STSJ Comunidad de Madrid 558/2022, 30 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2022
Fecha30 Septiembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0002632

RECURSO DE APELACIÓN 615/2021

SENTENCIA NÚMERO 558/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

-------------------

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, los recursos de apelación número 615/2021 interpuestos por D. Mauricio, D. Maximo y D. Modesto representados el Procurador don José Álvaro Villasante Almeida y asistidos por el Letrado D. Jesús Sedano Lorenzo y por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la Sentencia de fecha 4 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 57/2019. Siendo ambas partes apelantes y apeladas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de junio de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 57/2019, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador de los tribunales D. José Álvaro Villasante Almeida en nombre y representación de D. Mauricio, D. Maximo Y D. Modesto contra la resolución de la Dirección General de Control de la Edificación del Área de Desarrollo Urbano sostenible del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de mayo de 2018 , en expediente NUM000, entendiendo que es ajustada a derecho a excepción de la valoración de los elementos catalogados demolidos que deberán fijarse en ejecución de sentencia atendiendo a los criterios fijados en los artículos 18 y 19 de la Orden ECO/805/2003 en función de su valor, antigüedad y depreciación con correcta medición de unidades tras detracción de los huecos de ventana y sin que, en ningún caso, se pueda imponer una sanción en cuantía superior.

Sin Pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Por escrito presentado, los recurrentes interpusieron recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara sentencia, por la que se revocara la sentencia impugnada, acordando la íntegra estimación del recurso contencioso-administrativo, de modo que se anulen las Resoluciones sancionadoras en los términos que fueron expuestos en la demanda.

También por el Ayuntamiento de Madrid se interpuso recurso de apelación contra la sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara sentencia, por la que se revocara la sentencia impugnada.

TERCERO

Admitidos a trámite los recursos, se acordó dar traslado de los mismos a cada parte contraria, presentándose por los recurrentes y por el Ayuntamiento de Madrid escritos oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, acordándose por providencia en relación con la sanción de 15.100 euros conceder a las partes plazo de 10 días para que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía, y evacuado el traslado por las representaciones de Mauricio, Maximo y Modesto y el Ayuntamiento de Madrid se acordó señalar para deliberación votación y fallo del recurso de apelación el día 23 de junio de 2022. No concluyéndose la deliberación en tal fecha, la misma continuó los días 21 de julio de 2022 y 15 de septiembre de 2022. En la mencionada fecha, formalizándose el trámite de la votación y fallo, el Magistrado Ilmo. Sr. D. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez discrepó de la opinión mayoritaria de los magistrados integrantes de la sección y anunció la formulación de voto particular a la sentencia.

Por el motivo anterior, se designó como nuevo ponente para este trámite al Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, en aplicación de las normas generales sobre composición, funcionamiento y reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución de la Delegación del Área de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de Febrero de 2019, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano administrativo de fecha 24 de mayo anterior, que en procedimiento sancionador nº NUM001 acordó imponer a la dirección facultativa de las obras integrada por D.. Mauricio, D. Maximo y D. Modesto, una sanción 446.590 € por la comisión de una infracción urbanística P,,opla dee

tipificada en el artículo 224.1 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, consistente en la ejecución de obras de demolición en un edificio catalogado con nivel 2 de protección, grado estructural, situado en entorno de monumento, sin estar contempladas en las órdenes de ejecución obrantes en el expediente NUM000, y por otra una sanción de 15..100 € ), en virtud de lo dispuesto en el 204.4 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, consistente en la ejecución de obras de nueva ejecución sin licencia municipal y sin perjuicio de la restitución del orden urbanístico infringido.

Los hechos imputados consistente en la ejecución durante la primavera de 2017 en edificio sito en la calle Recoletos nº 12 de Madrid, que está incluido en el Catálogo de Edificios Protegidos con un Nivel 2, grado estructural, las siguientes obras:

  1. de demolición, sin amparo en las órdenes de ejecución del expediente NUM000:

    -de la cubierta del edificio, manteniéndose únicamente la zona de cubierta lateral izquierda de la edificación (zona sobre la escalera principal y cuerpo de edificación entre patio central y lateral izquierdo);

    -de parte de la edificación ubicada a la derecha del patio central de la finca, desde planta baja hasta la cubierta en tercera y cuarta crujías y desde planta primera a cubierta en la segunda crujía. Y también un muro derecho del patio central de esta zona excepto el correspondiente a la cuarta crujía (que se mantiene en toda su altura); y

    -desde la planta baja hasta la cubierta de la sexta crujía de la edificación incluso el muro entramado de madera que conformaba el patio posterior, manteniéndose única y parcialmente los cuerpos de edificación adosados a sendos laterales de la edificación.

    Y

  2. de obra nueva sin licencia municipal, consistentes en:

    -losa/forjado de planta baja con formación de vasos de piscina excediendo de la orden de ejecución de refuerzo de cimentación; y

    -forjados de plantas primera y segunda de la tercera, cuarta y sexta crujías del edificio, que habían sido previamente demolidos.

    Considera el Ayuntamiento que dichos hechos son constitutivos: el primero como infracción muy grave del art. 224.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid; y el segundo de infracción leve del art. 204.4 de la misma Ley. Y sanciona la primera de dichas infracciones con 446.590 euros de multa y la segunda con 15.100 euros de multa.

    La sentencia apelada estima en parte el recurso argumentando que:

    " De lo dicho hasta ahora se ve claro que las obras de demolición que se imputan a la demandante no se ajustan en modo alguno a las citadas órdenes de ejecución. En ellas no se prevé en absoluto que tenga que demolerse ningún elemento de la edificación, sino sólo su reparación previa aportación al Ayuntamiento del correspondiente proyecto técnico. Pero en modo alguno la demolición de ningún elemento o cuerpo de la edificación. Y justo lo que se observa en la inspección llevada a cabo el día 31 de Mayo de 2017 en la finca son obras de demolición que van desde la planta baja hasta la cubierta del cuerpo de edificación adosado al lateral derecho desde la 2ª crujía hasta la 4ª, habiéndose demolido el muro derecho del patio central, excepto el correspondiente a la 4ª crujía (esta sí vaciada), y un tramo de unos 4 metros de longitud del muro anterior del citado patio central en toda la altura, tal y como ponen además de manifiesto las fotografías levantadas en el momento de la inspección municipal".

    Y añade que la infracción se cometió y que en cuanto al principio de culpabilidad " lo cierto es que la demolición adoptada no estaba amparada ni por las órdenes de ejecución ni por licenciaría urbanística no obtenida .Ni las obras habían sido ordenadas por el Ayuntamiento en el marco del expediente de denuncia por incumplimiento del deber de conservación núm. NUM000 , ni tampoco constaban en el proyecto de ejecución de obras, toda vez que el único proyecto informado favorablemente por el Ayuntamiento se refiere a obras de reparación en estructura y forjados , saneamiento , fachadas y cubierta con la prescripción de la CPHL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR