STSJ Galicia 356/2022, 14 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2022
Fecha14 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00356/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7767/2021

RECURRENTE: Lucas

Procurador: MARIA ISABEL DE LA FUENTE MORADO

Letrado: CARLOS LOPEZ CASTRO

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 14 de octubre de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7767/2021, interpuesto por la representante procesal de don Lucas, contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 21.09.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 08.01.21, en la que denegó la ayuda que solicitó dentro del programa de rescate a trabajadores autónomos.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.11.21, tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que interpone la representante procesal de don Lucas, contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 21.09.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 08.01.21, en la que denegó la ayuda que solicitó dentro del programa de rescate a trabajadores autónomos.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido, han presentado los letrados de las partes sus escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido el auto de 20.06.22, que ha admitido los documentos unidos al primero de esos escritos y ha señalado que son bastantes para resolver el litigio sin más prueba complementaria; a su término se han presentado los escritos de conclusiones.

CUARTO

Mediante providencia de 05.10.22 se ha declarado finalizado el debate procesal, y la de 06.10.22 ha señalado para el día 14.10.22 la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 2.000,00 euros, por ser el importe de la ayuda interesada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden de la conselleira de Emprego e Igualdade de 17.11.20 se establecen las bases reguladoras del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis de la COVID-19, financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020. A esa línea de ayudas solicitó el 19.11.20 don Lucas una ayuda de 2.000,00 euros, para la actividad que desarrollaba (recreativa y de entretenimiento), a cuyo efecto cubrió el modelo oficial donde consignó su consentimiento para que el órgano convocante consultara todos los datos ofrecidos, lo que no obstó para que adjuntara un certificado extendido el 23.11.20 por el responsable de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que hizo constar que se encontraba al corriente en sus obligaciones fiscales. Sin que constara en el expediente documento alguno que lo avalara, mediante resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de 08.01.21, dictada por delegación de su titular, se le denegó su solicitud, con fundamento en que no estaba al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales con aquel organismo estatal. Disconforme con esa resolución, formuló el interesado un recurso de reposición al que adjuntó diversos documentos de tipo fiscal para acreditar que carecía de esas deudas, lo que no compartió aquella autoridad en su resolución de 21.09.21, que se remitió a las consultas de 20.11.20, 24.11.20, 26.11.20, 12.01.21 y 19.01.21, que reflejaban lo contrario.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y sostiene que el señor Lucas sí que se encontraba al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y que no estaba obligado a presentar la declaración-resumen anual del impuesto sobre el valor añadido, al realizar operaciones exentas de tal tributo, como así lo acredita con los documentos que adjunta, por lo que pretende que se revoquen las resoluciones de 08.01.21 y 21.09.21 y que se condene al departamento autonómico demandado a abonarle los 2.000,00 euros de la ayuda denegada.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, a cuyo efecto menciona lo dispuesto en los artículos 26 de la orden de la convocatoria y 11.a) de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, para amparar la procedencia de la denegación de la ayuda por la existencia de las deudas tributarias verificadas tras las comprobaciones pertinentes.

SEGUNDO

Como ha indicado esta sala en los numerosos litigios que se han promovido sobre cuestiones idénticas a la que aquí se trae ahora, la subvención cuyo pago se cuestiona es una medida de fomento que, como sostiene la constante jurisprudencia, utilizan las administraciones públicas para promover la actividad de los particulares, o de otras administraciones públicas, hacia fines de interés general,...

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