STSJ Murcia 511/2022, 26 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2022
Fecha26 Octubre 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00511/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000156

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000104 /2021

De. COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000

ABOGADO FRANCISCO JOSE LOPEZ CASTEJON

PROCURADOR D. JUAN JOSE CONESA CANTERO

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA OA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

RECURSO Núm. 104/2021

SENTENCIA Núm. 511/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Doña Ascensión Martín Sánchez

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 511/22

En Murcia, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo núm. 104/21, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Aguas, desestimación de la concesión de aguas pluviales

Parte demandante:

Comunidad de Regantes " DIRECCION000", en formación, representada por el Procurador Sr. Conesa Cantero y defendida por el Letrado Sr. López Castejón.

Parte demandada:

La Administración General del Estado, Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

La desestimación por silencio administrativo negativo por parte de la CHS de la solicitud de concesión de aguas pluviales, presentada el 26 de junio de 2018 y que dio lugar al expediente de S/Ref. NUM003, la cual se formula en base a lo establecido en el artículos 52 , 59 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, con relación al artículo 104 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y demás concordantes, para complementar/redotar las necesidades derivadas de la zona regable de la que son titulares los usuarios de la COMUNIDAD DE REGANTES EN FORMACIÓN " DIRECCION000 (Murcia), con una superficie total de 4.362.685.-m2. (436,2685.-Has.), cuyo perímetro regable viene reconocido por la CHS en los Expedientes de Referencia: NUM000, NUM001 y NUM002, conforme a determinación y concreción obrante al expediente administrativo junto con su solicitud.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada (mediante acto presunto negativo) declarándola nula por ser contraria al ordenamiento jurídico, declare acreditado y conceda la concesión de aguas pluviales, presentada el 26 de junio de 2018 y que dio lugar al expediente de S/Ref. NUM003, la cual se formula en base a lo establecido en el artículos 52, 59 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, con relación al artículo 104 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y demás concordantes, para complementar/redotar las necesidades derivadas de la zona regable de la que son titulares los usuarios de la COMUNIDAD DE REGANTES EN FORMACIÓN " DIRECCION000" de Mula (Murcia), con una superficie total de 4.362.685.m2 (436,2685.-Has.), cuyo perímetro regable viene reconocido por la CHS en los Expedientes de Referencia: NUM000, NUM001 y NUM002, conforme a determinación y concreción obrante al expediente administrativo junto con su solicitud, en los términos expuestos a su solicitud, y refrendados mediante los elementos probatorios que se practiquen al presente procedimiento, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Subsidiariamente, para el caso de que la Sala no vea procedente la solicitud del punto anterior, se revoque la resolución impugnada (mediante acto presunto negativo) declarándola nula por ser contraria al ordenamiento jurídico y, ordene a la administración demandada que, a la vista de la documentación aportada tramite y resuelva expresamente el expediente de S/Ref. NUM003, todo ello en el plazo máximo de 3 meses, con expresa imposición de las costas causadas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de febrero de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se desestimen todas las pretensiones del demandante, que se confirme el acto administrativo impugnado y condene a la parte contraria a todas las costas.

TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de octubre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, contra la desestimación por silencio administrativo negativo por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura de la solicitud de concesión de aguas pluviales, presentada el 26 de junio de 2018 y que dio lugar al expediente de S/Ref. NUM003, para complementar/redotar las necesidades derivadas de la zona regable de la que son titulares los usuarios de la COMUNIDAD DE REGANTES EN FORMACIÓN " DIRECCION000 (Murcia), con una superficie total de 4.362.685.-m2 (436,2685.-Has.), cuyo perímetro regable viene reconocido por la CHS en los Expedientes de Referencia: NUM000, NUM001 y NUM002, conforme a determinación y concreción obrante al expediente administrativo junto con su solicitud.

SEGUNDO.- Fundamenta la parte actora su recurso, tras explicar el iter administrativo seguido y destacar que van transcurridos más de tres años sin que la Administración demandada haya resuelto, en los siguientes fundamentos que transcribimos literalmente:

En cuanto al FONDO DEL ASUNTO, nos encontramos ante una denegación presunta de un derecho de concesión de aguas pluviales para complementar / redotar las necesidades derivadas de la zona regable de la que son titulares los usuarios de la COMUNIDAD DE REGANTES EN FORMACIÓN " DIRECCION000 (Murcia), con una superficie total de 4.362.685.-m2. (436,2685.-Has.), cuyo perímetro regable viene reconocido por la CHS en los Expedientes de Referencia: NUM000, NUM001 y NUM002, acompañando informe técnico y resto de documentación necesaria (ex. art. 104, del RDL 849/1986, de 11 de abril, RDPH ), al amparo de los artículos 52 , 59 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas con relación al artículo 104 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y demás concordantes. según se acredita en la solicitud y en la documentación técnica y administrativa que se adjunta a la misma, la cual obra en el expediente administrativo y por remisión a éste damos por reproducida. De dicha solicitud y de la documentación aportada se constata, de manera incuestionable, y a la vista de la absoluta inactividad administrativa que a su vez se denuncia, su justificación y procedencia, la cual queda refrendada mediante la PRUEBA PERICIAL TÉCNICA que se adjunta como Documento Nº 3, consistente en un "ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO DE LAS CUENCAS VERTIENTES PARA ALMACENAMMIENTO Y CAPTACIÓN DE AGUA PARA RIEGO Y JUSTIFICACIÓN DEL APROVECHAMIENTO , T.M. MULA (MURCIA)", redactado por D. Remigio, Ingeniero Civil, Colegiado NUM004. Justificando técnicamente la posibilidad de aprovechar 17.657.- m3 procedentes de pluviales, los cuales, como complementarios, a los que actualmente se disponen, podrían suponer un importe alivio, en momentos puntuales, razón por la cual se solicita se solicita la concesión.

La recogida de pluviales que se propone no varía el curso natural de las aguas, ni tampoco perturba el régimen natural de recarga de la masa de agua sobre la que se asienta dicho aprovechamiento de pluviales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. De Orden Jurídico Procesal.

    Primero. - Legitimación

    ...

    Segundo. - Competencia y procedimiento

    ...

  2. De Orden Jurídico Material.

    Tercero. - Fondo de la cuestión

    La disconformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada resulta de los fundamentos jurídicos siguientes:

    -La resolución objeto de recurso es nula de pleno derecho, o en su caso anulable, conforme a los artículos 47 y 48 de la ya citada Ley 39/2015 , porque la actuación de la Administración, como queda probado en el relato de los hechos, nos produce una absoluta indefensión, violando el art. 24 CE . Con un proceder absolutamente irregular, que motiva graves perjuicios al interesado, de imposible reparación, sumiéndolo en la más absoluta indefensión. Entendemos que la actuación de la Administración ha sido arbitraria, contraria al principio de seguridad jurídica, y no ha cumplido con su obligación de servir con objetividad a los intereses generales, dando lugar a una absoluta indefensión para el administrado, dejando transcurrir más de tres años sin realizar el más mínimo trámite, y sin resolver la petición.

    -Por consiguiente, la actuación de la Administración, en este, caso, denegando por silencio administrativo la autorización solicitada por mi representada, desde hace más de tres años, supone una violación del orden constitucional y del régimen jurídico procedimental, en concreto los artículos 9 , 24 , 103 y 106 de la CE , todo ello en relación con los...

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