SAN, 3 de Noviembre de 2022

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:5098
Número de Recurso1028/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001028 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 10420/2020

Demandante: DÑA Delia Y D. Donato

Procurador: SRA. ABARQUERO BURGUERA, ÁUREA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. ALICIA SÁNCHEZ CORDERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1028/2020 promovido por Dª. Delia y D. Donato, representados por la procuradora de los tribunales Dª. Áurea Abarquero Burguera, bajo la dirección letrada de D. Jaime Bueno Pardo, contra la resolución de 12 de marzo de 2021, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, que desestima la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, en cuantía de cien 165.800 euros.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Alicia Sánchez Cordero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El interno del Centro Penitenciario de Palma de Mallorca, Geronimo, fue hallado muerto en su celda, durante el primer recuento de los internos del día 1 de enero de 2016 a las 7,30 horas de la mañana. Su madre y hermano presentaron reclamación de responsabilidad patrimonial en cuantía de 120.400 euros y

45.400 euros, respectivamente.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente, entre los que f‌igura el dictamen desfavorable, número 699/2020, emitido por el Consejo de Estado en sesión de 21 de enero de 2021, fue desestimada por resolución de 12 de marzo de 2021, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro.

TERCERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: «[...] dicte en su día Sentencia estimatoria por la que se declare la no conformidad a derecho de la resolución objeto de recurso de la Secretaria General Técnica del Ministerio del lnterior de 12 de marzo de 2021, anulando la misma y porque la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por el fallecimiento de Geronimo en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca, condenándola al pago de la cantidad de 120.400'00 euros a Delia, y de 45.400'00 euros a Donato, madre y hermano del fallecido, con los intereses legales que se deduzcan».

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: « desestimar íntegramente ésta, por ser conforme a derecho la Resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.»

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicada la prueba documental y testif‌ical propuesta, se dio traslado para conclusiones escritas que realizaron por su orden, tras lo cual quedó concluso para votación y fallo, señalándose para el 2 de noviembre de 2022 en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que desestima la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración para el resarcimiento de los daños causados por el fallecimiento de Geronimo, hijo y hermano, respectivamente, de los reclamantes, en el centro penitenciario de Mallorca, en cuantía de 165.800 euros, más intereses.

La resolución administrativa denegatoria de la reclamación, considera que no puede establecerse nexo causal entre hecho lesivo y la actuación de la Administración penitenciaria. Como hechos probados señala:

PRIMERO.- El día 1 de enero de 2016, en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca, en el módulo 2, con ocasión del recuento de primera hora de la mañana, alrededor de las 07:30 horas, el funcionario encuentra al interno Geronimo de rodillas y apoyado en la puerta de la celda, avisando inmediatamente al Jefe de Servicios y al Médico de Guardia (folio 51).

"A las 7,30 horas del día de hoy, 7 de enero de 2076, me avisan de que el interno ( Geronimo ) parece haber. fallecido. Me persono en su celda, del módulo 2. Se encuentra justo en el límite de la puerta, de rodillas, con el tronco completamente f‌lexionado, de modo que la frente toca el suelo. Inerte, sin movimientos respiratorios ni pulso y frío al tacto. Presenta el rostro edematoso y completamente lívido. Debajo de la cara en el suelo, lo que parecen restos de un vómito, parcialmente desecados. Los intentos infructíferos de separar los miembros del tronco o extender el cuello muestran rigidez muscular.

La impresión primera es que lleva varias horas (más de cuatro o cinco, al menos) fallecido"; informe de la facultativa del Centro Penitenciario de Palma de Mallorca (folio 54).

SEGUNDO.- Por los citados hechos se incoaron diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, Procedimiento Sumario Ordinario 45/2OLB, que f‌inalizaron por Auto de 25 de febrero de 2019 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 2ª, que declaró concluso el sumario y conf‌irmó el sobreseimiento provisional de la causa (folio 120).

TERCERO.- En estas Diligencias consta un Informe Médico Forense, informe def‌initivo de autopsia, de 21 de febrero de 2018 (folios 28 y 29), con las siguientes "CONCLUSIONES:

L. Etiología de la muerte es de tipo violenta accidental.

2. La data de la muerte se estima entorno a las 23-24 horas del día 31.12.2015.

3. La causa inmediata de la muerte es por atragantamiento.

4. La causa intermedia de la muerte es una insuf‌iciencia respiratoria.

5. La causa fundamental de la muerte es una asf‌ixia mecánica por broncoaspiración del contenido gástrico.

6, Finalmente, el resultado positivo en sangre al consumo de drogas de abuso, no permite establecer de manera certera el tipo de consumo de dichas sustancias, puesto que podría ser un consumo puntual y agudo, o bien un consumo crónico y permanente en el tiempo. Si bien, el resultado positivo a drogas de abuso en orina, podría estimar un consumo anterior a la recogida de dicha muestra de aproximadamente 5 días antes de la recogida en relación con la cocaína, marihuana y derivados opiáceos, aunque sin poder establecer el grado de adicción"

.

SEGUNDO

En la demanda, tras relatar los hechos y la tramitación seguida, con referencia a los distintos informes forenses y al procedimiento penal, se expone que la noche de Fin de Año de 2015, y después del recuento nocturno, se celebró por el personal funcionario, de guardia en distintos Módulos durante aquella Nochevieja, una cena de compañerismo y confraternización navideña, distante su lugar de celebración de la celda nº NUM000 en el Módulo 2, sin que, además, funcionara la comunicación con la Cabina mediante el interfono interior de la celda, ni durante toda la noche y su madrugada se percatara desde la cabina el único funcionario de guardia a través de las cámaras de vigilancia del estado de la celda del fallecido, ni de sus movimientos y/o gestos, así como tampoco hubo en esa Nochevieja una ronda de vigilancia por los viales del Módulo 2, que propiciaron, todo ello, esa pasividad de falta de asistencia al socorro urgente solicitado por el interno, con el resultado, por ese abandono, del fallecimiento del interno, sobre las 23:00 a 24:00 h. de aquella Nochevieja, a consecuencia de asf‌ixia por broncoaspiración.

Invoca el art. 3. 4º de la Ley 1/1979, General Penitenciaria y art. 4.2.a) de su Reglamento. RD. 190/1996, en relación con el art. 10. 2º y 96.CE para apoyar la anormalidad del servicio penitenciario, omisivo de la prestación de los medios técnicos y personales del auxilio solicitado por el interno durante su atragantamiento y def‌initiva asf‌ixia, en la Nochevieja de 2015. Al amparo art. 106.2 CE y 139.1º Ley 39/1992 LRJPAC, reclama responsabilidad patrimonial de la Administración e indemnización ajustada al principio de íntegra reparación, extensivo al daño sufrido por los familiares perjudicados calculando el importe de...

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