STSJ Galicia 370/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2022
Fecha21 Octubre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00370/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7727/2021

RECURRENTE:LA URBANA BAR S.L.

Procurador: BELEN CASAL BARBEITO

Letrado: MARIA ELENA GARCIA-SEÑORANS ALVAREZ

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 21 de octubre de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7727/2021, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "La Urbana Bar, SL", contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 04.10.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 08.02.21, en la que denegó la ayuda que solicitó dentro del Programa II, de apoyo al sector de hostelería, afectada por la COVID-19.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.10.21, tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que interpone la representante procesal de de la sociedad mercantil "La Urbana Bar, SL", contra la resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 04.10.21, dictada por delegación de su titular, que confirmó la de 08.02.21, en la que le denegó la ayuda que solicitó dentro del Programa II, de apoyo al sector de hostelería, afectada por la COVID-19, por tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido, han presentado las letradas de las partes sus escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido el auto de 20.06.22, que ha admitido la prueba documental interesada por la de la actora; una vez practicada, ha presentado la autonómica su escrito de conclusiones, pero no así la de la adversa.

CUARTO

Por providencia de 14.10.22 se ha declarado finalizado el debate procesal, y mediante la de 17.10.22 se ha señalado para el día 21.10.22 la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 3.500,00 euros, por ser el valor económico de la pretensión que contiene la demanda, a pesar de que la ayuda que la actora solicitó ascendió a 1.500,00 euros.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden del conselleiro de Economía, Emprego e Industria de 26.11.20 se establecen las bases reguladoras del Programa I microempresas, mantenimiento del empleo y de la actividad económica de las microempresas de Galicia más afectadas por la COVID-19, y del programa II hostelería, de apoyo al sector de hostelería y se procede a su convocatoria para 2020. Al amparo del segundo de esos programas, solicita la sociedad mercantil "La Urbana Bar, SL" el 09.12.20 una ayuda por un importe de 1.500,00 euros, a cuyo efecto cubre el modelo oficial donde consigna su consentimiento para que el órgano convocante consulte su situación fiscal. Sin que conste en el expediente documento que lo avale, mediante resolución de la directora xeral de Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social de 08.02.21, dictada por delegación de su titular, se le deniega su solicitud, con fundamento en que no se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Disconforme con esa resolución, formula la interesada un recurso de reposición al que adjunta un certificado de esa entidad emitido el 09.02.21, que afirma que aquélla se encontraba en esa fecha al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, lo que no sirve para el éxito de su pretensión anulatoria, que se desestima mediante resolución de esa autoridad de 04.10.21, fundada en que constaba al descubierto en las consultas realizadas, si bien no las identifica.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y reprocha la falta de motivación, la desidia y la irresponsabilidad de la escueta resolución que denegó la ayuda, por lo que incurre en motivo de nulidad o, en su defecto, de anulabilidad, que es la pretensión que ejercita la letrada de la actora, junto con el reconocimiento de la ayuda que solicitó, por un importe de 3.500,00 euros, a los que se deberán añadir los intereses legales; en el otrosí de la prueba sostiene que su defendida estaba al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias el 17.12.20.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, a cuyo efecto menciona lo dispuesto en los artículos 13.1.a) y 26 de la orden de convocatoria y 11.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para amparar la procedencia de la denegación de la ayuda por tener deudas tributarias con anterioridad a la fecha de dictarse la propuesta de resolución, hecho que se verificó el 17.12.20.

SEGUNDO

Como ha indicado esta sala en los numerosos litigios que se han promovido sobre cuestiones idénticas a la que aquí se trae ahora, la subvención cuyo pago se cuestiona es una medida de fomento que, como sostiene la constante jurisprudencia, utilizan las administraciones públicas para promover la actividad de los particulares, o de otras administraciones públicas, hacia fines de interés general, de modo que tal desplazamiento patrimonial tiene una causa o fundamento que le aleja de la mera liberalidad en la atribución de fondos públicos, de suerte que su carácter modal implica que el beneficiario deba cumplir íntegramente todas las condiciones impuestas en la convocatoria, a la que...

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