SJS nº 5 418/2022, 26 de Septiembre de 2022, de Vigo
Ponente | DIEGO JOSE DE LARA ALONSO-BURON |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:2687 |
Número de Recurso | 626/2021 |
XDO. DO SOCIAL N. 5
VIGO
PROCEDIMIENTO: Cco 626/2021
SENTENCIA : 00418/2022
SENTENCIA
En Vigo, a 26 de septiembre de 2022.
Vistos por mí, don Diego de Lara Alonso-Burón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de esta ciudad, los presentes autos sobre Conflicto Colectivo seguidos a instancia de don Gines, en calidad de Presidente del Comité de Empresa, bajo la dirección técnica del letrado don Daniel Leyte Domínguez, contra la empresa Talleres Ganomagoga, S.L.U., representada y defendida por la letrada doña Nieves González Rodas, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:
Con fecha 9 de septiembre de 2021 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda presentada por el Presidente del Comité de Empresa en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba solicitando que se dictase sentencia anulatoria de la revisión del calendario laboral comunicado por la empresa en el mes de junio del pasado año 2021, dejándolo sin efecto.
Admitida a trámite dicha demanda, se convocó a las partes a juicio, el cual se celebró en todas sus fases el día 31 de mayo de 2022 con el resultado que consta en acta, quedando los autos conclusos para sentencia.
HECHOS DECLARADOS PROBADOS
En la empresa Talleres Ganomagoga, S.L.U., que se dedica a la fabricación de estructuras metálicas y sus componentes, rige el Convenio Colectivo de Industrias del Metal sin convenio propio de la provincia de Pontevedra, cuyo artículo 30, párrafo segundo, reza que "dentro de los primeros 30 días del año la empresa expondrá en cada centro de trabajo el calendario laboral pactado, que deberá contener el horario de trabajo diario, jornadas, días de descanso y festivos correspondientes a cada año natural, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior para los días de exceso de jornada anual."
En el mes de enero de 2021 la empresa hizo entrega a la representación social del calendario laboral aprobado para ese año en el Centro de Trabajo del Lugar de Torrón, s/n, de Areas en Ponteareas, distribuido en tres turnos de trabajo de mañana, tarde y noche, con un esquema idéntico al de ejercicios anteriores.
Aparte de esos tres turnos, desde el año 2012 lleva funcionando de manera intermitente en la empresa un cuarto turno de fin de semana para dar respuesta productiva a aumentos de la carga de trabajo, servido, entre otros, por personal eventual a tiempo parcial, de cuyos contratos se facilitaba una copia a la RLT.
Dicho turno estuvo operativo sin solución de continuidad entre el mes de junio de 2020 y el mes de agosto de 2021, hallándose activo en la actualidad.
La empresa, en la reunión celebrada con el Comité el 10 de junio de 2021, explicó que desde el año 2012, por razones de organización y producción, el turno de fin de semana se había estado realizando en distintos períodos añadiendo que en esos últimos meses se había propuesto a algunos trabajadores adscritos al mismo la opción de ampliar su jornada de trabajo durante la semana, quedando plasmado ese acuerdo en un anexo al contrato. En contestación a la aclaración formulada por la CIG referente a la información y participación de la RLT en la negociación del calendario laboral la empresa manifestó que simplemente se recogían los turnos habituales de trabajo, y que accedía a revisarlo para incluir también el susodicho turno de fin de semana.
El 28 de junio de 2021 la empresa entregó a la representación social un nuevo calendario laboral con alusión expresa a ese cuarto turno de fin de semana conforme a un horario de 07:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
Se ha presentado papeleta de conciliación previa el día 25 de agosto de 2021, que tuvo lugar en fecha 9 de septiembre, respectivamente, con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido formalizada el día 9 de septiembre de 2021.
El órgano colegiado de representación legal de los trabajadores, bajo la habilitación expresa conferida a su Presidente don Gines, emprende la presente contienda, a sustanciar por los cauces del proceso especial de conflicto colectivo, invocando como fuentes normativas el artículo 30 del convenio colectivo sectorial provincial y la Disposición Adicional Tercera del RD 1561/1995, dedicados a la regulación del calendario laboral. En opinión de la representación social, tales preceptos han sido vulnerados por la empresa con ocasión de la entrega del nuevo calendario entregado a finales del mes de junio de 2021 al introducir unilateralmente un cuarto turno de fin de semana.
La empresa comparece a este procedimiento formulando, en primer lugar, una excepción de inadecuación del procedimiento al argumentar que en la demanda subyace un conflicto, no jurídico, sino de intereses. Significa la empresa que el calendario laboral confeccionado en el año 2021 fue puntualmente entregado a la parte social en el mes de enero, sin que ésta emitiera objeción alguna, pese a que ya en ese momento el turno de fin de semana estaba plenamente operativo. Continúa exponiendo que la entrega a finales del mes de junio del calendario laboral del 2021 con inclusión del turno de fin de semana se hizo en ejecución del compromiso adquirido en la reunión mantenida con el Comité que había solicitado información sobre ese extremo.
De cara a dar respuesta en primer término a la excepción de inadecuación del procedimiento opuesta...
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