales pendientes de pago por la anterior mercantil Yoku Hob, S.L. (doc. 3, 4 y 9 de la parte actora).

La actora no f‌irma tal documento y en fecha 9 de enero de 2022 se le impide el acceso al centro de trabajo. En tal fecha se le comunica por Mavecan que permanecerá de vacaciones desde el 10 de enero al 17 de enero de 2022 (doc. 5 de la parte actora).

SEXTO

Con fecha 13 de enero de 2022 se emite por la Directora del Centro Penitenciario de Ocaña I comunicación por la que "Admite la renuncia de Mavecan Limpiezas, S.L. a ser la empresa que se hace cargo en la limpieza del centro penitenciario por entender que las premisas que se trataron en la licitación no son las que existen en la actualidad. La renuncia se admite sin penalización alguna para la empresa licitante Mavecan Limpiezas, S.L. y pone f‌in al contrato". (doc. 2 de Mavecan y doc. 3 del Centro Penitenciario).

SÉPTIMO

Por el Centro Penitenciario Ocaña I se inició en febrero de 2022 nuevo expediente de licitación para la adjudicación del servicio de limpieza, el cual con fecha 26 de abril de 2022 fue adjudicado a la mercantil Grupo Amiab Servicios Inegrados S.L.U. En el pliego de prescripciones técnicas no f‌igura personal a subrogar.

Tal servicio se inició por Grupo Amiab en fecha 2 de mayo de 2022. (documental Grupo Amiab y Centro Penitenciario).

OCTAVO

La demandante continúa prestando en otros centros de trabajo servicios para Mavecan Limpiezas, S.L. con un coef‌iciente de parcialidad de 20,5% y salario de 234,52 euros/mes. (documento nº 8 de la parte actora y nóminas aportadas por Mavecan).

NOVENO

La mercantil Yoku Hob, S.L. dejó de abonar a la demandante los salarios correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2021 en cuantía total de 2.748,78 euros brutos.

DÉCIMO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su af‌iliación sindical.

UNDÉCIMO

Con fecha 8 de febrero de 2022 tiene lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 19 de enero de 2022 concluyendo el mismo sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por las partes en el acto de la vista, y por la parte actora con su demanda en lo referido a la celebración del acto de conciliación.

SEGUNDO

La parte actora acciona en reclamación de despido improcedente contra las empresas Yoku Hob, S.L. Mavecan Limpiezas, S.L., Grupo Amiab Servicios Integrados, S.L. y contra Centro Penitenciario Ocaña I, alegando la improcedencia del despido tácito del que ha sido objeto tanto por la mercantil Yoku Hob, S.L. que procede el 31 de diciembre de 2021 a su baja en la Seguridad Social sin entrega de comunicación alguna a la actora, como por la mercantil Mavecan Limpiezas, que, al haber continuado la demandante prestando sus servicios en el centro penitenciario, en fecha 9 de enero de 2022 le es impedido el acceso, coincidiendo ello con la negativa de la trabajadora a f‌irmar documento en el que exoneraba a la nueva empresa de las deudas salariales de la anterior.

Amplia su demanda posteriormente a Grupo Amiab Servicios Integrados y Centro Penitenciario Ocaña I en base a ser la primera la nueva adjudicataria del servicio de limpieza del centro penitenciario y no haber procedido a la subrogación de la trabajadora.

Frente a dicha pretensión la mercantil Mavecan Limpiezas viene a oponer la falta de acción por inexistencia del despido impugnado en tanto que sigue prestando servicios para la misma, conforme nóminas que aporta y certif‌icado de vida laboral, que la baja de la trabajadora de fecha 31 de diciembre de 2021 lo fue en la mercantil Yoku Hob para la que prestaba los servicios de limpieza en el centro penitenciario hasta tal fecha, habiendo la mercantil Mavecan renunciado a la licitación que le había sido adjudicada y habiendo tal renuncia sido aceptada por el centro penitenciario. La prestación de servicios los primeros días de enero de la actora en tal centro de trabajo obedeció según la mercantil codemandada a la propia voluntad de la trabajadora sin que tuviera autorización de la empresa. Por la mercantil Grupo Amiab se opone falta de acción contra la misma dado que la extinción contractual tuvo lugar el 9 de enero de 2022 y la baja en la Seguridad Social fue cursada el 31 de diciembre de 2021 no teniendo la mercantil codemandada obligación de subrogación dado que el servicio le fue adjudicado con fecha muy posterior a la extinción contractual y en el pliego de prescripciones técnicas que rigió tal adjudicación no f‌igura la...

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