STSJ Comunidad de Madrid 746/2022, 30 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Septiembre 2022 |
Número de resolución | 746/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2021/0002138
Procedimiento Ordinario 99/2021
Demandante: D./Dña. Carlos Manuel
PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 746
Presidente:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
Magistrados:
D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de dos mil veintidós.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 99/2021, en los que figura como parte recurrente Carlos Manuel, representado por la procuradora Raquel Nieto Bolaño y defendido por la letrada Carmen Iturralde García; y, como recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, se señaló, para el veintiocho de septiembre pasado, su deliberación, votación y fallo; habiéndose celebrado la citada actuación en el día señalado; tras lo que quedaron los autos conclusos para sentencia.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernández Flórez, que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Directora General de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente para que se le abone el complemento específico singular en igual importe al que vienen percibiendo otros "cajeros pagadores y/o habilitados" dependientes del Ministerio del Interior, que vienen percibiendo un complemento específico singular superior al suyo.
En la demanda se ejercita una pretensión revocatoria de la resolución impugnada y otra tendente al restablecimiento de su situación jurídica individualizada para que se le reconozca el derecho a percibir el complemento específico singular en las mismas cuantías que lo vienen recibiendo los otros cajeros-pagadores del Ministerio del Interior, con abono de los atrasos correspondientes a los cuatro años anteriores a la formulación de la reclamación administrativa, incrementado en el interés legal correspondiente desde que dichas cantidades debieron abonarse, o subsidiariamente, desde la presentación de la reclamación administrativa.
SEGUNDO.- El recurrente, guardia civil, está destinado en la Plana Mayor de la Comandancia de Ciudad Real; por acuerdo de 6 de febrero de 2006, del Jefe de la misma, se le nombró cajero-pagador suplente; y, posteriormente, por acuerdo de 3 de agosto de 2020, se le nombró cajero-pagador; situación en la que persiste en la actualidad.
Refiere que ha superado los cursos de especialización y gestión económica y técnica, convocados por la Guardia Civil.
Que viene percibiendo las sumas por CES correspondientes al puesto que ocupa en la Plana Mayor; pero, que aquellas sumas son inferiores a las que reciben, por CES otros cajeros-pagadores de otras Unidades del Ministerio del Interior, incluidos los de la propia Dirección General de la Guardia Civil.
El 23 de octubre de 2020, presentó instancia, poniendo de manifiesto la desigualdad retributiva, en cuanto a que viene recibiendo un complemento específico singular inferior al de otros funcionarios que realizan funciones idénticas en la Guardia Civil y la Policía Nacional, por lo que solicita la correspondiente equiparación.
La Administración, por la resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Directora General de la Guardia Civil, que constituye el objeto del presente procedimiento, desestima la solicitud; aduciendo que dentro del vigente catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil, no existe el puesto de "cajero pagador"; y que dichas funciones las vendrá realizando (como titular o suplente) uno de los guardias civiles, destinados en la Oficina de Gestión Económica de la Plana Mayor, previo nombramiento formal del Jefe de la Unidad, y dependencia orgánica del Jefe de la Comandancia; y, que percibirá el componente singular del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo en la Plana Mayor al que esté destinado.
Finalmente, se invoca jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia, Sala Tercera Sección 7ª, de 29 de septiembre de 1997, recurso nº 572/1994), en que la invocación del principio de igualdad al postular el abono de diferencias retributivas superior, exige aportar un término válido de comparación; que, según el Tribunal Constitucional (sentencias 68/89, de 19 de abril y 236/94, de 20 de julio) no puede ser la comparación de cuerpos o categorías funcionariales distintos, en los que pueden coincidir los requisitos de ingreso, su denominación, funciones a desempeñar semejantes.
El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda, con unos razonamientos que vienen a coincidir con los reflejados en la...
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