STSJ Comunidad de Madrid 744/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2022
Número de resolución744/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0040824

Procedimiento Ordinario 929/2021

Demandante: GENERALI ESPAÑA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE

MARINA DOR ENERGIAS SL

PROCURADOR D./Dña. JAVIER IGLESIAS GOMEZ

Demandado: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

GENERALI ESPAÑA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MARIA GRANIZO PALOMEQUE

SENTENCIA Nº 744

Presidente:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Magistrados:

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a treinta de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 929/2021, en los que figura como parte recurrente MARINA DŽOR ENERGIAS, SL, representada por el procurador Javier Iglesias Gómez y defendida por el letrado Federico Rivas García; y, como recurrida, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, se señaló, para el día veintiocho de septiembre, su deliberación, votación y fallo; habiéndose celebrado la citada actuación en el día señalado; tras lo que quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernández Flórez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se ha impugnado la resolución de 12 de mayo de 2021, del Secretario General Técnico, de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 13 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, del citado Ministerio, por la que se acuerda la incautación de la garantía prestada en relación al proyecto o instalación denominado INSTALACION FOTOVOLTAICA EN CUBIERTA EN EL PUIG (VALENCIA), inscrita en el extinto Registro de preasignación de retribución, con número de expediente FTV-000072-2100-E, en la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011, de la que la entidad MARINA DŽOR ENERGIAS, SA fue titular, ya que, posteriormente, ha traspasado la titularidad de la instalación a la entidad INSERYAL, SL.

En la demanda se ejercita una pretensión revocatoria de la citada resolución y otra tendente al restablecimiento de su situación jurídica individualizada para que se declare que no es conforme a Derecho el procedimiento de incautación de la garantía que prestó la recurrente, ordenándose a la Administración que archive dicho procedimiento.

SEGUNDO.- En la demanda se citan los elementos fácticos de los que trae causa la resolución impugnada en el presente procedimiento, que se reproducen seguidamente, puesto que sirven para delimitar el debate, objeto de la Litis:

" Por Resolución de Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del 9 de Julio de 2021 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por mi representada contra la resolución de la Dirección General de Políticas y Minas, de fecha 31 de julio, por la que se acuerda la incautación de la garantía depositada en relación con la "INSTALACIÓN FOTOVOLCÁICA EN CUBIERTA DE 172,8 KWP DE POTENCIA EN EL PUIG (VALENCIA)".

Que con fecha 14.01.2010 mi representa depositó garantía en la sucursal de la Caja General de Depósitos de Castellón por una cuantía de. 86.400.-€, cuyo garante fue la ESTRELLA,S.A de Seguros y Reaseguros (actualmente GENERALI ESPAÑA,S.A) con número de registro 2010 00012 00000030 a los efectos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 1578/2008 de, 26 de septiembre .

En fecha 31.03.2011 se publicó en el BOE y en la página web del Ministerio de Industria, la resolución de la Dirección de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el registro de preasignación de retribución, asociadas a la convocatoria del primer trimestre de 2011, los proyectos incluidos en los cupos correspondientes. Así pues, mediante la citada resolución se resolvió inscribir "LA INSTALACIÓN FV" de 172.8 KW (cuyo titular en ese momento era MARINA D ŽOR ENERGIAS RENOVABLES, S.A.) con número de expediente FTC-0072-2010-E, debiendo comenzar la venta de energía el 31 de marzo de 2011 correspondiente al plazo de doce meses a contar a partir de la notificación individual recibida por esta parte, siendo la fecha límite el 7 de agosto de 2012.

En fecha 27.07.2012 "LA INSTALACIÓN FV" dispuso de inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Valenciana, con una potencia pico ejecutada de 160 kW. (Se adjunta como DOCUMENTO Nº 1) la resolución de la Dirección de Energía por la que se otorga la citada inscripción).

Que en fecha 17.12.2013, INSERYAL, S.L, mercantil dedicada a la compraventa de solares, locales comerciales, naves industriales, así como a su arrendamiento no financiero y a la construcción, con CIF-B-98013071, presentó instancia ante el Servicio Territorial de Energía de Valencia, en la que solicitaba la emisión del documento de cambio de titularidad en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, otorgado en su día a mi representada. Asimismo a mi representada, le fue concedida por el Servicio Territorial de Energía de Valencia, en fecha 11.02.2014, la Autorización de Transmisión de titularidad así como el Acta de puesta en servicio de la misma otorgada por el citado Servicio en fecha 15/05/2012 y el contrato técnico de energía eléctrica con la empresa distribuidora Iberdrola distribución Eléctrica, S.A.I de fecha 13/06/2014, tras el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 12 del Real Decreto 661/2007, 25 de mayo .

Que en fecha 01.12.2015, la Dirección General de Energía resolvió otorgar la inscripción definitiva, cuyos datos se hacen constar a continuación, a nombre de INSERYAL, S.L, en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Valenciana: (Se adjunta como DOCUMENTONº 2) la resolución por la que inscribe el cambio de titularidad).

Que en fecha 28.07.2016I NSERYAL,S.L, titular de "LA INSTALACIÓN FV", recibió notificación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la que se trasladaba el acuerdo adoptado por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, en sesión de fecha 29.04.2015, de iniciación del procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro retributivo específico en estado de preasignación asociada al número de expediente FTC- 0072-2010-E, de 8 kW del total de la potencia inscrita, correspondiente a la instalación denominada "INSTALACIÓ FOTOVOLCAICAEN CUBIERTA DE 172.8 kWp de potencia en el Puig". (Se adjunta como DOCUMENTO Nº 3el acuerdo citado). Se hace constar que el fundamento cuarto del citado acuerdo de Iniciación indicaba que: "El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece en el punto 7 de la disposición adicional séptima que la cancelación por incumplimiento de las inscripciones en el registro de régimen retributivo supondrá la ejecución de las garantías depositadas para solicitar la inscripción en el mismo".

En fecha 28.07.2016, por parte de Inseryal, S.L y mi representada, se presentaron alegaciones ante el acuerdo de iniciación de procedimiento de cancelación por incumplimiento específico en estado de preasignación al número ERP- 010344-2014-E, haciendo hincapié que el proyecto, aun habiéndose inscrito en el registro de preasignación con una potencia pico de 168kW, por motivos de replanteo en la ejecución material de obra se modificó a una potencia de 160 kW en su construcción siendo autorizado por Industria de la propia CCAA y sometido a licencia urbanística, sin que en el proceso de legalización a 160 kW fuese en ningún momento sometido a objeción legal alguna por la administración habilitante. (Se adjunta como DOCUMENTO Nº 4el citado escrito de alegaciones).

Que con fecha 02.12.2016, la Dirección General de Políticas y Minas resolvió cancelar por incumplimiento la inscripción en el registro de régimen atributivo específico para una potencia de 8 KW, correspondiente a la parte de la potencia preasignada a dicho proyecto.

Que en fecha 05.06.2020, es decir CUATRO AÑOS DESPUÉS de la Resolución por la que acordaba cancelar la inscripción por incumplimiento, la Dirección General de Política y Minas acordó incoar el procedimiento para solicitar incautación parcial de la garantía depositada, siendo esta notificada a "MARINA D'OR ENERGÍAS,S.A."en la actualidad transformada a S.L. En fecha 15.07.2020mi representada presentó escrito de alegaciones ante el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico, planteando las siguientes cuestiones:

  1. La inexistencia de cancelación por incumplimiento, debido a que la...

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