STSJ Comunidad de Madrid 4/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución4/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección de Casación

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0027794

Recurso de Revisión 4/2022

Demandante: PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASO SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE GETAFE

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 4/2022

Presidente:

  1. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Magistrados/a:

  2. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA

    Dª. FRANCISCA ROSAS CARRION

  3. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

  4. MANUEL PONTE FERNANDEZ

    En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil veintidós.

    Vistos por la Sala Especial de Revisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados relacionados al margen, los autos del presente Recurso de Revisión Contencioso Administrativo número 4/2022, interpuesto por la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASO, S.A., representada por el Procurador don Manuel Fernández Castro y dirigida por el Letrado don Enrique Muñoz López, contra la sentencia firme número 363/2021, de 2 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 23 de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 270/2021 de su registro.

    Ha comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Getafe, representado y dirigido por la Letrada Consistorial doña Lidia López Díez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASO, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 18 de enero de 2021, del Jefe del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Getafe, desestimatoria de recurso de reposición frente a la resolución sancionadora dictada el día 5 de noviembre de 2020 en el expediente sancionador 153/2020, mediante la que se le impuso una sanción tributaria por importe de 2.349,55 euros por infracción del artículo 191.2 de la Ley General Tributaria.

En fecha de 2 de noviembre de 2021 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid dictó sentencia en el Procedimiento Ordinario 270/2021 de su registro, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Desestimo el recurso formulado por PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASO, S.A. frente a la actividad administrativa identificada en el Fundamento Jurídico Primero de la presente, cuya conformidad a Derecho se declara expresamente, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recuro alguno"

Mediante sentencia dictada en fecha de 10 de diciembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid en su Procedimiento Abreviado 56/2021, se anuló la liquidación tributaria que fue causa del expediente sancionador 153/2020 y de la sanción impuesta en el mismo.

SEGUNDO. - La representación procesal de PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASO, S.A. instó recurso de revisión contra la sentencia de 2 de noviembre de 2021, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid, que lo rechazó mediante auto de 15 de febrero de 2022, por falta de competencia objetiva.

Interpuesto el recurso de revisión ante esta Sala, en fecha de 23 de febrero de 2022, se solicitó en la demanda que se anule la sentencia 363/2021, de 2 de noviembre, "dictando otra que anule la resolución dictada por el Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Getafe de fecha 18/01/2021 dictada en el expediente sancionador 152/2020 en el que se impone la sanción tributaria leve por infracción del artículo 191.2 de la LGT por importe de 2.349,55 € por no existir la liquidación relativa al IIVTNU: IIVT202000021288, no existiendo infracción y por tanto, tampoco sanción. Con condena en costas al Ayuntamiento de Getafe".

TERCERO. - Habiéndose personado en las actuaciones el Ayuntamiento de Getafe, y conferido plazo de contestación a la demanda, por diligencia de ordenación de 10 de junio de 2022, se le tuvo por precluido en el trámite, confiriéndose traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, en el que se consideró procedente la revisión instada por PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASO, S.A.

Concluida las actuaciones, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de julio de 2022, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna a través del presente recurso de revisión, la sentencia firme número 363/2021, de 2 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 23 de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 270/2021 de su registro, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZÁLEZ GERVASO, S.A. frente a la resolución dictada en fecha de 18 de enero de 2021 por el Jefe del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Getafe, desestimatoria del recurso de reposición frente a la resolución de 5 de noviembre de 2020, dictada en el expediente sancionador número 153/2020, por la que se le impuso una multa de 2.349,55 euros, por infracción tributaria leve tipificada en el artículo 191.2 de la Ley General Tributaria.

Al amparo del artículo 102.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, la demanda de recurso extraordinario de revisión se funda en un documento decisivo para la resolución del proceso, que no fue aportado al Procedimiento Ordinario 270/2021 del registro del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de los de Madrid, al ser de fecha posterior a la sentencia dictada en el mismo.

Tal documento se trata de la sentencia dictada en fecha de 10 de diciembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid en su Procedimiento Abreviado 56/2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal (las letras mayúsculas son del documento):

"CON ESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO 56 DE 2021 INTEPUESTO POR PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZALEZ GERVASO S.A., REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DON JOSÉ MANUEL FERNANDEZ CASTRO Y DIRIGIDA POR LA LETRADA DOÑA MARÍA FLORA ESCUDERO SOTO, CONTRA LA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION CONTRA LA LIQUIDACION DEL ORGANO DE GESTION TRIBUTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE, RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA RELATIVA A LA LIQUIDACION IIVT202000021288, NUMERO DE RECIBO 6409463-33-0, CORRESPONDIENTE AL INMUEBLE SITO EN LA CALLE LEONCIO ROJAS Nº 1, REFERENCIA CATASTRAL 7918704VK3671N0342DR, POR IMPORTE DE 6.265,46 EUROS, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO. - DECLARAR QUE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA RECURRIDA ES DISCONFORME A DERECHO, POR LO QUE DEBEMOS ANULARLO Y LO ANULAMOS, DEBIENDO PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD EN SU CASO INGRESADAS, MAS LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES.

SEGUNDO. - SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS".

Como se ha dicho, en el suplico de la demanda del recurso de revisión se solicita que se anule la sentencia 363/2021, de 2 de noviembre, "dictando otra que anule la resolución dictada por el Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Getafe de fecha 18/01/2021 dictada en el expediente sancionador 152/2020 en el que se impone la sanción tributaria leve por infracción del artículo 191.2 de la LGT por importe de 2.349,55 € por no existir la liquidación relativa al IIVTNU: IIVT202000021288, no existiendo infracción y por tanto, tampoco sanción. Con condena en costas al Ayuntamiento de Getafe".

La pretensión actora se apoya en la causa prevista en el artículo 102.1.a) de la Ley Jurisdiccional y en que en la sentencia de 10 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 24 de Madrid (PA 56/2021), de fecha posterior a la que constituye el objeto del presente recurso de revisión, «se resuelve una cuestión fundamental, la nulidad de la liquidación IIVT202000021288, que es la base en la que se fundamenta la resolución dictada por el Jefe del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Getafe del recurso de reposición interpuesto por esta parte frente al expediente sancionador de 05/11/2020, número 153/2020.

Es obvio que sin liquidación no hay infracción y consecuentemente, sin infracción no hay sanción. Por lo tanto no existe en este caso "... incumplimiento de unas obligaciones tributarias", como dice la sentencia declarada firme y recurrida mediante el presente escrito.

Aunque el documento que se aporta es posterior a la sentencia que este momento recurrimos, es un documento decisivo para resolver la controversia. Art. 102.1.a), y no ha podido ser presentado con antelación, al no existir, antes de la sentencia que aquí se recurre».

SEGUNDO. - El Ayuntamiento de Getafe no ha presentado escrito de contestación a la demanda.

El Ministerio Fiscal ha informado favorablemente la estimación del recurso por cuanto que:

«La sentencia que pone fin al PA 56/21 recoge en su fundamento de derecho CUARTO que con fecha 26 de octubre de 2021 , el Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en la que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL.

Como alcance y efectos de dicha declaración la sentencia de 10 de diciembre de 2021 señala y analiza, al hilo de la STC, la situación susceptible de ser revisadas resaltando la intangibilidad de las situaciones jurídicas consolidadas.

Según la STC:

"A estos exclusivos efectos, tendrán la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya...

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